III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-19346)
Resolución de 31 de agosto de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a GR Mandarín Renovables, SL, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica GR Mandarín, de 80 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en Soto del Real, Colmenar Viejo y Tres Cantos (Madrid).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 219
Miércoles 13 de septiembre de 2023
Sec. III. Pág. 124370
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
Resolución de 31 de agosto de 2023, de la Dirección General de Política
Energética y Minas, por la que se otorga a GR Mandarín Renovables, SL,
autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica GR
Mandarín, de 80 MW de potencia instalada, y su infraestructura de
evacuación, en Soto del Real, Colmenar Viejo y Tres Cantos (Madrid).
GR Mandarín Renovables, SL, en adelante, el promotor, con fecha 9 de abril
de 2021, solicita autorización administrativa previa de la planta solar fotovoltaica GR
Mandarín, de 99,99 MWp, en el término municipal de Soto del Real (Madrid), así como
de las infraestructuras de evacuación asociadas, que son las siguientes: Líneas
subterráneas de media tensión a 30 kV hasta la subestación Mandarín 30/132 kV;
Subestación Eléctrica Mandarín 30/132 kV; Línea aérea a 132 kV desde la subestación
Mandarín 132/30 kV hasta la subestación colectora Tres Cantos 132/220 kV;
Subestación Eléctrica Colectora Tres Cantos 220/132 kV; y la Línea mixta a 220 kV
desde la subestación colectora Tres Cantos 132/220 kV hasta la subestación Tres
Cantos GIS 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.
El expediente ha sido incoado en la Dependencia de Industria y Energía de la
Delegación de Gobierno en Madrid, y se ha tramitado de conformidad con lo previsto en
el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de
transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de
instalaciones de energía eléctrica, y con lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de
diciembre, de evaluación ambiental, habiéndose solicitado los correspondientes informes
a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de
servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y
derechos a su cargo.
Se han recibido contestaciones de las que no se desprende oposición de la Dirección
General de Transportes y Movilidad de la Consejería de Transportes e Infraestructuras
de la Comunidad de Madrid, de la Dirección General de Promoción Económica e
Industrial de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de
Madrid, de la Dirección General de Infraestructura de la Secretaría de Estado de
Defensa del Ministerio de Defensa, y de Madrileña Red de Gas, SAU. Se ha dado
traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las
mismas.
Se han recibido contestaciones del Ayuntamiento de Tres Cantos, Confederación
Hidrográfica del Tajo O.A., Enagás, SA, I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU, Canal
de Isabel II, SL y de Telefónica, SA, donde se muestran condicionantes a la ejecución de
las actuaciones a llevar a cabo por el promotor. Se ha dado traslado al promotor de
dichas contestaciones, el cual manifiesta su conformidad con las mismas.
Se ha recibido informe del Ayuntamiento de Colmenar Viejo, en el que se declara
una serie de condicionados técnicos a cumplir por el proyecto para mostrar su
conformidad. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, el cual manifiesta
que se cumplirá con la legislación en la materia para la correcta implantación de la planta
fotovoltaica y la infraestructura de evacuación asociada. Se ha dado traslado al
organismo de la respuesta, el cual establece su disconformidad en relación con la línea
de evacuación a 132 kV propuesta por el promotor, y la afección que causa a la zona
protegida P4 Dehesa de Navalvillar, así como a zonas de protección arqueológicas
calificadas tipo A, con restos catalogados como Bienes de Interés Cultural y pendientes
cve: BOE-A-2023-19346
Verificable en https://www.boe.es
19346
Núm. 219
Miércoles 13 de septiembre de 2023
Sec. III. Pág. 124370
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
Resolución de 31 de agosto de 2023, de la Dirección General de Política
Energética y Minas, por la que se otorga a GR Mandarín Renovables, SL,
autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica GR
Mandarín, de 80 MW de potencia instalada, y su infraestructura de
evacuación, en Soto del Real, Colmenar Viejo y Tres Cantos (Madrid).
GR Mandarín Renovables, SL, en adelante, el promotor, con fecha 9 de abril
de 2021, solicita autorización administrativa previa de la planta solar fotovoltaica GR
Mandarín, de 99,99 MWp, en el término municipal de Soto del Real (Madrid), así como
de las infraestructuras de evacuación asociadas, que son las siguientes: Líneas
subterráneas de media tensión a 30 kV hasta la subestación Mandarín 30/132 kV;
Subestación Eléctrica Mandarín 30/132 kV; Línea aérea a 132 kV desde la subestación
Mandarín 132/30 kV hasta la subestación colectora Tres Cantos 132/220 kV;
Subestación Eléctrica Colectora Tres Cantos 220/132 kV; y la Línea mixta a 220 kV
desde la subestación colectora Tres Cantos 132/220 kV hasta la subestación Tres
Cantos GIS 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.
El expediente ha sido incoado en la Dependencia de Industria y Energía de la
Delegación de Gobierno en Madrid, y se ha tramitado de conformidad con lo previsto en
el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de
transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de
instalaciones de energía eléctrica, y con lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de
diciembre, de evaluación ambiental, habiéndose solicitado los correspondientes informes
a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de
servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y
derechos a su cargo.
Se han recibido contestaciones de las que no se desprende oposición de la Dirección
General de Transportes y Movilidad de la Consejería de Transportes e Infraestructuras
de la Comunidad de Madrid, de la Dirección General de Promoción Económica e
Industrial de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de
Madrid, de la Dirección General de Infraestructura de la Secretaría de Estado de
Defensa del Ministerio de Defensa, y de Madrileña Red de Gas, SAU. Se ha dado
traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las
mismas.
Se han recibido contestaciones del Ayuntamiento de Tres Cantos, Confederación
Hidrográfica del Tajo O.A., Enagás, SA, I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU, Canal
de Isabel II, SL y de Telefónica, SA, donde se muestran condicionantes a la ejecución de
las actuaciones a llevar a cabo por el promotor. Se ha dado traslado al promotor de
dichas contestaciones, el cual manifiesta su conformidad con las mismas.
Se ha recibido informe del Ayuntamiento de Colmenar Viejo, en el que se declara
una serie de condicionados técnicos a cumplir por el proyecto para mostrar su
conformidad. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, el cual manifiesta
que se cumplirá con la legislación en la materia para la correcta implantación de la planta
fotovoltaica y la infraestructura de evacuación asociada. Se ha dado traslado al
organismo de la respuesta, el cual establece su disconformidad en relación con la línea
de evacuación a 132 kV propuesta por el promotor, y la afección que causa a la zona
protegida P4 Dehesa de Navalvillar, así como a zonas de protección arqueológicas
calificadas tipo A, con restos catalogados como Bienes de Interés Cultural y pendientes
cve: BOE-A-2023-19346
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