III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-19345)
Resolución de 30 de agosto de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Red Eléctrica de España, SAU, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para un nuevo Centro de Recepción, Entrega y Medida (CRM) de 25 kV y la interconexión de media tensión a 25 kV con el centro de transformación CT-0 existente en la Boca Sur del túnel del Pertús, en la provincia de Girona.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 219
Miércoles 13 de septiembre de 2023
Sec. III. Pág. 124368
Conductor subterráneo de media tensión:
–
–
–
–
–
Tres conductores unipolares, tipo RH5Z1 Al.
Sección: 150 mm2.
Tensión: 18/30 kV.
Longitud canalización: 0,010 km de nueva canalización y 0,030 km existente.
Longitud cable: 0,050 km.
El objeto de la actuación es dotar de un suministro de respaldo alimentando en
media tensión la celda de reserva del centro de transformación, con una potencia
máxima prevista de 200 kVA, para lo cual es necesaria la instalación de un nuevo Centro
de Recepción, Entrega y Medida (CRM) de 25 kV y la interconexión de media tensión
a 25 kV con el centro de transformación CT-0 existente.
Segundo.
Otorgar a Red Eléctrica de España, SAU, autorización administrativa de construcción
para un nuevo Centro de Recepción, Entrega y Medida (CRM) de 25 kV y la
interconexión de media tensión a 25 kV con el centro de transformación CT-0 existente
en la Boca Sur del túnel del Pertús, en la provincia de Girona, en las condiciones
especiales contenidas en el anexo de la presente Resolución.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en
el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede
interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de
Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la
presente resolución.
Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a
todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo
dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Madrid, 30 de agosto de 2023.–El Director General de Política Energética y Minas,
Manuel García Hernández.
ANEXO
1.ª Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y con las
disposiciones reglamentarias que le sean de aplicación, con las variaciones que, en su
caso, se soliciten y autoricen.
2.ª El plazo para la emisión de la Autorización de Explotación será de dieciocho
meses, contados a partir de la fecha de notificación al peticionario de la presente
Resolución.
3.ª El titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las obras
al Órgano competente provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la
Autorización de Explotación.
4.ª La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo alguno de la
necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones
adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención de las
autorizaciones (o de la observancia de cualesquiera otras formalidades de control) que,
en relación con los sistemas auxiliares y como condición previa a su instalación o puesta
en marcha, puedan venir exigidas por la legislación de seguridad industrial y ser
atribuidas a la competencia de las distintas Comunidades Autónomas.
cve: BOE-A-2023-19345
Verificable en https://www.boe.es
La autorización administrativa de construcción se concede, de acuerdo con lo
dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y con las condiciones
especiales siguientes:
Núm. 219
Miércoles 13 de septiembre de 2023
Sec. III. Pág. 124368
Conductor subterráneo de media tensión:
–
–
–
–
–
Tres conductores unipolares, tipo RH5Z1 Al.
Sección: 150 mm2.
Tensión: 18/30 kV.
Longitud canalización: 0,010 km de nueva canalización y 0,030 km existente.
Longitud cable: 0,050 km.
El objeto de la actuación es dotar de un suministro de respaldo alimentando en
media tensión la celda de reserva del centro de transformación, con una potencia
máxima prevista de 200 kVA, para lo cual es necesaria la instalación de un nuevo Centro
de Recepción, Entrega y Medida (CRM) de 25 kV y la interconexión de media tensión
a 25 kV con el centro de transformación CT-0 existente.
Segundo.
Otorgar a Red Eléctrica de España, SAU, autorización administrativa de construcción
para un nuevo Centro de Recepción, Entrega y Medida (CRM) de 25 kV y la
interconexión de media tensión a 25 kV con el centro de transformación CT-0 existente
en la Boca Sur del túnel del Pertús, en la provincia de Girona, en las condiciones
especiales contenidas en el anexo de la presente Resolución.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en
el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede
interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de
Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la
presente resolución.
Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a
todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo
dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Madrid, 30 de agosto de 2023.–El Director General de Política Energética y Minas,
Manuel García Hernández.
ANEXO
1.ª Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y con las
disposiciones reglamentarias que le sean de aplicación, con las variaciones que, en su
caso, se soliciten y autoricen.
2.ª El plazo para la emisión de la Autorización de Explotación será de dieciocho
meses, contados a partir de la fecha de notificación al peticionario de la presente
Resolución.
3.ª El titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las obras
al Órgano competente provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la
Autorización de Explotación.
4.ª La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo alguno de la
necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones
adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención de las
autorizaciones (o de la observancia de cualesquiera otras formalidades de control) que,
en relación con los sistemas auxiliares y como condición previa a su instalación o puesta
en marcha, puedan venir exigidas por la legislación de seguridad industrial y ser
atribuidas a la competencia de las distintas Comunidades Autónomas.
cve: BOE-A-2023-19345
Verificable en https://www.boe.es
La autorización administrativa de construcción se concede, de acuerdo con lo
dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y con las condiciones
especiales siguientes: