II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado. (BOE-A-2023-19723)
Resolución de 15 de septiembre de 2023, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se publica la relación de personas aprobadas en el proceso selectivo para ingreso, por el sistema de acceso libre, en el Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, especialidad de Agentes de la Hacienda Pública, convocado por Resolución de 30 de diciembre de 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 225

Miércoles 20 de septiembre de 2023

Sec. II.B. Pág. 127229

verificación de datos de identidad y registros nacionales de titulaciones académicas de la
Administración General del Estado.
Tercero.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 23 del citado Reglamento (Real
Decreto 364/1995, de 10 de marzo), en relación con el artículo 30 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, las personas indicadas en el apartado segundo de esta resolución, deberán
presentar en el plazo de veinte días hábiles a contar desde el día siguiente al de la
publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado», en los Registros de la
Agencia Estatal de Administración Tributaria, a través de la página web: https://
sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/procedimientoini/B201.shtml (aportar documentación
complementaria), o de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.4 de la citada
Ley 39/2015, de 1 de octubre, la documentación que se indica en el citado apartado
segundo.
Cuarto.
Quienes, dentro del plazo fijado, salvo los casos de fuerza mayor debidamente
acreditados, no presentaran la documentación o de su examen se dedujera que carecen
de alguno de los requisitos exigidos en la convocatoria, no podrán ser nombrados
personal funcionario de carrera y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la
responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en su solicitud inicial de
participación.
Quinto.
La petición de destinos deberá efectuarse utilizando exclusivamente medios
electrónicos, de acuerdo con lo establecido en la base 2.7 de la convocatoria, previa
publicación de la oferta de los mismos en la sede electrónica de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria.
Sexto.
A los exclusivos efectos de la adjudicación de los destinos que se oferten a los
aspirantes aprobados en el proceso selectivo citado, quienes reúnan los requisitos
exigidos podrán solicitar, por razones de convivencia familiar y con la finalidad de
obtener destino en la misma localidad, la modificación de su posición inicial en el orden
de prelación obtenido en el proceso selectivo para dicha adjudicación, en la forma,
plazos y con los efectos que se exponen en el anexo III de esta resolución.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá
interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Presidencia de la Agencia
Estatal de Administración Tributaria, en el plazo de un mes contado desde el día
siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 123
y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas, o, recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados
Centrales de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, contado
asimismo desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en
la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
En caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso
contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya
producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.

cve: BOE-A-2023-19723
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Séptimo.