III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2023-19740)
Resolución de 14 de septiembre de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Educación y Formación Profesional y la Universidad Nacional de Educación a Distancia, como entidad colaboradora para la gestión de ayudas para la realización de cursos de formación presencial en Guinea Ecuatorial y Costa de Marfil dirigidos a profesorado extranjero de español que ejerce en el exterior.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 225
Miércoles 20 de septiembre de 2023
Sec. III. Pág. 127599
Cumplimiento de las obligaciones: El Encargado pondrá a disposición del
Responsable toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de sus
obligaciones, así como para la realización de las auditorías o las inspecciones que
realicen el Responsable u otro auditor autorizado por él.
Delegado de protección de datos: El Encargado designará, si procede, un delegado
de protección de datos y comunicará su identidad y datos de contacto al Responsable.
Decimocuarta.
Modificación, vigencia, resolución y extinción del convenio.
I. El presente Convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de
las partes. Los convenios suscritos por la Administración General del Estado o alguno de
sus organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes
resultarán eficaces una vez inscritos, en el plazo de cinco días hábiles desde su
formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima.
Asimismo, serán publicados en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el
«Boletín Oficial del Estado».
II. El Convenio mantendrá su vigencia hasta la finalización de las acciones y
gestiones relacionadas con los cursos, y en todo caso, sin perjuicio del total
cumplimiento por ambas partes de los compromisos adquiridos en el mismo, hasta el 31
de marzo de 2024.
III. La modificación del presente convenio requerirá acuerdo unánime expreso de
los firmantes.
IV. El presente convenio se extinguirá por su cumplimiento, o por incurrir en alguna
de las causas de resolución previstas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE de 2 de octubre).
En el caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes, la parte
que detectara dicho incumplimiento grave lo notificará a la parte que incumpla mediante
carta certificada con acuse de recibo. En el transcurso de los quince días siguientes a la
recepción de esta carta, la situación deberá ser regularizada o en su caso la parte que
ha incumplido deberá alegar las causas y razones que impiden el correcto cumplimiento.
A la vista de las mismas, la parte que haya denunciado el incumplimiento comunicará su
decisión de resolver o no el convenio, teniendo efecto dicha resolución a los diez días de
dicha comunicación.
Decimoquinta.
Naturaleza del convenio y régimen de resolución de conflictos.
Y en prueba de conformidad, las partes firman el presente Convenio de forma
electrónica.–La Ministra de Educación y Formación Profesional, P.D. (Orden
EFP/43/2021, de 21 de enero), la Directora General de Planificación y Gestión
Educativa, María del Ángel Muñoz Muñoz.–El Rector Magnífico de la Universidad
Nacional de Educación a Distancia, Ricardo Mairal Usón.
cve: BOE-A-2023-19740
Verificable en https://www.boe.es
I. El presente convenio se regula por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE de 2 de octubre) y en la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su Reglamento,
aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (BOE de 25 de julio).
II. Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación, modificación,
ejecución y efectos del presente Convenio serán dirimidas por la Comisión de
Seguimiento creada al efecto. A falta de acuerdo en la misma, el conflicto será resuelto
por el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con lo establecido
en el artículo 11.1.c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-administrativa.
Núm. 225
Miércoles 20 de septiembre de 2023
Sec. III. Pág. 127599
Cumplimiento de las obligaciones: El Encargado pondrá a disposición del
Responsable toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de sus
obligaciones, así como para la realización de las auditorías o las inspecciones que
realicen el Responsable u otro auditor autorizado por él.
Delegado de protección de datos: El Encargado designará, si procede, un delegado
de protección de datos y comunicará su identidad y datos de contacto al Responsable.
Decimocuarta.
Modificación, vigencia, resolución y extinción del convenio.
I. El presente Convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de
las partes. Los convenios suscritos por la Administración General del Estado o alguno de
sus organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes
resultarán eficaces una vez inscritos, en el plazo de cinco días hábiles desde su
formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima.
Asimismo, serán publicados en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el
«Boletín Oficial del Estado».
II. El Convenio mantendrá su vigencia hasta la finalización de las acciones y
gestiones relacionadas con los cursos, y en todo caso, sin perjuicio del total
cumplimiento por ambas partes de los compromisos adquiridos en el mismo, hasta el 31
de marzo de 2024.
III. La modificación del presente convenio requerirá acuerdo unánime expreso de
los firmantes.
IV. El presente convenio se extinguirá por su cumplimiento, o por incurrir en alguna
de las causas de resolución previstas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE de 2 de octubre).
En el caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes, la parte
que detectara dicho incumplimiento grave lo notificará a la parte que incumpla mediante
carta certificada con acuse de recibo. En el transcurso de los quince días siguientes a la
recepción de esta carta, la situación deberá ser regularizada o en su caso la parte que
ha incumplido deberá alegar las causas y razones que impiden el correcto cumplimiento.
A la vista de las mismas, la parte que haya denunciado el incumplimiento comunicará su
decisión de resolver o no el convenio, teniendo efecto dicha resolución a los diez días de
dicha comunicación.
Decimoquinta.
Naturaleza del convenio y régimen de resolución de conflictos.
Y en prueba de conformidad, las partes firman el presente Convenio de forma
electrónica.–La Ministra de Educación y Formación Profesional, P.D. (Orden
EFP/43/2021, de 21 de enero), la Directora General de Planificación y Gestión
Educativa, María del Ángel Muñoz Muñoz.–El Rector Magnífico de la Universidad
Nacional de Educación a Distancia, Ricardo Mairal Usón.
cve: BOE-A-2023-19740
Verificable en https://www.boe.es
I. El presente convenio se regula por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE de 2 de octubre) y en la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su Reglamento,
aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (BOE de 25 de julio).
II. Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación, modificación,
ejecución y efectos del presente Convenio serán dirimidas por la Comisión de
Seguimiento creada al efecto. A falta de acuerdo en la misma, el conflicto será resuelto
por el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con lo establecido
en el artículo 11.1.c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-administrativa.