III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-19346)
Resolución de 31 de agosto de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a GR Mandarín Renovables, SL, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica GR Mandarín, de 80 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en Soto del Real, Colmenar Viejo y Tres Cantos (Madrid).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 13 de septiembre de 2023
Sec. III. Pág. 124376
resolución, se aprueban exclusivamente los circuitos mencionados a continuación. Las
características principales son:
● Sistema: corriente alterna trifásica.
o Circuito 1: tensión 132 kV, símplex.
● Términos municipales afectados: Soto del Real y Colmenar Viejo, en la provincia
de Madrid.
– La subestación colectora Tres Cantos 132/220 kV, ubicada en el término municipal
de Colmenar Viejo, en la provincia de Madrid.
– La línea eléctrica mixta de 220 kV que evacúa la energía de la subestación
colectora Tres Cantos 132/220 kV en la subestación Tres Cantos GIS 220 kV (REE).
Dicha línea se proyecta en dos tramos y consta de 5,16205 kilómetros. A efectos de la
presente resolución, se aprueban exclusivamente los circuitos mencionados a
continuación. Las características principales son:
● Sistema: corriente alterna trifásica.
● Tramo 1 (aéreo): Desde el apoyo 1 al apoyo 6. Longitud: 4,02975 km.
o Circuito 1: tensión 132 kV, dúplex.
● Tramo 2 (subterráneo): Desde el apoyo 6 al apoyo 25. Longitud: 1,13230 km.
o Circuito 1: tensión 132 kV, símplex.
● Términos municipales afectados: Colmenar Viejo y Tres Cantos, en la provincia de
Madrid.
No obstante lo anterior, la instalación de producción deberá adaptarse al alcance y
contenido de la citada declaración de impacto ambiental y de los condicionados
aceptados por el promotor durante la tramitación de la presente autorización. En
particular, deberá atenderse al alcance, al condicionado y a las modificaciones
requeridas en la declaración de impacto ambiental y, en su caso, al soterramiento de
cualquier elemento de la infraestructura de evacuación, siendo de aplicación lo
establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que
se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y
procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, respecto de las
modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización
administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado
artículo. Será necesario obtener autorización administrativa previa de alguna de las
modificaciones propuestas y derivadas del cumplimiento de la declaración de impacto
ambiental si no se cumplen los supuestos del citado artículo 115.2 del mencionado real
decreto.
Por tanto, la autorización administrativa de construcción no podrá ser otorgada, ni se
podrán iniciar las obras preparatorias de acondicionamiento del emplazamiento de las
instalaciones previstas en el artículo 131.9 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre, en ninguna de las partes de la instalación, es decir, ni en el parque de
producción ni en las infraestructuras de evacuación objeto de la presente resolución,
incluidas en su caso la conexión con la red de transporte o de distribución, si su titular no
ha cumplido previamente la totalidad de las siguientes condiciones:
a) Se otorgue al titular autorización administrativa que recoja las modificaciones
derivadas de la meritada declaración de impacto ambiental y del trámite de información
pública y consultas que requieran de modificación de la presente autorización
administrativa previa de acuerdo con lo previsto en el artículo 115 del Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
cve: BOE-A-2023-19346
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 219
Miércoles 13 de septiembre de 2023
Sec. III. Pág. 124376
resolución, se aprueban exclusivamente los circuitos mencionados a continuación. Las
características principales son:
● Sistema: corriente alterna trifásica.
o Circuito 1: tensión 132 kV, símplex.
● Términos municipales afectados: Soto del Real y Colmenar Viejo, en la provincia
de Madrid.
– La subestación colectora Tres Cantos 132/220 kV, ubicada en el término municipal
de Colmenar Viejo, en la provincia de Madrid.
– La línea eléctrica mixta de 220 kV que evacúa la energía de la subestación
colectora Tres Cantos 132/220 kV en la subestación Tres Cantos GIS 220 kV (REE).
Dicha línea se proyecta en dos tramos y consta de 5,16205 kilómetros. A efectos de la
presente resolución, se aprueban exclusivamente los circuitos mencionados a
continuación. Las características principales son:
● Sistema: corriente alterna trifásica.
● Tramo 1 (aéreo): Desde el apoyo 1 al apoyo 6. Longitud: 4,02975 km.
o Circuito 1: tensión 132 kV, dúplex.
● Tramo 2 (subterráneo): Desde el apoyo 6 al apoyo 25. Longitud: 1,13230 km.
o Circuito 1: tensión 132 kV, símplex.
● Términos municipales afectados: Colmenar Viejo y Tres Cantos, en la provincia de
Madrid.
No obstante lo anterior, la instalación de producción deberá adaptarse al alcance y
contenido de la citada declaración de impacto ambiental y de los condicionados
aceptados por el promotor durante la tramitación de la presente autorización. En
particular, deberá atenderse al alcance, al condicionado y a las modificaciones
requeridas en la declaración de impacto ambiental y, en su caso, al soterramiento de
cualquier elemento de la infraestructura de evacuación, siendo de aplicación lo
establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que
se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y
procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, respecto de las
modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización
administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado
artículo. Será necesario obtener autorización administrativa previa de alguna de las
modificaciones propuestas y derivadas del cumplimiento de la declaración de impacto
ambiental si no se cumplen los supuestos del citado artículo 115.2 del mencionado real
decreto.
Por tanto, la autorización administrativa de construcción no podrá ser otorgada, ni se
podrán iniciar las obras preparatorias de acondicionamiento del emplazamiento de las
instalaciones previstas en el artículo 131.9 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre, en ninguna de las partes de la instalación, es decir, ni en el parque de
producción ni en las infraestructuras de evacuación objeto de la presente resolución,
incluidas en su caso la conexión con la red de transporte o de distribución, si su titular no
ha cumplido previamente la totalidad de las siguientes condiciones:
a) Se otorgue al titular autorización administrativa que recoja las modificaciones
derivadas de la meritada declaración de impacto ambiental y del trámite de información
pública y consultas que requieran de modificación de la presente autorización
administrativa previa de acuerdo con lo previsto en el artículo 115 del Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
cve: BOE-A-2023-19346
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 219