III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-19349)
Resolución de 4 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a PFV Los Predios, SLU, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Los Predios, de 77 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en Alborache, Turís, Godelleta, Chiva, Quart de Poblet y Aldaia (Valencia).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 219
Miércoles 13 de septiembre de 2023
Sec. III. Pág. 124400
eléctrica transformadora SET Turís 30/220 kV, afectando al término municipal de
Alborache y Turís, en la provincia de Valencia.
– La subestación eléctrica transformadora SET Turís 30/220 kV, ubicada en Turís, en
la provincia de Valencia.
– La línea eléctrica aéreo-subterránea de 220 kV tiene como origen la subestación
SET Turís 30/220 kV y finaliza en la subestación SET Aldaya 220 kV, propiedad de Red
Eléctrica de España, SAU. El trazado de la línea comienza con el tramo aéreo,
finalizando con un trazado soterrado, a lo largo de sus 26,93 km de recorrido total. Las
características principales son:
● Sistema: corriente alterna trifásica.
● Tensión: 220 kV.
○ Tramo 1:
□
□
□
□
□
Inicio de tramo: SET Turís 30/220 kV.
Final de tramo: Recinto de Medida.
Tipo de trazado: aéreo.
Términos municipales afectados: Turís, Godelleta, Chiva, Quart de Poblet y Aldaia.
Longitud: 26.695 m.
○ Tramo 2:
□
□
□
□
□
Inicio de tramo: Recinto de Medida.
Final de tramo: SET Aldaya 220 kV.
Tipo de trazado: subterráneo.
Término municipal afectado: Aldaia.
Longitud: 235 m.
a) Se otorgue al titular autorización administrativa que recoja las modificaciones
derivadas de la meritada declaración de impacto ambiental y del trámite de información
pública y consultas que requieran de modificación de la presente autorización
administrativa previa de acuerdo con lo previsto en el artículo 115 del Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
b) Se haya emitido el informe que valore las capacidades legal, técnica y
económica del promotor por parte de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia conforme al artículo 127.6 Real Decreto 1955/2000, en su redacción dada
por el Real Decreto-ley 17/2022, de 20 de septiembre.
cve: BOE-A-2023-19349
Verificable en https://www.boe.es
No obstante lo anterior, la instalación de producción deberá adaptarse al alcance y
contenido de la citada declaración de impacto ambiental y de los condicionados
aceptados por el promotor durante la tramitación de la presente autorización, siendo de
aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre, respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que hayan
obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones
establecidas en el citado artículo. Será necesario obtener autorización administrativa
previa de alguna de las modificaciones propuestas y derivadas del cumplimiento de la
declaración de impacto ambiental si no se cumplen los supuestos del citado
artículo 115.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Por tanto, la autorización administrativa de construcción no podrá ser otorgada, ni se
podrán iniciar las obras preparatorias de acondicionamiento del emplazamiento de las
instalaciones previstas en el artículo 131.9 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre, en ninguna de las partes de la instalación, es decir, ni en el parque de
producción ni en las infraestructuras de evacuación objeto de la presente resolución,
incluidas en su caso la conexión con la red de transporte o de distribución, si su titular no
ha cumplido previamente la totalidad de las siguientes condiciones:
Núm. 219
Miércoles 13 de septiembre de 2023
Sec. III. Pág. 124400
eléctrica transformadora SET Turís 30/220 kV, afectando al término municipal de
Alborache y Turís, en la provincia de Valencia.
– La subestación eléctrica transformadora SET Turís 30/220 kV, ubicada en Turís, en
la provincia de Valencia.
– La línea eléctrica aéreo-subterránea de 220 kV tiene como origen la subestación
SET Turís 30/220 kV y finaliza en la subestación SET Aldaya 220 kV, propiedad de Red
Eléctrica de España, SAU. El trazado de la línea comienza con el tramo aéreo,
finalizando con un trazado soterrado, a lo largo de sus 26,93 km de recorrido total. Las
características principales son:
● Sistema: corriente alterna trifásica.
● Tensión: 220 kV.
○ Tramo 1:
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Inicio de tramo: SET Turís 30/220 kV.
Final de tramo: Recinto de Medida.
Tipo de trazado: aéreo.
Términos municipales afectados: Turís, Godelleta, Chiva, Quart de Poblet y Aldaia.
Longitud: 26.695 m.
○ Tramo 2:
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Inicio de tramo: Recinto de Medida.
Final de tramo: SET Aldaya 220 kV.
Tipo de trazado: subterráneo.
Término municipal afectado: Aldaia.
Longitud: 235 m.
a) Se otorgue al titular autorización administrativa que recoja las modificaciones
derivadas de la meritada declaración de impacto ambiental y del trámite de información
pública y consultas que requieran de modificación de la presente autorización
administrativa previa de acuerdo con lo previsto en el artículo 115 del Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
b) Se haya emitido el informe que valore las capacidades legal, técnica y
económica del promotor por parte de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia conforme al artículo 127.6 Real Decreto 1955/2000, en su redacción dada
por el Real Decreto-ley 17/2022, de 20 de septiembre.
cve: BOE-A-2023-19349
Verificable en https://www.boe.es
No obstante lo anterior, la instalación de producción deberá adaptarse al alcance y
contenido de la citada declaración de impacto ambiental y de los condicionados
aceptados por el promotor durante la tramitación de la presente autorización, siendo de
aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre, respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que hayan
obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones
establecidas en el citado artículo. Será necesario obtener autorización administrativa
previa de alguna de las modificaciones propuestas y derivadas del cumplimiento de la
declaración de impacto ambiental si no se cumplen los supuestos del citado
artículo 115.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Por tanto, la autorización administrativa de construcción no podrá ser otorgada, ni se
podrán iniciar las obras preparatorias de acondicionamiento del emplazamiento de las
instalaciones previstas en el artículo 131.9 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre, en ninguna de las partes de la instalación, es decir, ni en el parque de
producción ni en las infraestructuras de evacuación objeto de la presente resolución,
incluidas en su caso la conexión con la red de transporte o de distribución, si su titular no
ha cumplido previamente la totalidad de las siguientes condiciones: