III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Convenios. (BOE-A-2023-19350)
Resolución de 4 de septiembre de 2023, del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, por la que se publica el Convenio con Madrid Destino Cultura Turismo y Negocio, SA, para la organización conjunta de la exposición «La Zarzuela. Patrimonio de la Hispanidad. Crónica cantada de nuestra vida» en el Fernán Gómez. Centro Cultural de la Villa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 219

Miércoles 13 de septiembre de 2023
Cuarta.

Sec. III. Pág. 124405

Distribución de ingresos.

Ninguno de los organizadores obtendrá beneficios económicos derivados de la
organización de esta Exposición. La entrada a la Exposición será en todo momento
gratuita, no generándose ingresos por dicho concepto.
Quinta.

Promoción y difusión.

Las partes se comprometen a utilizar sus recursos para facilitar la difusión de las
actividades objeto de la colaboración.
En toda la promoción y difusión de los eventos que son objeto del presente convenio
habrá de figurar el nombre y el logotipo de las instituciones involucradas, debiendo las
partes hacer entrega de los materiales que sean necesarios para la inclusión de los
citados logotipos a la parte que realice los soportes promocionales en que se han de
incluir los mismos.
El material de difusión que generen las actividades deberá ser sometido a revisión
previa y autorización expresa del INAEM. A tal efecto, y con antelación suficiente a su
edición, se remitirán a Gerencia del MNT las pruebas de los referidos materiales.
Sexta. Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control.
Se establece una Comisión de Seguimiento, que concretará el Programa de
actuaciones, a la cual corresponderá el control de dichas actividades y la resolución de
los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse. Dicha Comisión
de Seguimiento estará integrada por:
– En representación del INAEM, la persona titular de la Dirección del MNT o persona
en quien delegue.
– En representación de Madrid Destino, la Gerente del FG.CCV o persona en quien
delegue.
La Comisión acordará sus propias normas de funcionamiento, incluyendo el
compromiso de reunirse al menos una vez durante la vigencia del convenio, y
telemáticamente cuantas veces sean necesarias o cuando una de las dos partes lo
solicite.
A falta de normas propias de funcionamiento, en lo no previsto en este convenio, el
régimen de organización y funcionamiento de la Comisión de Seguimiento será el
previsto para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
Las partes colaborarán activamente, mediante la Comisión de Seguimiento, en la
resolución de cualquier cuestión, duda o consulta que pueda surgir con motivo del
cumplimiento del objeto del presente convenio, debiendo facilitarse la información y
documentación técnica y organizativa necesarias para disponer de un pleno
conocimiento de las circunstancias en que se desarrollen las actuaciones objeto del
convenio.
Coordinación en materia de prevención de riesgos laborales.

Tanto el INAEM como Madrid Destino, certifican que cumplen con los requisitos que
impone la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y la normativa relacionada vigente.
Por ello, ambas partes asumen el compromiso de comunicar a la otra parte los riesgos
que su trabajo en las dependencias de los espacios en que se celebrarán las actividades
pueda generar, así como las medidas preventivas que deben adoptarse para evitarlos o
controlarlos, según el R.D. 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24
de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia
de coordinación de actividades empresariales.

cve: BOE-A-2023-19350
Verificable en https://www.boe.es

Séptima.