III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2023-19742)
Resolución de 14 de septiembre de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Universidad Nacional de Educación a Distancia y el Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P., para el desarrollo del Instituto Mixto de Investigación IMIENS 2022-2026.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 225
Miércoles 20 de septiembre de 2023
Novena.
Sec. III. Pág. 127613
Causas de extinción.
1. El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
2. Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
Si se detectara dicho incumplimiento, será notificado a la parte que incumpla
mediante carta certificada con acuse de recibo, con copia a la Comisión de Seguimiento
regulada en la cláusula quinta. En el transcurso de los quince días siguientes a la
recepción de esta carta, la situación deberá ser regularizará o en su caso la parte que ha
incumplido deberá alegar las causas y razones que impiden el correcto cumplimiento.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta
causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera
previsto.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
Cada una de las partes se compromete a hacer llegar a tiempo a la otra parte toda
dificultad, de cualquier naturaleza que ésta sea, que encuentre en el desarrollo de la
ejecución de sus obligaciones en el marco del presente convenio, y, en general, de toda
información susceptible de afectar a su buena ejecución, con el fin de permitir a la otra
parte tomar las medidas que considere más apropiadas.
En los supuestos de resolución anticipada, la comisión de seguimiento prevista en la
cláusula quinta decidirá sobre la forma de terminar las actuaciones en curso. Para dicha
finalización se acordará un plazo improrrogable, que será fijado por las partes cuando se
resuelva el convenio, trascurrido el cual el convenio deberá liquidarse.
En cualquier caso, deberá garantizarse la docencia y/o evaluación el tiempo
necesario para que los estudiantes que han comenzado los estudios correspondientes
puedan finalizarlos con todas las garantías.
cve: BOE-A-2023-19742
Verificable en https://www.boe.es
Leído por ambas partes y en prueba de conformidad con lo expresado en el presente
convenio, lo firman electrónicamente.–El Rector Magnífico de la Universidad Nacional de
Educación a Distancia, Ricardo Mairal Usón.–El Director del Instituto de Salud Carlos III,
O.A., M.P., Cristóbal Belda Iniesta.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 225
Miércoles 20 de septiembre de 2023
Novena.
Sec. III. Pág. 127613
Causas de extinción.
1. El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
2. Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
Si se detectara dicho incumplimiento, será notificado a la parte que incumpla
mediante carta certificada con acuse de recibo, con copia a la Comisión de Seguimiento
regulada en la cláusula quinta. En el transcurso de los quince días siguientes a la
recepción de esta carta, la situación deberá ser regularizará o en su caso la parte que ha
incumplido deberá alegar las causas y razones que impiden el correcto cumplimiento.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta
causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera
previsto.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
Cada una de las partes se compromete a hacer llegar a tiempo a la otra parte toda
dificultad, de cualquier naturaleza que ésta sea, que encuentre en el desarrollo de la
ejecución de sus obligaciones en el marco del presente convenio, y, en general, de toda
información susceptible de afectar a su buena ejecución, con el fin de permitir a la otra
parte tomar las medidas que considere más apropiadas.
En los supuestos de resolución anticipada, la comisión de seguimiento prevista en la
cláusula quinta decidirá sobre la forma de terminar las actuaciones en curso. Para dicha
finalización se acordará un plazo improrrogable, que será fijado por las partes cuando se
resuelva el convenio, trascurrido el cual el convenio deberá liquidarse.
En cualquier caso, deberá garantizarse la docencia y/o evaluación el tiempo
necesario para que los estudiantes que han comenzado los estudios correspondientes
puedan finalizarlos con todas las garantías.
cve: BOE-A-2023-19742
Verificable en https://www.boe.es
Leído por ambas partes y en prueba de conformidad con lo expresado en el presente
convenio, lo firman electrónicamente.–El Rector Magnífico de la Universidad Nacional de
Educación a Distancia, Ricardo Mairal Usón.–El Director del Instituto de Salud Carlos III,
O.A., M.P., Cristóbal Belda Iniesta.
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