II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado. (BOE-A-2023-19723)
Resolución de 15 de septiembre de 2023, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se publica la relación de personas aprobadas en el proceso selectivo para ingreso, por el sistema de acceso libre, en el Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, especialidad de Agentes de la Hacienda Pública, convocado por Resolución de 30 de diciembre de 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 225

Miércoles 20 de septiembre de 2023

Sec. II.B. Pág. 127251

ANEXO III
De acuerdo con el apartado sexto de esta resolución, quienes reúnan los requisitos
que se indican podrán solicitar, por razones de convivencia familiar y con la finalidad de
obtener destino en la misma localidad, la modificación de su posición inicial en el orden
de prelación obtenido en el proceso selectivo para dicha adjudicación, en la forma,
plazos y con los efectos que se exponen a continuación:
Requisitos:
Ser ambas personas solicitantes, aprobadas en el proceso selectivo al que se refiere
esta resolución.
Encontrarse las personas solicitantes unidas por vínculo matrimonial o asimilable,
acreditables.
Forma: Solicitud conjunta y firmada por ambas personas interesadas dirigida a la
Directora del Departamento de Recursos Humanos, acompañando la justificación del
matrimonio mediante copia auténtica o fotocopia compulsada del Libro de Familia o la de
la situación de pareja de hecho mediante certificado de inscripción en el Registro del
Parejas de Hecho.
En la solicitud conjunta, la persona solicitante que ha obtenido mejor número de
orden de prelación en el proceso selectivo, solicitará posicionarse con el número de
orden inmediatamente anterior al de la persona solicitante con peor número de orden de
prelación.
La solicitud deberá formularse según el modelo que se adjunta como anexo III BIS de
esta resolución.
Plazo: La presentación de la solicitud conjunta y de los documentos acreditativos
necesarios, deberá hacerse en los términos y plazos previstos en el apartado Tercero de
esta Resolución
Efectos: La persona aspirante que solicite su modificación en el orden de prelación
renuncia a su posición inicial, a los exclusivos efectos de la adjudicación de los destinos
en el proceso selectivo.
La adjudicación de destinos se efectuará teniendo en cuenta las posiciones
solicitadas por las personas interesadas, sin que, en ningún caso pudieran afectar
negativamente a las del resto de aspirantes.
Ambas personas interesadas deberán solicitar todas las plazas ofertadas.

cve: BOE-A-2023-19723
Verificable en https://www.boe.es

La renuncia derivada de la solicitud de modificación en el orden de prelación solo se
tendrá en cuenta si es posible la asignación de destino en la misma localidad para
ambas personas solicitantes, por lo que, si no existieran al menos dos plazas ofertadas
en la misma localidad sin asignar cuando le correspondiera la adjudicación a ambas
personas solicitantes, la adjudicación se llevará a cabo en función de sus posiciones
originales.
Las solicitudes serán valoradas y resueltas por el órgano gestor, que decidirá sobre
su admisión tras la comprobación y verificación de los requisitos exigidos y acreditados.