II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL. Funcionarios del Subgrupo A2. (BOE-A-2023-19331)
Acuerdo de 17 de agosto de 2023, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se convoca concurso de méritos para la provisión de puestos de trabajo en el Centro de Documentación Judicial.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 219
Miércoles 13 de septiembre de 2023
1.4
Sec. II.B. Pág. 124316
Antigüedad.
Se valorará a razón de 0,30 puntos por año completo de servicios hasta un máximo
de 3,00 puntos, computándose a estos efectos los reconocidos que se hubieren prestado
con anterioridad a la adquisición de la condición de funcionario, siempre que estén
debidamente certificados. No se computarán los servicios prestados simultáneamente
con otros igualmente alegados.
1.5
Méritos referidos a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
Se valorarán los supuestos que a continuación se indican, hasta una puntuación
máxima de 1,8 puntos.
1.5.1 El destino previo del cónyuge funcionario, obtenido mediante convocatoria
pública, en el municipio donde radique el puesto de trabajo solicitado, siempre que se
acceda desde un municipio distinto: 0,9 puntos.
1.5.2 El cuidado de hijos, tanto cuando lo sean por naturaleza como por adopción o
acogimiento permanente o pre adoptivo, hasta que el hijo cumpla doce años, siempre
que se acredite por los interesados fehacientemente que el puesto que se solicita
permite una mejor atención del menor: 0,90 puntos.
1.5.3 El cuidado de un familiar, hasta segundo grado inclusive de consanguinidad o
afinidad, siempre que, por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no
pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida, siempre que se acceda
desde un municipio distinto, y siempre que se acredite fehacientemente por los
interesados que el puesto que se solicita permite una mejor atención del familiar: 0,9
puntos. La valoración de este supuesto será incompatible con la otorgada por el cuidado
de hijos.
La puntuación máxima correspondiente a esta primera fase es de 16,80 puntos,
debiendo alcanzarse una puntuación mínima de 7,50 puntos para que la comisión de
valoración pueda proceder a valorar cualquier solicitud en la segunda fase
II. Segunda fase. Méritos específicos
II.1 Méritos específicos adecuados a las características de las plazas convocadas.
Se valorarán los conocimientos y experiencia que se especifican en el anexo I. (12
puntos).
II.2 Titulación. Las titulaciones académicas de contenido relacionado con las
funciones del puesto se valorarán con un máximo de 2,50 puntos en su conjunto,
siempre que tengan relación con las características de los puestos convocados, se
valorarán según el siguiente detalle:
Licenciatura o Grado en Información y Documentación: 2,5 puntos.
Diplomatura en Biblioteconomía y Documentación: 2 puntos.
Postgrado en Documentación (> 200 horas): 1,5 puntos.
Otras licenciaturas o grados: 0,5 puntos
La comisión de valoración, a la vista de las certificaciones de los expedientes
académicos y demás justificantes que puedan presentar los aspirantes, podrá
determinar qué licenciaturas alcanzadas antes de la aplicación de los niveles del
Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior (MECES), merecen la
puntuación de grado y la de máster a la vez o las graduará en función de los créditos
contenidos en las mismas.
cve: BOE-A-2023-19331
Verificable en https://www.boe.es
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Núm. 219
Miércoles 13 de septiembre de 2023
1.4
Sec. II.B. Pág. 124316
Antigüedad.
Se valorará a razón de 0,30 puntos por año completo de servicios hasta un máximo
de 3,00 puntos, computándose a estos efectos los reconocidos que se hubieren prestado
con anterioridad a la adquisición de la condición de funcionario, siempre que estén
debidamente certificados. No se computarán los servicios prestados simultáneamente
con otros igualmente alegados.
1.5
Méritos referidos a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
Se valorarán los supuestos que a continuación se indican, hasta una puntuación
máxima de 1,8 puntos.
1.5.1 El destino previo del cónyuge funcionario, obtenido mediante convocatoria
pública, en el municipio donde radique el puesto de trabajo solicitado, siempre que se
acceda desde un municipio distinto: 0,9 puntos.
1.5.2 El cuidado de hijos, tanto cuando lo sean por naturaleza como por adopción o
acogimiento permanente o pre adoptivo, hasta que el hijo cumpla doce años, siempre
que se acredite por los interesados fehacientemente que el puesto que se solicita
permite una mejor atención del menor: 0,90 puntos.
1.5.3 El cuidado de un familiar, hasta segundo grado inclusive de consanguinidad o
afinidad, siempre que, por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no
pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida, siempre que se acceda
desde un municipio distinto, y siempre que se acredite fehacientemente por los
interesados que el puesto que se solicita permite una mejor atención del familiar: 0,9
puntos. La valoración de este supuesto será incompatible con la otorgada por el cuidado
de hijos.
La puntuación máxima correspondiente a esta primera fase es de 16,80 puntos,
debiendo alcanzarse una puntuación mínima de 7,50 puntos para que la comisión de
valoración pueda proceder a valorar cualquier solicitud en la segunda fase
II. Segunda fase. Méritos específicos
II.1 Méritos específicos adecuados a las características de las plazas convocadas.
Se valorarán los conocimientos y experiencia que se especifican en el anexo I. (12
puntos).
II.2 Titulación. Las titulaciones académicas de contenido relacionado con las
funciones del puesto se valorarán con un máximo de 2,50 puntos en su conjunto,
siempre que tengan relación con las características de los puestos convocados, se
valorarán según el siguiente detalle:
Licenciatura o Grado en Información y Documentación: 2,5 puntos.
Diplomatura en Biblioteconomía y Documentación: 2 puntos.
Postgrado en Documentación (> 200 horas): 1,5 puntos.
Otras licenciaturas o grados: 0,5 puntos
La comisión de valoración, a la vista de las certificaciones de los expedientes
académicos y demás justificantes que puedan presentar los aspirantes, podrá
determinar qué licenciaturas alcanzadas antes de la aplicación de los niveles del
Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior (MECES), merecen la
puntuación de grado y la de máster a la vez o las graduará en función de los créditos
contenidos en las mismas.
cve: BOE-A-2023-19331
Verificable en https://www.boe.es
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