III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2023-19744)
Resolución de 14 de septiembre de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica la Adenda de modificación al Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Universidad Nacional de Educación a Distancia, para la impartición de títulos de grado personal de las escalas de suboficiales de las Fuerzas Armadas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 225

Miércoles 20 de septiembre de 2023

Sec. III. Pág. 127620

reconocimiento de créditos recogidos en el anexo I del convenio suscrito el 7 de
noviembre de 2022 y sus importes, así como los gastos generados en concepto de tasas
y seguro escolar, por cada uno de los alumnos incorporados al programa formativo. Los
reconocimientos que el estudiante solicite fuera del mencionado anexo deberán
gestionarlos personalmente con la universidad y, en su caso, abonarlos, no siendo objeto
del convenio ni sus adendas.
Sexta. Protección de datos.
Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo
establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta
al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se
deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos, RGPD), y en la
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía
de los derechos digitales, así como en las disposiciones de desarrollo que se dicten.
Los datos personales que sean objeto de tratamiento con motivo de la adenda se
incorporarán a los Registros de Actividades de Tratamiento (RAT) de cada una de las
partes intervinientes, con la finalidad de gestionar la relación descrita en la adenda.
Las partes intervinientes en la adenda se abstendrán de hacer ningún tipo de
tratamiento de los datos personales que no sea estrictamente necesario para el
cumplimiento de los fines de la misma. Los titulares de los datos personales podrán
ejercitar ante el responsable o el encargado del tratamiento de los datos personales los
derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos personales, y de
limitación u oposición al tratamiento.
Sobre el MINISDEF y la UNED recaen las responsabilidades que se deriven de la
condición de corresponsables del tratamiento de datos personales. Las partes asumen la
obligación de informar a los interesados sobre las características del tratamiento de los
datos personales, y las obligaciones que se deriven de la implantación de medidas
técnicas y organizativas de cada corresponsable y el mecanismo establecido en caso de
violaciones de seguridad; así como el establecimiento de los oportunos mecanismos de
respuesta al ejercicio de derechos por parte de los interesados.
Si el MINISDEF y la UNED destinasen o tratasen los datos personales a una
finalidad distinta de la prevista en la adenda, los comunicaran o los utilizaran
incumpliendo lo estipulado en el mismo y/o la normativa de protección de datos
personales, cada una de las partes responderá de las responsabilidades que deriven de
los daños y perjuicios en que incurra, a fin de garantizar la indemnización efectiva de los
interesados, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 82.5 del RGPD europeo.
Las garantías que se establecen respecto a los datos personales serán eficaces
durante la vigencia de la presente adenda.

Con arreglo a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, la adenda se perfeccionará por la prestación del
consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrita, en el plazo de cinco días
hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicada en el
plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
De acuerdo con lo establecido en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, su vigencia se extenderá hasta el 30 de
septiembre de 2024.
Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman la presente adenda a un
solo efecto.–La Subsecretaria de Defensa, Adoración Mateos Tejada.–El Rector
Magnífico de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, Ricardo Mairal Usón.

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2023-19744
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Séptima. Vigencia.