III. Otras disposiciones. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Bienes de interés cultural. (BOE-A-2023-18938)
Resolución CLT/2933/2023, de 3 de agosto, por la que se incoa expediente de declaración de bien cultural de interés nacional, en la categoría de zona arqueológica, a favor del yacimiento ibérico de Puig Castellar, en Santa Coloma de Gramenet (Barcelonès) y en Montcada i Reixac (Vallès Occidental), y se abre un periodo de información pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 210

Sábado 2 de septiembre de 2023

Sec. III. Pág. 122573

III. OTRAS DISPOSICIONES

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA
18938

Resolución CLT/2933/2023, de 3 de agosto, por la que se incoa expediente
de declaración de bien cultural de interés nacional, en la categoría de zona
arqueológica, a favor del yacimiento ibérico de Puig Castellar, en Santa
Coloma de Gramenet (Barcelonès) y en Montcada i Reixac (Vallès
Occidental), y se abre un periodo de información pública.

El 12 de junio de 2023 la Dirección General del Patrimonio Cultural emitió informe
favorable a la incoación del expediente de declaración de bien cultural de interés
nacional, en la categoría de zona arqueológica, a favor del yacimiento ibérico de Puig
Castellar, en Santa Coloma de Gramenet (Barcelonès) y en Montcada i Reixac (Vallès
Occidental);
Visto lo dispuesto en la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural
catalán, resuelvo:

Barcelona, 3 de agosto de 2023.–La Consejera de Cultura, Natàlia Garriga Ibáñez.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2023-18938
Verificable en https://www.boe.es

1. Incoar expediente de declaración de bien cultural de interés nacional, en la
categoría de zona arqueológica, a favor del yacimiento ibérico de Puig Castellar, en
Santa Coloma de Gramenet (Barcelonès) y en Montcada i Reixac (Vallès Occidental).
Esta delimitación consta grafiada en el plano que figura en el expediente administrativo.
2. Notificar esta resolución a las personas interesadas, dar traslado de la misma a
los correspondientes ayuntamientos y hacerles saber que, de acuerdo con lo establecido
en el artículo 9.3 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán,
esta incoación comporta la suspensión de la tramitación de las licencias de parcelación,
edificación o derribo en la zona afectada, y también la suspensión de los efectos de las
licencias ya concedidas. No obstante, el Departamento de Cultura puede autorizar la
realización de las obras que sea manifiesto que no perjudican a los valores culturales del
bien. Esta autorización debe ser previa a la concesión de la licencia municipal, salvo que
se trate de licencias concedidas antes de la publicación de la presente resolución.
3. Abrir un periodo de información pública de acuerdo con lo previsto en el
artículo 8.2 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán.
Durante el plazo de un mes, a contar desde la publicación de esta resolución en el «Diari
Oficial de la Generalitat de Catalunya», el expediente estará a disposición de todos los
que quieran examinarlo en la sede central de la Dirección General del Patrimonio
Cultural (Palau Moja, calle de la Portaferrissa, 1, 08002 Barcelona), en la sede de los
Servicios Territoriales del Departamento de Cultura en Barcelona (plaza de Salvador
Seguí, 1-9, 08001 Barcelona) o electrónicamente, previa petición a la
dirección arqueopaleo@gencat.cat. Durante este plazo, se podrá alegar lo que se
considere conveniente sobre el expediente mencionado.
4. Comunicar esta resolución al Registro de bienes culturales de interés nacional
para su anotación preventiva y dar traslado de la misma al Registro general de bienes de
interés cultural de la Administración del Estado.