III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-18928)
Resolución de 22 de agosto de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VIII Convenio colectivo de Compañía Levantina de Bebidas Gaseosas, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 210
Sábado 2 de septiembre de 2023
Sec. III. Pág. 122471
ANEXO IV
Comisión de Formación
Estando de acuerdo ambas partes en la importancia que la formación profesional
tiene para los intereses de la empresa y sus personas trabajadoras, se constituye la
Comisión de Formación como instrumento de trabajo para el desarrollo y potenciación de
la misma.
Esta Comisión estará compuesta por cinco miembros, tres nombrados por la
empresa y dos designados por el Comité Intercentros entre los representantes de los
Trabajadores en la Empresa, quienes realizarán sus funciones en la Comisión dentro de
las que les son propias y con el límite del crédito horario legalmente establecido para su
actividad representativa.
Funciones
La Comisión de Formación, tendrá las siguientes competencias:
– Ayudar a detectar las necesidades de formación de todo el personal incluido en
este convenio.
– Proponer a la Dirección los planes de formación, en base a las necesidades
detectadas en la organización, contemplado en esos planes:
● El programa y las acciones formativas.
● Los participantes en las acciones, por grupos profesionales y centros de trabajo,
concretando los criterios de selección de los participantes.
● El calendario de ejecución de los planes (lugar, fecha y horario), de acuerdo con
las circunstancias de cada caso.
● Los recursos y medios necesarios para la realización de las acciones formativas.
– Informar a todos las personas trabajadoras del Plan de Formación.
– Solicitar las subvenciones que legalmente fuesen procedentes.
– Colaborar en el seguimiento y resultado de los planes, de acuerdo con los
objetivos establecidos, y valorar la adecuación del contenido, resultados e incidencias en
su realización.
Funcionamiento
La Comisión de Formación se reunirá con carácter ordinario cada cuatro meses, y
con carácter extraordinario cuantas veces sea necesario, si existiera motivo para ello.
Esta Comisión elegirá de entre sus miembros un/a Presidente/a.
El/la Presidente/a convocará las reuniones, fijará el orden del día y moderará el
desarrollo de las mismas.
La Comisión se podrá convocar con carácter extraordinario por cualquiera de las
partes, la cual comunicará al/la Presidente/a el objeto de la convocatoria y los temas a
tratar que se proponen.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2023-18928
Verificable en https://www.boe.es
– Los acuerdos serán adoptados por mayoría absoluta de sus miembros.
– De los acuerdos alcanzados se levantará el acta correspondiente, llevándose para
su control y registro el correspondiente libro de actas.
Núm. 210
Sábado 2 de septiembre de 2023
Sec. III. Pág. 122471
ANEXO IV
Comisión de Formación
Estando de acuerdo ambas partes en la importancia que la formación profesional
tiene para los intereses de la empresa y sus personas trabajadoras, se constituye la
Comisión de Formación como instrumento de trabajo para el desarrollo y potenciación de
la misma.
Esta Comisión estará compuesta por cinco miembros, tres nombrados por la
empresa y dos designados por el Comité Intercentros entre los representantes de los
Trabajadores en la Empresa, quienes realizarán sus funciones en la Comisión dentro de
las que les son propias y con el límite del crédito horario legalmente establecido para su
actividad representativa.
Funciones
La Comisión de Formación, tendrá las siguientes competencias:
– Ayudar a detectar las necesidades de formación de todo el personal incluido en
este convenio.
– Proponer a la Dirección los planes de formación, en base a las necesidades
detectadas en la organización, contemplado en esos planes:
● El programa y las acciones formativas.
● Los participantes en las acciones, por grupos profesionales y centros de trabajo,
concretando los criterios de selección de los participantes.
● El calendario de ejecución de los planes (lugar, fecha y horario), de acuerdo con
las circunstancias de cada caso.
● Los recursos y medios necesarios para la realización de las acciones formativas.
– Informar a todos las personas trabajadoras del Plan de Formación.
– Solicitar las subvenciones que legalmente fuesen procedentes.
– Colaborar en el seguimiento y resultado de los planes, de acuerdo con los
objetivos establecidos, y valorar la adecuación del contenido, resultados e incidencias en
su realización.
Funcionamiento
La Comisión de Formación se reunirá con carácter ordinario cada cuatro meses, y
con carácter extraordinario cuantas veces sea necesario, si existiera motivo para ello.
Esta Comisión elegirá de entre sus miembros un/a Presidente/a.
El/la Presidente/a convocará las reuniones, fijará el orden del día y moderará el
desarrollo de las mismas.
La Comisión se podrá convocar con carácter extraordinario por cualquiera de las
partes, la cual comunicará al/la Presidente/a el objeto de la convocatoria y los temas a
tratar que se proponen.
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2023-18928
Verificable en https://www.boe.es
– Los acuerdos serán adoptados por mayoría absoluta de sus miembros.
– De los acuerdos alcanzados se levantará el acta correspondiente, llevándose para
su control y registro el correspondiente libro de actas.