III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2023-19742)
Resolución de 14 de septiembre de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Universidad Nacional de Educación a Distancia y el Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P., para el desarrollo del Instituto Mixto de Investigación IMIENS 2022-2026.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 20 de septiembre de 2023
Sec. III. Pág. 127608
pública y en las áreas temáticas de investigación en biomedicina y ciencias de la salud a
través de los órganos y unidades del ISCIII y la impartición de cursos de postgrado en
Salud en el Marco del Espacio Europeo de Educación Superior».
2. Que la disposición adicional tercera de la Ley 14/2007, de 3 de julio, de
Investigación Biomédica establece que la Escuela Nacional de Sanidad podrá impartir
cursos de postgrado en Salud en el Marco del Espacio Europeo de Educación.
3. Que, igualmente, el ISCIII, en virtud de su condición de Organismo Público de
Investigación y a través de sus recursos intramurales e institucionales, tiene vocación de
apoyar la generación y difusión de conocimiento en este ámbito a través de la
investigación, el desarrollo y la innovación.
4. Que la UNED, es una Universidad Pública que imparte la enseñanza a distancia
en todo el territorio nacional y, en atención a sus especiales características y ámbito de
sus actividades, se halla directamente vinculada a las Cortes Generales y al Gobierno
(Disposición adicional primera de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema
Universitario, en adelante LOSU).
5. Que, igualmente, son funciones de servicio a la sociedad de la UNED que deben
inspirar esta iniciativa las siguientes: a) La educación y formación del estudiantado a
través de la creación, desarrollo, transmisión y evaluación crítica del conocimiento
científico, tecnológico, social, humanístico, artístico y cultural, así como de las
capacidades, competencias y habilidades inherentes al mismo. b) La preparación para el
ejercicio de actividades profesionales que exijan la aplicación y actualización de
conocimientos y métodos científicos, tecnológicos, sociales, humanísticos, culturales y
para la creación artística. c) La generación, desarrollo, difusión, transferencia e
intercambio del conocimiento y la aplicabilidad de la investigación en todos los campos
científicos, tecnológicos, sociales, humanísticos, artísticos y culturales. d) La promoción
de la innovación a partir del conocimiento en los ámbitos sociales, económicos,
medioambientales, tecnológicos e institucionales. e) La contribución al bienestar social,
al progreso económico y a la cohesión de la sociedad y del entorno territorial en que
estén insertas, así como a la promoción de las lenguas oficiales de las mismas, a través
de la formación, la investigación, la transferencia e intercambio del conocimiento y la
cultura del emprendimiento, tanto individual como colectiva, a partir de fórmulas
societarias convencionales o de economía social. f) La generación de espacios de
creación y difusión de pensamiento crítico. g) La transferencia e intercambio del
conocimiento y de la cultura al conjunto de la sociedad a través de la actividad
universitaria y la formación permanente a lo largo de la vida del conjunto de la
ciudadanía. h) La formación de la ciudadanía a través de la transmisión de los valores y
principios democráticos. i) El fomento de la participación de la comunidad universitaria y
de la ciudadanía en actividades promovidas por entidades de voluntariado y del tercer
sector que se encuentren en línea con los principios y valores del sistema universitario. j)
Las demás funciones que se les atribuyan legalmente (artículo 2.2 de la LOSU).
6. Que con fecha 24 de octubre de 2013 se publicó en el BOE la Orden
PRE/1952/2013, de 17 de octubre, por la que se crea el Instituto Mixto de Investigación
Escuela Nacional de Sanidad (IMIENS), que queda adscrito como centro de
investigación y enseñanza especializada a la UNED y al ISCIII en los términos previstos
en el Convenio suscrito por ambas entidades el 23 de septiembre de 2014.
De acuerdo con las anteriores previsiones legales y reglamentarias, la UNED y el
ISCIII, en su afán de prestar un mayor y mejor servicio a la sociedad en general y a la
comunidad científica en particular, y a efectos de reforzar la colaboración que en materia
de realización de actividades académicas y de investigación han venido desarrollando
cve: BOE-A-2023-19742
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 225
Miércoles 20 de septiembre de 2023
Sec. III. Pág. 127608
pública y en las áreas temáticas de investigación en biomedicina y ciencias de la salud a
través de los órganos y unidades del ISCIII y la impartición de cursos de postgrado en
Salud en el Marco del Espacio Europeo de Educación Superior».
2. Que la disposición adicional tercera de la Ley 14/2007, de 3 de julio, de
Investigación Biomédica establece que la Escuela Nacional de Sanidad podrá impartir
cursos de postgrado en Salud en el Marco del Espacio Europeo de Educación.
3. Que, igualmente, el ISCIII, en virtud de su condición de Organismo Público de
Investigación y a través de sus recursos intramurales e institucionales, tiene vocación de
apoyar la generación y difusión de conocimiento en este ámbito a través de la
investigación, el desarrollo y la innovación.
4. Que la UNED, es una Universidad Pública que imparte la enseñanza a distancia
en todo el territorio nacional y, en atención a sus especiales características y ámbito de
sus actividades, se halla directamente vinculada a las Cortes Generales y al Gobierno
(Disposición adicional primera de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema
Universitario, en adelante LOSU).
5. Que, igualmente, son funciones de servicio a la sociedad de la UNED que deben
inspirar esta iniciativa las siguientes: a) La educación y formación del estudiantado a
través de la creación, desarrollo, transmisión y evaluación crítica del conocimiento
científico, tecnológico, social, humanístico, artístico y cultural, así como de las
capacidades, competencias y habilidades inherentes al mismo. b) La preparación para el
ejercicio de actividades profesionales que exijan la aplicación y actualización de
conocimientos y métodos científicos, tecnológicos, sociales, humanísticos, culturales y
para la creación artística. c) La generación, desarrollo, difusión, transferencia e
intercambio del conocimiento y la aplicabilidad de la investigación en todos los campos
científicos, tecnológicos, sociales, humanísticos, artísticos y culturales. d) La promoción
de la innovación a partir del conocimiento en los ámbitos sociales, económicos,
medioambientales, tecnológicos e institucionales. e) La contribución al bienestar social,
al progreso económico y a la cohesión de la sociedad y del entorno territorial en que
estén insertas, así como a la promoción de las lenguas oficiales de las mismas, a través
de la formación, la investigación, la transferencia e intercambio del conocimiento y la
cultura del emprendimiento, tanto individual como colectiva, a partir de fórmulas
societarias convencionales o de economía social. f) La generación de espacios de
creación y difusión de pensamiento crítico. g) La transferencia e intercambio del
conocimiento y de la cultura al conjunto de la sociedad a través de la actividad
universitaria y la formación permanente a lo largo de la vida del conjunto de la
ciudadanía. h) La formación de la ciudadanía a través de la transmisión de los valores y
principios democráticos. i) El fomento de la participación de la comunidad universitaria y
de la ciudadanía en actividades promovidas por entidades de voluntariado y del tercer
sector que se encuentren en línea con los principios y valores del sistema universitario. j)
Las demás funciones que se les atribuyan legalmente (artículo 2.2 de la LOSU).
6. Que con fecha 24 de octubre de 2013 se publicó en el BOE la Orden
PRE/1952/2013, de 17 de octubre, por la que se crea el Instituto Mixto de Investigación
Escuela Nacional de Sanidad (IMIENS), que queda adscrito como centro de
investigación y enseñanza especializada a la UNED y al ISCIII en los términos previstos
en el Convenio suscrito por ambas entidades el 23 de septiembre de 2014.
De acuerdo con las anteriores previsiones legales y reglamentarias, la UNED y el
ISCIII, en su afán de prestar un mayor y mejor servicio a la sociedad en general y a la
comunidad científica en particular, y a efectos de reforzar la colaboración que en materia
de realización de actividades académicas y de investigación han venido desarrollando
cve: BOE-A-2023-19742
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 225