III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2023-19745)
Resolución de 14 de septiembre de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica la Adenda de prórroga al Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, para la custodia y gestión del depósito estatal estratégico de medicamentos y productos sanitarios para emergencias y catástrofes, el depósito estatal de antivirales, el depósito contra la viruela, el depósito de antitoxinas y medicamentos de urgencia, y la fabricación de medicamentos para situaciones especiales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 225
Miércoles 20 de septiembre de 2023
Sec. III. Pág. 127622
Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad
para obligarse y convenir y
EXPONEN
Primero.
Que con fecha 30 de julio de 2019, se firmó el convenio entre el Ministerio de
Defensa y la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, para la
custodia y gestión del depósito estatal estratégico de medicamentos y productos
sanitarios para emergencias y catástrofes, el depósito estatal de antivirales, el depósito
contra la viruela el depósito de antitoxinas y medicamentos de urgencia, y la fabricación
de medicamentos para situaciones especiales.
Segundo.
Que en la cláusula undécima de dicho convenio, se establece el periodo de vigencia
del mismo por cuatro años, prorrogable por un periodo de hasta cuatro años adicionales
cuando así lo acuerden sus partes unánimemente.
Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir la presente adenda, que se regirá por
las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Prórroga del Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Agencia Española
de Medicamentos y Productos Sanitarios, para la custodia y gestión del depósito
estatal estratégico de medicamentos y productos sanitarios para emergencias y
catástrofes, el depósito estatal de antivirales, el depósito contra la viruela, el depósito
de antitoxinas y medicamentos de urgencia, y la fabricación de medicamentos para
situaciones especiales.
El Ministerio de Defensa y la Agencia Española de medicamentos y productos
sanitarios, acuerdan prorrogar por un período de un año, la vigencia del convenio entre
el Ministerio de Defensa y la Agencia Española de medicamentos y productos sanitarios,
para la custodia y gestión del depósito estatal estratégico de medicamentos y productos
sanitarios para emergencias y catástrofes, el depósito estatal de antivirales, el depósito
contra la viruela, el depósito de antitoxinas y medicamentos de urgencia, y la fabricación
de medicamentos para situaciones especiales.
Eficacia de la adenda.
Con arreglo a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, la adenda se perfeccionará por la prestación del
consentimiento de las partes, y resultará eficaz una vez inscrita, en el plazo de cinco días
hábiles desde su formalización en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición
adicional séptima de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre. Asimismo, será publicada
en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez días hábiles desde su
formalización.
Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman la presente adenda en dos
ejemplares originales, igualmente válidos, en lugar y fecha arriba indicada.–La
Subsecretaria de Defensa, Adoración Mateos Tejada.–La Directora de la Agencia
Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, María Jesús Lamas Díaz.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2023-19745
Verificable en https://www.boe.es
Segunda.
Núm. 225
Miércoles 20 de septiembre de 2023
Sec. III. Pág. 127622
Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad
para obligarse y convenir y
EXPONEN
Primero.
Que con fecha 30 de julio de 2019, se firmó el convenio entre el Ministerio de
Defensa y la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, para la
custodia y gestión del depósito estatal estratégico de medicamentos y productos
sanitarios para emergencias y catástrofes, el depósito estatal de antivirales, el depósito
contra la viruela el depósito de antitoxinas y medicamentos de urgencia, y la fabricación
de medicamentos para situaciones especiales.
Segundo.
Que en la cláusula undécima de dicho convenio, se establece el periodo de vigencia
del mismo por cuatro años, prorrogable por un periodo de hasta cuatro años adicionales
cuando así lo acuerden sus partes unánimemente.
Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir la presente adenda, que se regirá por
las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Prórroga del Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Agencia Española
de Medicamentos y Productos Sanitarios, para la custodia y gestión del depósito
estatal estratégico de medicamentos y productos sanitarios para emergencias y
catástrofes, el depósito estatal de antivirales, el depósito contra la viruela, el depósito
de antitoxinas y medicamentos de urgencia, y la fabricación de medicamentos para
situaciones especiales.
El Ministerio de Defensa y la Agencia Española de medicamentos y productos
sanitarios, acuerdan prorrogar por un período de un año, la vigencia del convenio entre
el Ministerio de Defensa y la Agencia Española de medicamentos y productos sanitarios,
para la custodia y gestión del depósito estatal estratégico de medicamentos y productos
sanitarios para emergencias y catástrofes, el depósito estatal de antivirales, el depósito
contra la viruela, el depósito de antitoxinas y medicamentos de urgencia, y la fabricación
de medicamentos para situaciones especiales.
Eficacia de la adenda.
Con arreglo a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, la adenda se perfeccionará por la prestación del
consentimiento de las partes, y resultará eficaz una vez inscrita, en el plazo de cinco días
hábiles desde su formalización en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición
adicional séptima de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre. Asimismo, será publicada
en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez días hábiles desde su
formalización.
Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman la presente adenda en dos
ejemplares originales, igualmente válidos, en lugar y fecha arriba indicada.–La
Subsecretaria de Defensa, Adoración Mateos Tejada.–La Directora de la Agencia
Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, María Jesús Lamas Díaz.
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