III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2023-19742)
Resolución de 14 de septiembre de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Universidad Nacional de Educación a Distancia y el Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P., para el desarrollo del Instituto Mixto de Investigación IMIENS 2022-2026.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 225

Miércoles 20 de septiembre de 2023

Sec. III. Pág. 127611

5. En el caso de informes u otras actividades generadoras de ingresos promovidos
por el IMIENS, se reservará en todo caso un 10 % al IMIENS, quedando el resto para los
gastos directos de la actividad de que se trate, bajo el criterio de la dirección del IMIENS,
sin perjuicio de la normativa u otro acuerdo que le sea aplicable.
6. La Comisión de seguimiento podrá proponer nuevos cursos no incluidos en el
Programa anual de actividades y el modelo de gestión económica que se les aplicará,
siendo necesario que, en todo caso, se aprueben por las partes de manera expresa
mediante adenda de modificación del convenio tramitada de acuerdo con lo regulado en
la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
7. La gestión de los fondos adscritos al IMIENS corresponderá al Vicerrectorado de
Investigación, Transferencia del Conocimiento y Divulgación Científica de la UNED.
Corresponderá a la dirección del IMIENS la propuesta de disposición de gastos.
8. El pago del citado porcentaje correspondiente al IMIENS, previa presentación de
la documentación acreditativa correspondiente, se realizará mediante transferencia
bancaria a la cuenta corriente número ES86 9000 0001 20 0250129929 que la UNED
tiene abierta en el Banco de España, debiendo figurar el nombre del convenio, institución
colaboradora y año.
9. La UNED transferirá la correspondiente cantidad a dicho porcentaje al apartado
de IMIENS dentro de su presupuesto.
10. A efectos de materializar los pagos establecidos en el apartado anterior, en el
último cuatrimestre del año, ambas entidades informarán sobre la relación de los
alumnos matriculados y el importe total de las matrículas de cada curso, con el objeto de
efectuar los pagos correspondientes.
11. Los ingresos por derechos de matrícula que se reciban en cuentas bancarias
cuyo titular sea el ISCIII se aplicarán inicialmente en su totalidad al presupuesto de
ingresos del organismo. Por el importe de los derechos anteriores a abonar a la UNED
resultado de la aplicación del porcentaje establecido en el presente convenio, los
ingresos se imputarán a un concepto no presupuestario desde el que se realizará el
pago.
Cuarta.

Expedición de titulaciones.

Cuando las actividades supongan la expedición de certificados, diplomas o títulos,
estos serán otorgados en un único documento que deberá atenerse a la normativa
vigente de cada una de las partes, haciendo constar la titulación otorgada por los
representantes de cada una de las instituciones: Título Propio de la UNED y Título
Propio Sanitario por el ISCIII, en ambos casos se hará referencia a la colaboración entre
ambas instituciones, al IMIENS y al presente convenio.
Quinta. Comisión de seguimiento.
1.

Se creará una comisión paritaria que estará compuesta por:

Por parte del ISCIII:

Por parte de la UNED:
– El/la titular del Rectorado de la UNED, o persona en quien delegue.
– El Vicerrectorado de Formación Permanente, o persona en quien delegue.

cve: BOE-A-2023-19742
Verificable en https://www.boe.es

– El/la titular de la Dirección del ISCIII, o persona en quien delegue.
– El/la titular de la Dirección de la Escuela Nacional de Sanidad, o persona en quien
delegue.