II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL. Funcionarios del Subgrupo A2. (BOE-A-2023-19331)
Acuerdo de 17 de agosto de 2023, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se convoca concurso de méritos para la provisión de puestos de trabajo en el Centro de Documentación Judicial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 219

Miércoles 13 de septiembre de 2023

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II. AUTORIDADES Y PERSONAL
B. Oposiciones y concursos

CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL
19331

Acuerdo de 17 de agosto de 2023, de la Comisión Permanente del Consejo
General del Poder Judicial, por el que se convoca concurso de méritos para
la provisión de puestos de trabajo en el Centro de Documentación Judicial.

En el Centro de Documentación Judicial (Cendoj) se encuentran vacantes y dotadas
presupuestariamente dos puestos de trabajo, cuyas características se describen en el
anexo I de este acuerdo, cuya cobertura se considera necesaria para atender
correctamente las funciones y competencias atribuidas a ese órgano técnico.
Por ello la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, en su
reunión del día de la fecha, ha acordado convocar un concurso de méritos para su
provisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 625 y concordantes de la Ley
Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
El presente concurso tendrá en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres
y hombres en materia de acceso al empleo público, a la formación profesional y a las
condiciones de trabajo, por lo que la provisión de puestos de trabajo se efectuará de
acuerdo con el artículo 14 de la Constitución española, la Directiva 2006/54/CE, de 5 de
julio de 2006, relativa a la aplicación del principio de igualdad de oportunidades e
igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación, la Ley
Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres.
Todas las menciones a los funcionarios recogidas en las bases de esta convocatoria
deberán entenderse referidas a funcionarios y funcionarias.
El concurso de méritos se regirá por las siguientes normas:
Requisitos de participación.

1. Podrán tomar parte en el presente concurso los funcionarios/as de carrera de las
administraciones públicas pertenecientes o integrados en cuerpos o escalas clasificados
en el subgrupo «A2» a que se refiere el artículo 76 del texto refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015,
de 30 de octubre, y los/as funcionarios/as de carrera pertenecientes al cuerpo o escala
de Gestión Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia, siempre que
reúnan las condiciones generales exigidas para desempeñar el puesto de trabajo y los
requisitos determinados en esta convocatoria en la fecha en que termine el plazo de
presentación de solicitudes.
2. Los funcionarios/as con destino definitivo podrán participar siempre que hayan
transcurrido, al menos, dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo.
No será necesario cumplir este plazo para los funcionarios/as que hayan sido
removidos del puesto de trabajo obtenido por el procedimiento de concurso o, también, si
ha sido suprimido su puesto de trabajo.
Los funcionarios/as con destino definitivo en el Consejo, podrán participar si ha
transcurrido, al menos, un año desde su toma de posesión en el último destino definitivo,
salvo en el caso de aquellos/as que participen desde un puesto de trabajo con nivel
inferior al convocado.
3. Los funcionarios/as en situación administrativa de servicios en otras
administraciones públicas o de excedencia voluntaria por interés particular o por
agrupación familiar sólo podrán participar en el concurso si en la fecha de finalización del
plazo de presentación de solicitudes han transcurrido más de dos años en las indicadas

cve: BOE-A-2023-19331
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Primera.