III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Patrimonio histórico. (BOE-A-2023-19351)
Orden CUD/1018/2023, de 6 de septiembre, por la que se otorga la garantía del Estado a 187 obras para su exhibición en el Museo Picasso de Barcelona, en la exposición temporal "Miró-Picasso", organizada al amparo de la "Comisión Nacional para la Conmemoración del 50.º aniversario de la muerte de Pablo Picasso".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 219
Miércoles 13 de septiembre de 2023
Sec. III. Pág. 124413
euros y ochenta y siete céntimos (610.435.210,87 €). Dado que la valoración de las
obras cubiertas por la garantía del Estado se encuentra expresada en divisas, el valor
económico expresado en esta Orden es una aproximación en euros, utilizando para ello
los contravalores resultantes de la aplicación de los tipos de cambio del euro fijados por
Resolución del Banco de España correspondiente del día 28 de abril de 2023 (BOE
del 29 de abril de 2023). A los efectos de esta Orden, se considerará que el valor
individual de las obras es el que figura en la solicitud de garantía del Estado.
3. Las cantidades no cubiertas por la garantía del Estado, según lo dispuesto en el
artículo 6.2 del Real Decreto 1680/1991, de 15 de noviembre, por el que se desarrolla la
disposición adicional novena de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico
Español, sobre garantía del Estado para obras de interés cultural, deberán ser
aseguradas por la institución solicitante de la garantía o los cedentes de las obras.
Cuarto.
Periodo de cobertura y efectos.
1. El periodo máximo de cobertura de la garantía del Estado se iniciará el 19 de
septiembre de 2023, y surtirá efectos para cada una de las obras desde el momento de
la recogida de las obras en su lugar de origen, hasta la devolución de las mismas en su
lugar de origen o en otro designado por el cedente, con fecha límite de 25 de marzo
de 2024.
2. En caso de ampliación de la exposición, la garantía del Estado podrá
prorrogarse, a petición de la institución solicitante, previa conformidad del Ministerio de
Cultura y Deporte, a través de la correspondiente Orden.
Quinto. Entrega y devolución de las obras.
1. Previamente al inicio de la garantía del Estado, personal técnico cualificado
elaborará un informe exhaustivo sobre el estado de conservación. Obtenida la
conformidad escrita del cedente y cesionario sobre dicho informe, se procederá por parte
de ambos a la firma del acta correspondiente.
2. El acta de devolución se firmará en el momento de entrega de las obras al
cedente en su lugar de origen o en el lugar por él designado. En el acta de devolución
deberá constar la conformidad de cedente y cesionario acerca de las condiciones en que
se encuentran las mismas.
Sexto. Obligaciones de la institución solicitante.
Sin perjuicio de las restantes obligaciones que figuran en esta Orden, la institución
solicitante de la garantía deberá:
Séptimo. Incorporación del anexo.
Se incorpora a esta Orden, formando parte de la misma y de la solicitud de la
garantía del Estado, el anexo que se cita en el apartado primero.
cve: BOE-A-2023-19351
Verificable en https://www.boe.es
a) Enviar a la Subdirección General de Registros y Documentación del Patrimonio
Histórico de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes del Ministerio de
Cultura y Deporte un certificado extendido por su Director/a acreditando la finalización de
la garantía otorgada, y cualquier circunstancia que afecte a la misma, en el plazo de
cuarenta y ocho horas a partir de la devolución de las obras.
b) Adoptar todas las medidas necesarias para garantizar la seguridad y
conservación de las obras, así como el estricto cumplimiento de lo dispuesto en esta
Orden.
Núm. 219
Miércoles 13 de septiembre de 2023
Sec. III. Pág. 124413
euros y ochenta y siete céntimos (610.435.210,87 €). Dado que la valoración de las
obras cubiertas por la garantía del Estado se encuentra expresada en divisas, el valor
económico expresado en esta Orden es una aproximación en euros, utilizando para ello
los contravalores resultantes de la aplicación de los tipos de cambio del euro fijados por
Resolución del Banco de España correspondiente del día 28 de abril de 2023 (BOE
del 29 de abril de 2023). A los efectos de esta Orden, se considerará que el valor
individual de las obras es el que figura en la solicitud de garantía del Estado.
3. Las cantidades no cubiertas por la garantía del Estado, según lo dispuesto en el
artículo 6.2 del Real Decreto 1680/1991, de 15 de noviembre, por el que se desarrolla la
disposición adicional novena de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico
Español, sobre garantía del Estado para obras de interés cultural, deberán ser
aseguradas por la institución solicitante de la garantía o los cedentes de las obras.
Cuarto.
Periodo de cobertura y efectos.
1. El periodo máximo de cobertura de la garantía del Estado se iniciará el 19 de
septiembre de 2023, y surtirá efectos para cada una de las obras desde el momento de
la recogida de las obras en su lugar de origen, hasta la devolución de las mismas en su
lugar de origen o en otro designado por el cedente, con fecha límite de 25 de marzo
de 2024.
2. En caso de ampliación de la exposición, la garantía del Estado podrá
prorrogarse, a petición de la institución solicitante, previa conformidad del Ministerio de
Cultura y Deporte, a través de la correspondiente Orden.
Quinto. Entrega y devolución de las obras.
1. Previamente al inicio de la garantía del Estado, personal técnico cualificado
elaborará un informe exhaustivo sobre el estado de conservación. Obtenida la
conformidad escrita del cedente y cesionario sobre dicho informe, se procederá por parte
de ambos a la firma del acta correspondiente.
2. El acta de devolución se firmará en el momento de entrega de las obras al
cedente en su lugar de origen o en el lugar por él designado. En el acta de devolución
deberá constar la conformidad de cedente y cesionario acerca de las condiciones en que
se encuentran las mismas.
Sexto. Obligaciones de la institución solicitante.
Sin perjuicio de las restantes obligaciones que figuran en esta Orden, la institución
solicitante de la garantía deberá:
Séptimo. Incorporación del anexo.
Se incorpora a esta Orden, formando parte de la misma y de la solicitud de la
garantía del Estado, el anexo que se cita en el apartado primero.
cve: BOE-A-2023-19351
Verificable en https://www.boe.es
a) Enviar a la Subdirección General de Registros y Documentación del Patrimonio
Histórico de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes del Ministerio de
Cultura y Deporte un certificado extendido por su Director/a acreditando la finalización de
la garantía otorgada, y cualquier circunstancia que afecte a la misma, en el plazo de
cuarenta y ocho horas a partir de la devolución de las obras.
b) Adoptar todas las medidas necesarias para garantizar la seguridad y
conservación de las obras, así como el estricto cumplimiento de lo dispuesto en esta
Orden.