III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-18929)
Resolución de 23 de agosto de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal del sector de Agencias de Viajes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 210

Sábado 2 de septiembre de 2023

Sec. III. Pág. 122511

– En caso de coincidencia con las vacaciones reglamentarias de otros
trabajadores/as de la misma oficina, área o departamento del/la solicitante, éstas
prevalecerán sobre el permiso sin sueldo.
En el caso de que alguno o algunos de los aspectos señalados en el párrafo anterior
no tengan cumplimiento efectivo, deberá existir acuerdo entre trabajador/a y empresa
para la concesión de la licencia no retribuida o el permiso sin sueldo.
En el seno de las empresas se podrán negociar condiciones más beneficiosas con la
representación de los trabajadores/as o con los trabajadores/as de no existir
representación.
Tanto la licencia como el permiso comporta una situación de suspensión del contrato
de trabajo de las previstas en el artículo 45.1 a) del Estatuto de los Trabajadores.
CAPÍTULO IX
Suspensiones y excedencias
Artículo 30.

Excedencias.

La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa. La forzosa dará derecho a la
conservación del puesto de trabajo, se concederá por la designación o elección para un
cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo y el reingreso deberá ser
comunicado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público.
30.1

Excedencia voluntaria:

El trabajador/a con una antigüedad en la empresa de al menos un año, tiene derecho
a solicitar una excedencia voluntaria.
Excedencia voluntaria es aquella que se concede por un plazo no inferior a cuatro
meses ni superior a cinco años. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el
mismo trabajador/a si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior
excedencia.
Deberá ser solicitada por escrito con una antelación mínima de treinta días y el plazo
de concesión o denegación no podrá ser superior a veinte días.
La no concesión de esta excedencia estará basada en alguna de las siguientes
causas:

Una vez en situación de excedencia voluntaria, en el caso de que el trabajador/a
solicitase la reincorporación a la empresa antes de que finalice el periodo de excedencia
concedido o no exista vacante de su grupo profesional, y siempre que la empresa haya
expresado por escrito su negativa a dicha incorporación, el trabajador/a se verá liberado
de la prohibición de incorporarse a otra empresa del sector.
Si el trabajador/a no solicita el reingreso 30 días antes del término del plazo señalado
para la excedencia, perderá el derecho a su puesto de trabajo en la empresa.
En los casos en que no exista vacante en el nivel profesional del trabajador/a, la
empresa se lo comunicará por escrito.
El trabajador/a que solicite su reingreso dentro del límite fijado tendrá derecho a
ocupar la primera vacante que se produzca en su nivel profesional. Si la vacante
producida fuera de nivel inferior al suyo podrá optar, entre ocuparla con el salario a ella
asignado o esperar a que se produzca una vacante de las de su nivel.

cve: BOE-A-2023-18929
Verificable en https://www.boe.es

a) No alcanzar la antigüedad mínima de un año en la empresa.
b) Haber disfrutado de otra excedencia en los 4 años anteriores desde el final de la
anterior excedencia.
c) Destinar el tiempo de la excedencia para trabajar en otra empresa de este sector.