III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-19749)
Resolución de 4 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Energía Inagotable de Iota, SL, autorización administrativa previa para el parque eólico Iota, de 56 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Gurrea de Gállego, Alcalá de Gurrea y Almudévar, en la provincia de Huesca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 20 de septiembre de 2023

Sec. III. Pág. 127652

Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual manifiesta su
conformidad con las mismas.
Preguntados el Ayuntamiento de Angües, el Ayuntamiento de Monflorite Lascasas, el
Ayuntamiento de Ilche, el Ayuntamiento de Pertusa, el Ayuntamiento de Berbegal, el
Ayuntamiento de Sangarrén, el Ayuntamiento de Almunia de San Juan, la Agencia
Estatal de Seguridad Aérea (AESA), Edistribución Redes Digitales, SL, la Dirección
General de Aviación Civil, Red Eléctrica de España, Telefónica de España, SA, la
Dirección General de Carreteras del Gobierno de Aragón, la Comarca de la Hoya de
Huesca, la Comarca de la Litera, la Comarca de los Monegros, la Comarca del Cinca
Medio, la Comarca del Somontano de Barbastro, la Sociedad de Montes de Puente de
Montaña, el Servicio de Infraestructura Viaria de la Diputación Provincial de Lleida,
Ferrocarriles de la Generalitat de Catalunya, el Departamento de Política Territorial y
Obras Públicas y el Departamento de Territorio y Sostenibilidad de la Generalitat de
Catalunya, el Servicio Territorial de Territorio y Sostenibilidad en Lleida y el Servicio
Territorial de Empresa y Conocimiento de Lleida, no se ha recibido contestación por su
parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en
el artículo 127.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Igualmente, se remitieron separatas del anteproyecto y del estudio de impacto
ambiental acompañadas de solicitudes de informe en relación a lo establecido en la
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA), a
la Confederación Hidrográfica del Ebro (CHE), al Departamento de Educación, Cultura y
Deporte de la Dirección General de Patrimonio Cultural, al Departamento de Sanidad de
la Dirección General de Salud Pública, al Departamento de Presidencia y Relaciones
Institucionales de la Dirección General de Interior y Protección Civil, a la Asociación
Española para la Conservación y el Estudio de los Murciélagos (SECEMU), a
Greenpeace España, a Ecologistas en Acción España, al Consejo de Ordenación del
Territorio en Aragón, a la Dirección General de Ordenación del Territorio (DGOT), a la
Sociedad Española de Ornitología (SEO-Birdlife), al Área de Medioambiente de la
Diputación Provincial de Lleida, a Ecologistas en Acción de Catalunya, a la Dirección
General de Políticas Ambientales y Medio Natural de la Generalitat de Catalunya, al
Grupo de Estudio y Protección de los Ecosistemas Catalanes (GEPEC), a la Liga por la
Defensa del Patrimonio Natural (DEPANA), al Observatorio del Paisaje de Catalunya, a
los Servicios Territoriales de Territorio y Sostenibilidad de Alto Pirineo y Arán, al
Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación de la Generalitat de
Catalunya, a Protección Civil de Catalunya, al Servicio Territorial de Territorio y
Sostenibilidad en Lleida, a la Unió de Pagesos, y al Departamento de Cultura de la
Generalitat de Catalunya (Servicio Territorial de Cultura Lleida).
El Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Aragón emitió
informe en fecha 11 de marzo de 2022, complementado posteriormente.
La Dependencia de Industria y Energía de Lleida de la Subdelegación del Gobierno
en Lleida emitió informe en fecha 21 de marzo de 2022, complementado posteriormente.
Considerando que en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el
órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto,
la evaluación de impacto ambiental efectuada.
Los anteproyectos y su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) han sido
sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido
formulada Declaración de Impacto Ambiental favorable, concretada mediante Resolución
de 6 de junio de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante, DIA o
declaración de impacto ambiental), en la que se establecen las condiciones ambientales,
incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la
evaluación ambiental practicada, y que ha sido debidamente publicada en el «Boletín
Oficial del Estado».
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las
condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y

cve: BOE-A-2023-19749
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Núm. 225