III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Convenios. (BOE-A-2023-18934)
Resolución de 28 de agosto de 2023, de la Biblioteca Nacional de España, O.A., por la que se publica la Adenda de modificación y prórroga del Convenio con la Universidad San Pablo-CEU, para prácticas externas (curriculares y extracurriculares) de estudiantes universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 210
Sábado 2 de septiembre de 2023
Sec. III. Pág. 122566
Las partes se reconocen capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente
documento y a tal efecto,
EXPONEN
I. Que con fecha 25 de junio de 2019, las partes suscribieron el «Convenio para
prácticas externas (curriculares y extracurriculares) de estudiantes universitarios entre la
Universidad San Pablo-CEU y la Biblioteca Nacional de España O.A.», cuyo objeto es
establecer la colaboración entre la Universidad y la BNE para que alumnos de la
Universidad puedan realizar prácticas, de las titulaciones implantadas en la Universidad
en temas que resulten de interés mutuo, en dicha entidad.
II. Que, habiéndose publicado en el BOE el citado convenio en fecha 6 de agosto
de 2019 mediante resolución de 22 de julio de 2019, tiene un plazo de vigencia de cuatro
años a contar desde el 6 de agosto de 2019, estando próxima su resolución por expiración.
III. Que, antes de la finalización del plazo de cuatro años de duración previsto en su
cláusula decimoquinta, y haciendo uso de lo establecido en la misma, las partes han
decidido prorrogar el Convenio, teniendo en cuenta los buenos resultados obtenidos en
la colaboración realizada.
Por todo cuanto antecede, y en su virtud, las partes intervinientes acuerdan suscribir
la presente Adenda de modificación y prórroga (en adelante Adenda), que se regirá de
conformidad con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
Constituye el objeto de la presente adenda establecer una modificación de la cláusula
tercera. Seguridad Social y una prórroga por un periodo de cuatro años en la actual vigencia
del Convenio suscrito el 25 de junio de 2019 por las partes, de acuerdo con el artículo 49 h)
2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que señala
«En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior,
los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de
hasta cuatro años adicionales o su extinción».
Segunda.
Modificación de la cláusula tercera del convenio. Seguridad Social.
La cláusula tercera del convenio se modifica en los siguientes términos:
«Tercera. Seguridad Social.
El resto del clausulado del convenio se mantiene en idénticos términos.
Tercera.
Eficacia y vigencia de la adenda.
De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 48.8 y el apartado 2 de la disposición
adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, la presente adenda surtirá efectos, previa formalización e inscripción en el
Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
cve: BOE-A-2023-18934
Verificable en https://www.boe.es
En relación con las obligaciones contempladas en la Disposición adicional
quincuagésima segunda del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social,
el cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social corresponderá al centro
de formación responsable de la oferta formativa; es decir, a la Universidad San
Pablo-CEU.»
Núm. 210
Sábado 2 de septiembre de 2023
Sec. III. Pág. 122566
Las partes se reconocen capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente
documento y a tal efecto,
EXPONEN
I. Que con fecha 25 de junio de 2019, las partes suscribieron el «Convenio para
prácticas externas (curriculares y extracurriculares) de estudiantes universitarios entre la
Universidad San Pablo-CEU y la Biblioteca Nacional de España O.A.», cuyo objeto es
establecer la colaboración entre la Universidad y la BNE para que alumnos de la
Universidad puedan realizar prácticas, de las titulaciones implantadas en la Universidad
en temas que resulten de interés mutuo, en dicha entidad.
II. Que, habiéndose publicado en el BOE el citado convenio en fecha 6 de agosto
de 2019 mediante resolución de 22 de julio de 2019, tiene un plazo de vigencia de cuatro
años a contar desde el 6 de agosto de 2019, estando próxima su resolución por expiración.
III. Que, antes de la finalización del plazo de cuatro años de duración previsto en su
cláusula decimoquinta, y haciendo uso de lo establecido en la misma, las partes han
decidido prorrogar el Convenio, teniendo en cuenta los buenos resultados obtenidos en
la colaboración realizada.
Por todo cuanto antecede, y en su virtud, las partes intervinientes acuerdan suscribir
la presente Adenda de modificación y prórroga (en adelante Adenda), que se regirá de
conformidad con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
Constituye el objeto de la presente adenda establecer una modificación de la cláusula
tercera. Seguridad Social y una prórroga por un periodo de cuatro años en la actual vigencia
del Convenio suscrito el 25 de junio de 2019 por las partes, de acuerdo con el artículo 49 h)
2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que señala
«En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior,
los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de
hasta cuatro años adicionales o su extinción».
Segunda.
Modificación de la cláusula tercera del convenio. Seguridad Social.
La cláusula tercera del convenio se modifica en los siguientes términos:
«Tercera. Seguridad Social.
El resto del clausulado del convenio se mantiene en idénticos términos.
Tercera.
Eficacia y vigencia de la adenda.
De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 48.8 y el apartado 2 de la disposición
adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, la presente adenda surtirá efectos, previa formalización e inscripción en el
Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
cve: BOE-A-2023-18934
Verificable en https://www.boe.es
En relación con las obligaciones contempladas en la Disposición adicional
quincuagésima segunda del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social,
el cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social corresponderá al centro
de formación responsable de la oferta formativa; es decir, a la Universidad San
Pablo-CEU.»