III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Convenios. (BOE-A-2023-19756)
Resolución de 11 de septiembre de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica la Adenda al Convenio con la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, SA, S.M.E., para la facilitación y gestión de los medios de pago de las ayudas del "Bono Cultural Joven 2023".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 20 de septiembre de 2023
Sec. III. Pág. 127703
ADENDA AL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO
DE CULTURA Y DEPORTE A TRAVÉS DE LA SUBSECRETARÍA DE CULTURA
Y DEPORTE Y SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELÉGRAFOS, SA, S.M.E.
PARA LA FACILITACIÓN Y GESTIÓN DE LOS MEDIOS DE PAGO DE LAS AYUDAS
DEL «BONO CULTURAL JOVEN 2023», DE 26 DE JULIO DE 2023
A 8 de septiembre de 2023.
REUNIDOS
De una parte, doña María Pérez Sánchez-Laulhé, Subsecretaria del Ministerio de
Cultura y Deporte, nombrada mediante Real Decreto 108/2023, de 14 de febrero (BOE
núm. 39, de 15 de febrero de 2023), conforme a las atribuciones que le confiere el
artículo 63 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
el artículo 6 del Real Decreto 509/2020, de 5 de mayo, por el que se desarrolla la
estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura y Deporte y el apartado Undécimo h)
de la Orden CUD/990/2020, de 16 de octubre, sobre fijación de límites para la
administración de determinados créditos para gastos y de delegación de competencias.
Y de otra parte, la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, SA, S.M.E., con domicilio a
los efectos en Madrid, calle Conde de Peñalver 19, 28006, NIF: A83052407 y
representada legalmente por doña Leire Díez de Castro, con DNI ***8531**, actuando en
su condición de Directora de Filatelia, Estudios y Futuro, mancomunadamente con doña
Nuria Lera Hervás, con DNI ***5857** actuando en su condición de Directora de
Relaciones Institucionales, en virtud de las facultades emanadas de los poderes
conferidos en escritura otorgada ante el Notario de Madrid, don Juan Kutz Azqueta, a 28
de febrero de 2023, con el número 358 de su protocolo.
Todos ellos se denominarán «las Partes».
Actuando las Partes en razón de sus respectivas competencias y reconociéndose
poderes y facultades para formalizar la presente adenda al convenio de colaboración, a
cuyo efecto,
EXPONEN
1. Que la Resolución de la Subsecretaria de Cultura y Deporte, de 19 de junio
de 2023, por la que se selecciona la entidad colaboradora que se encargará de la
facilitación y gestión de los medios de pago del programa de ayudas «Bono Cultural
Joven 2023», en cumplimiento de la Orden CUD/496/2023, de 18 de mayo, se
seleccionó como entidad colaboradora para el fin mencionado a la Sociedad Estatal
Correos y Telégrafos, SA, S.M.E.
2. Que, una vez dictada la citada resolución de selección y según lo establecido en
la Orden CUD/496/2023, se procedió, en fecha 26 de julio de 2023, a la firma entre la
Subsecretaría de Cultura y Deporte y la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, SA,
S.M.E. del correspondiente convenio de colaboración.
3. Que en la cláusula octava del Convenio de Colaboración se regula el régimen
aplicable en materia de protección de datos entre las Partes.
4. Que, con la presente adenda, se pretende modificar al amparo de lo dispuesto
en la cláusula undécima del convenio de colaboración firmado por las Partes el 26 de
julio de 2023, de conformidad con las siguientes
cve: BOE-A-2023-19756
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 225
Miércoles 20 de septiembre de 2023
Sec. III. Pág. 127703
ADENDA AL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO
DE CULTURA Y DEPORTE A TRAVÉS DE LA SUBSECRETARÍA DE CULTURA
Y DEPORTE Y SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELÉGRAFOS, SA, S.M.E.
PARA LA FACILITACIÓN Y GESTIÓN DE LOS MEDIOS DE PAGO DE LAS AYUDAS
DEL «BONO CULTURAL JOVEN 2023», DE 26 DE JULIO DE 2023
A 8 de septiembre de 2023.
REUNIDOS
De una parte, doña María Pérez Sánchez-Laulhé, Subsecretaria del Ministerio de
Cultura y Deporte, nombrada mediante Real Decreto 108/2023, de 14 de febrero (BOE
núm. 39, de 15 de febrero de 2023), conforme a las atribuciones que le confiere el
artículo 63 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
el artículo 6 del Real Decreto 509/2020, de 5 de mayo, por el que se desarrolla la
estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura y Deporte y el apartado Undécimo h)
de la Orden CUD/990/2020, de 16 de octubre, sobre fijación de límites para la
administración de determinados créditos para gastos y de delegación de competencias.
Y de otra parte, la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, SA, S.M.E., con domicilio a
los efectos en Madrid, calle Conde de Peñalver 19, 28006, NIF: A83052407 y
representada legalmente por doña Leire Díez de Castro, con DNI ***8531**, actuando en
su condición de Directora de Filatelia, Estudios y Futuro, mancomunadamente con doña
Nuria Lera Hervás, con DNI ***5857** actuando en su condición de Directora de
Relaciones Institucionales, en virtud de las facultades emanadas de los poderes
conferidos en escritura otorgada ante el Notario de Madrid, don Juan Kutz Azqueta, a 28
de febrero de 2023, con el número 358 de su protocolo.
Todos ellos se denominarán «las Partes».
Actuando las Partes en razón de sus respectivas competencias y reconociéndose
poderes y facultades para formalizar la presente adenda al convenio de colaboración, a
cuyo efecto,
EXPONEN
1. Que la Resolución de la Subsecretaria de Cultura y Deporte, de 19 de junio
de 2023, por la que se selecciona la entidad colaboradora que se encargará de la
facilitación y gestión de los medios de pago del programa de ayudas «Bono Cultural
Joven 2023», en cumplimiento de la Orden CUD/496/2023, de 18 de mayo, se
seleccionó como entidad colaboradora para el fin mencionado a la Sociedad Estatal
Correos y Telégrafos, SA, S.M.E.
2. Que, una vez dictada la citada resolución de selección y según lo establecido en
la Orden CUD/496/2023, se procedió, en fecha 26 de julio de 2023, a la firma entre la
Subsecretaría de Cultura y Deporte y la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, SA,
S.M.E. del correspondiente convenio de colaboración.
3. Que en la cláusula octava del Convenio de Colaboración se regula el régimen
aplicable en materia de protección de datos entre las Partes.
4. Que, con la presente adenda, se pretende modificar al amparo de lo dispuesto
en la cláusula undécima del convenio de colaboración firmado por las Partes el 26 de
julio de 2023, de conformidad con las siguientes
cve: BOE-A-2023-19756
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 225