III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2023-18932)
Resolución de 28 de agosto de 2023, de la Biblioteca Nacional de España, O.A., por la que se publica la Adenda de prórroga del Convenio con la Universidad Autónoma de Madrid, para prácticas externas (curriculares y extracurriculares) de estudiantes universitarios.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 210
Sábado 2 de septiembre de 2023
Sec. III. Pág. 122561
Las partes se reconocen capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente
documento y a tal efecto,
EXPONEN
I. Que con fecha 26 de junio de 2019, las partes suscribieron el «Convenio para
prácticas externas (curriculares y extracurriculares) de estudiantes universitarios entre
la Universidad Autónoma de Madrid y la Biblioteca Nacional de España O.A.», cuyo
objeto es establecer un Programa de Prácticas Externas entre la BNE y la UAM para los
estudiantes de la misma, integradas en su formación académica.
II. Que, habiéndose publicado en el BOE el citado convenio en fecha 6 de agosto
de 2019 mediante resolución de 22 de julio de 2019, tiene un plazo de vigencia de cuatro
años a contar desde el 6 de agosto de 2019, estando próxima su resolución por
expiración.
III. Que, antes de la finalización del plazo de cuatro años de duración previsto en su
cláusula decimoquinta, y haciendo uso de lo establecido en la misma, las partes han
decidido prorrogar el convenio, teniendo en cuenta los buenos resultados obtenidos en la
colaboración realizada.
Por todo cuanto antecede, y en su virtud, las partes intervinientes acuerdan suscribir
la presente Adenda de prórroga (en adelante Adenda), que se regirá de conformidad con
las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto.
Constituye el objeto de la presente Adenda establecer una prórroga por un periodo
de cuatro años en la actual vigencia del convenio suscrito el 26 de junio de 2019 por las
partes, de acuerdo con el artículo 49 h) 2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, que señala «En cualquier momento antes de la
finalización del plazo previsto en el apartado anterior, los firmantes del convenio podrán
acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su
extinción».
El resto del clausulado del convenio se mantiene en idénticos términos.
Segunda.
Eficacia y vigencia de la Adenda.
De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 48.8 y el apartado 2 de la disposición
adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, la presente Adenda surtirá efectos, previa formalización e inscripción en
el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
público estatal, a partir del día 6 de agosto de 2023. Asimismo, se publicará en
el «Boletín Oficial del Estado». La Adenda estará vigente por un plazo de cuatro años.
La presente Adenda será puesta a disposición de los ciudadanos en el Portal
de Transparencia, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013,
de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
Y para que así conste a los efectos oportunos, en prueba de conformidad, las partes
firman el presente documento, a un solo efecto en todas sus páginas.–Por la UAM,
Javier Oubiña Barbolla.–Por la Biblioteca Nacional de España, Ana María Santos
Aramburo.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2023-18932
Verificable en https://www.boe.es
Tercera. Transparencia.
Núm. 210
Sábado 2 de septiembre de 2023
Sec. III. Pág. 122561
Las partes se reconocen capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente
documento y a tal efecto,
EXPONEN
I. Que con fecha 26 de junio de 2019, las partes suscribieron el «Convenio para
prácticas externas (curriculares y extracurriculares) de estudiantes universitarios entre
la Universidad Autónoma de Madrid y la Biblioteca Nacional de España O.A.», cuyo
objeto es establecer un Programa de Prácticas Externas entre la BNE y la UAM para los
estudiantes de la misma, integradas en su formación académica.
II. Que, habiéndose publicado en el BOE el citado convenio en fecha 6 de agosto
de 2019 mediante resolución de 22 de julio de 2019, tiene un plazo de vigencia de cuatro
años a contar desde el 6 de agosto de 2019, estando próxima su resolución por
expiración.
III. Que, antes de la finalización del plazo de cuatro años de duración previsto en su
cláusula decimoquinta, y haciendo uso de lo establecido en la misma, las partes han
decidido prorrogar el convenio, teniendo en cuenta los buenos resultados obtenidos en la
colaboración realizada.
Por todo cuanto antecede, y en su virtud, las partes intervinientes acuerdan suscribir
la presente Adenda de prórroga (en adelante Adenda), que se regirá de conformidad con
las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto.
Constituye el objeto de la presente Adenda establecer una prórroga por un periodo
de cuatro años en la actual vigencia del convenio suscrito el 26 de junio de 2019 por las
partes, de acuerdo con el artículo 49 h) 2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, que señala «En cualquier momento antes de la
finalización del plazo previsto en el apartado anterior, los firmantes del convenio podrán
acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su
extinción».
El resto del clausulado del convenio se mantiene en idénticos términos.
Segunda.
Eficacia y vigencia de la Adenda.
De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 48.8 y el apartado 2 de la disposición
adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, la presente Adenda surtirá efectos, previa formalización e inscripción en
el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
público estatal, a partir del día 6 de agosto de 2023. Asimismo, se publicará en
el «Boletín Oficial del Estado». La Adenda estará vigente por un plazo de cuatro años.
La presente Adenda será puesta a disposición de los ciudadanos en el Portal
de Transparencia, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013,
de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
Y para que así conste a los efectos oportunos, en prueba de conformidad, las partes
firman el presente documento, a un solo efecto en todas sus páginas.–Por la UAM,
Javier Oubiña Barbolla.–Por la Biblioteca Nacional de España, Ana María Santos
Aramburo.
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2023-18932
Verificable en https://www.boe.es
Tercera. Transparencia.