II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado. (BOE-A-2023-19724)
Resolución de 15 de septiembre de 2023, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se publica la relación de personas aprobadas en el proceso selectivo para ingreso, por el sistema de promoción interna, en el Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, especialidad de Agentes de la Hacienda Pública, convocado por Resolución de 30 de diciembre de 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 225

Miércoles 20 de septiembre de 2023

Sec. II.B. Pág. 127264

ANEXO V
De acuerdo con el apartado sexto de esta resolución, los aspirantes que reúnan los
requisitos que se indican podrán solicitar, por razones de convivencia familiar y con la
finalidad de obtener destino en la misma localidad, la modificación de su posición inicial
en el orden de prelación obtenido en el proceso selectivo para dicha adjudicación, en la
forma, plazos y con los efectos que se exponen a continuación:
Requisitos:
Ser los dos solicitantes aspirantes aprobados en los procesos selectivos a los que se
refiere esta Resolución.
Encontrarse los solicitantes unidos por vínculo matrimonial o asimilable, acreditables.
Forma y plazo: Solicitud conjunta y firmada por ambos interesados dirigida a la
Directora del Departamento de Recursos Humanos, acompañando la justificación del
matrimonio mediante copia auténtica o fotocopia compulsada del Libro de Familia o la de
la situación de pareja de hecho mediante certificado de inscripción en el Registro del
Parejas de Hecho.
En la solicitud conjunta, el aspirante que ha obtenido mejor número de orden de
prelación en el proceso selectivo, solicitará posicionarse con el número de orden
inmediatamente anterior al del solicitante con peor número de orden de prelación.
La solicitud deberá formularse según el modelo que se adjunta como anexo V BIS de
esta resolución.
La presentación de la solicitud conjunta y de los documentos acreditativos
necesarios, deberá hacerse en los términos y plazos previstos en el apartado tercero de
esta Resolución
Efectos: El solicitante que ocupe mejor posición en el orden de prelación renuncia a
su posición inicial a los exclusivos efectos de la adjudicación de los destinos en el
proceso selectivo y así, igualmente, se entiende que renuncia a su reserva de localidad
de haberla ejercido.
La adjudicación de destinos se efectuaría teniendo en cuenta las posiciones
solicitadas por los interesados, sin que, en ningún caso pudieran afectar negativamente
a las del resto de aspirantes.
Ambos aspirantes deberán solicitar todas las plazas ofertadas para los aspirantes sin
preferencia de localidad.
La renuncia derivada de la solicitud de modificación en el orden de prelación solo se
tendrá en cuenta si es posible la asignación de destino en la misma localidad a ambos
solicitantes, por lo que, si no existieran al menos dos plazas ofertadas en la misma
localidad sin asignar cuando le correspondiera la adjudicación a ambos solicitantes, la
adjudicación se llevará a cabo en función de sus posiciones originales.

cve: BOE-A-2023-19724
Verificable en https://www.boe.es

Las solicitudes serán valoradas y resueltas por el órgano gestor, que decidirá sobre
su admisión tras la comprobación y verificación de los requisitos exigidos y acreditados.