III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-19748)
Resolución de 31 de agosto de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Alten Renovables Iberia 6, SLU, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Alten Tres Cantos, de 77,28 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en El Casar, El Cubillo de Uceda, Uceda y Villaseca de Uceda (provincia de Guadalajara), y Torremocha de Jarama, Torrelaguna, El Vellón, El Molar, San Agustín de Guadalix, Valdetorres de Jarama, Fuente el Saz de Jarama y Colmenar Viejo (Madrid).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 20 de septiembre de 2023

Sec. III. Pág. 127646

○ Tensión: 220 kV.
○ Configuración: dúplex.
● Términos municipales afectados: Villaseca de Uceda, El Cubillo de Uceda, Uceda,
Torremocha de Jarama, Torrelaguna, el Vellón, El Molar, Valdetorres de Jarama y Fuente
el Saz de Jarama, en las provincias de Guadalajara y Madrid.
– La línea eléctrica a 132 kV que tiene como origen la subestación El
Cubillo 30/66/132 kV y finalizará en la subestación Colectora Tres Cantos 132/220 kV. La
línea se proyecta en doble circuito con una longitud de 42,1 km. A efectos de la presente
resolución, se aprueban exclusivamente los siguientes tramos:
● Tramo 1: desde la SE Alten Tres Cantos 30/132 kV hasta su entronque con la
infraestructura de evacuación «SET SPK Borneo 30/220 kV-SE San Sebastián de los
Reyes 220 kV (REE)» en su apoyo 17.
○ Sistema: corriente alterna trifásica.
○ Circuito Tres Cantos GIS 220 kV:
□ Tensión: 132 kV.
□ Configuración: dúplex.
● Tramo 2: desde el entronque con la infraestructura de evacuación «SET SPK
Borneo 30/220 kV-SE San Sebastián de los Reyes 220 kV (REE)» en su apoyo 86 hasta
la subestación Colectora Tres Cantos 132/220 kV. Las características principales son:
○ Sistema: corriente alterna trifásica.
○ Circuito Tres Cantos GIS 220 kV:
□ Tensión: 132 kV.
□ Configuración: dúplex.
● Términos municipales afectados: El Cubillo de Uceda y Uceda (provincia de
Guadalajara), y Torremocha del Jarama, Torrelaguna, El Vellón, El Molar, San Agustín de
Guadalix y Colmenar Viejo (provincia de Madrid).
No obstante lo anterior, la instalación de producción deberá adaptarse al contenido
de la citada declaración de impacto ambiental y de los condicionados aceptados por el
promotor durante la tramitación de la presente autorización. En particular, deberá
atenderse al condicionado y las modificaciones requeridos en la declaración de impacto
ambiental y, en su caso, al soterramiento de cualquier elemento de la infraestructura de
evacuación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de
transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de
instalaciones de energía eléctrica, respecto de las modificaciones de instalaciones de
generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de
todas las condiciones establecidas en el citado artículo. Será necesario obtener
autorización administrativa previa de alguna de las modificaciones propuestas y
derivadas del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental si no se cumplen los
supuestos del citado artículo 115.2 del mencionado real decreto.
Por tanto, la autorización administrativa de construcción no podrá ser otorgada, ni se
podrán iniciar las obras preparatorias de acondicionamiento del emplazamiento de las
instalaciones previstas en el artículo 131.9 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre, en ninguna de las partes de la instalación, es decir, ni en el parque de
producción ni en las infraestructuras de evacuación objeto de la presente resolución,

cve: BOE-A-2023-19748
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Núm. 225