II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado. (BOE-A-2023-19724)
Resolución de 15 de septiembre de 2023, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se publica la relación de personas aprobadas en el proceso selectivo para ingreso, por el sistema de promoción interna, en el Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, especialidad de Agentes de la Hacienda Pública, convocado por Resolución de 30 de diciembre de 2022.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 225
Miércoles 20 de septiembre de 2023
Sec. II.B. Pág. 127254
puesto de trabajo actual en el modelo que figura como anexo IV. En caso de cambio de
destino en fecha posterior a la presentación del citado anexo y anterior a la de
publicación de la oferta de destinos, deberán confirmar o modificar su petición inicial
Quienes hayan accedido por el cupo de reserva para personas con discapacidad,
podrán solicitar, en su caso, dentro del plazo indicado en el apartado tercero de esta
resolución y de conformidad con el artículo 9 del Real Decreto 2271/2004, de 3 de
diciembre, BOE del 17, la alteración de orden de prelación para la elección de plazas por
los motivos establecidos en el citado artículo 9, acreditándolo debidamente.
Tercero.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 23 del citado Reglamento (Real
Decreto 364/1995, de 10 de marzo), en relación con el artículo 30 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, las personas indicadas en el apartado segundo de esta resolución, deberán
presentar en el plazo de veinte días hábiles a contar desde el día siguiente al de la
publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado», en los registros de la
Agencia Estatal de Administración Tributaria, a través de la sede electrónica de la
Agencia Estatal de Administración Tributaria: https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/
procedimientoini/B201.shtml (aportar documentación complementaria), o de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 16.4 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, la
documentación que se indica en el citado apartado segundo.
Cuarto.
Quienes, dentro del plazo fijado, salvo los casos de fuerza mayor debidamente
acreditados, no presentaran la documentación o de su examen se dedujera que carecen
de alguno de los requisitos exigidos en la convocatoria, no podrán ser nombrados
personal funcionario de carrera y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la
responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en su solicitud inicial de
participación.
Quinto.
La petición de destinos deberá efectuarse utilizando exclusivamente medios
electrónicos, de acuerdo con lo establecido en la base 2.6 de la convocatoria, previa
publicación de la oferta de los mismos en la sede electrónica de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria.
Sexto.
Séptimo.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá
interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Presidencia de la Agencia
Estatal de Administración Tributaria en el plazo de un mes contado desde el día siguiente
al de su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, o, recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados
cve: BOE-A-2023-19724
Verificable en https://www.boe.es
A los exclusivos efectos de la adjudicación de los destinos que se oferten a los
aspirantes aprobados en el proceso selectivo citado, aquellos que reúnan los requisitos
exigidos podrán solicitar, por razones de convivencia familiar y con la finalidad de
obtener destino en la misma localidad, la modificación de su posición inicial en el orden
de prelación obtenido en el proceso selectivo para dicha adjudicación, en la forma,
plazos y con los efectos que se exponen en el anexo V de esta resolución.
Núm. 225
Miércoles 20 de septiembre de 2023
Sec. II.B. Pág. 127254
puesto de trabajo actual en el modelo que figura como anexo IV. En caso de cambio de
destino en fecha posterior a la presentación del citado anexo y anterior a la de
publicación de la oferta de destinos, deberán confirmar o modificar su petición inicial
Quienes hayan accedido por el cupo de reserva para personas con discapacidad,
podrán solicitar, en su caso, dentro del plazo indicado en el apartado tercero de esta
resolución y de conformidad con el artículo 9 del Real Decreto 2271/2004, de 3 de
diciembre, BOE del 17, la alteración de orden de prelación para la elección de plazas por
los motivos establecidos en el citado artículo 9, acreditándolo debidamente.
Tercero.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 23 del citado Reglamento (Real
Decreto 364/1995, de 10 de marzo), en relación con el artículo 30 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, las personas indicadas en el apartado segundo de esta resolución, deberán
presentar en el plazo de veinte días hábiles a contar desde el día siguiente al de la
publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado», en los registros de la
Agencia Estatal de Administración Tributaria, a través de la sede electrónica de la
Agencia Estatal de Administración Tributaria: https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/
procedimientoini/B201.shtml (aportar documentación complementaria), o de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 16.4 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, la
documentación que se indica en el citado apartado segundo.
Cuarto.
Quienes, dentro del plazo fijado, salvo los casos de fuerza mayor debidamente
acreditados, no presentaran la documentación o de su examen se dedujera que carecen
de alguno de los requisitos exigidos en la convocatoria, no podrán ser nombrados
personal funcionario de carrera y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la
responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en su solicitud inicial de
participación.
Quinto.
La petición de destinos deberá efectuarse utilizando exclusivamente medios
electrónicos, de acuerdo con lo establecido en la base 2.6 de la convocatoria, previa
publicación de la oferta de los mismos en la sede electrónica de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria.
Sexto.
Séptimo.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá
interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Presidencia de la Agencia
Estatal de Administración Tributaria en el plazo de un mes contado desde el día siguiente
al de su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, o, recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados
cve: BOE-A-2023-19724
Verificable en https://www.boe.es
A los exclusivos efectos de la adjudicación de los destinos que se oferten a los
aspirantes aprobados en el proceso selectivo citado, aquellos que reúnan los requisitos
exigidos podrán solicitar, por razones de convivencia familiar y con la finalidad de
obtener destino en la misma localidad, la modificación de su posición inicial en el orden
de prelación obtenido en el proceso selectivo para dicha adjudicación, en la forma,
plazos y con los efectos que se exponen en el anexo V de esta resolución.