II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. CONSEJO DE ESTADO. Funcionarios de los Subgrupos A2 y C1. (BOE-A-2023-18918)
Resolución de 16 de agosto de 2023, de la Presidencia del Consejo de Estado, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puesto de trabajo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 2 de septiembre de 2023
Sec. II.B. Pág. 122347
f) La Dirección General de la Función Pública, para funcionarios pertenecientes a
cuerpos o escalas adscritos al Ministerio de Hacienda y Función Pública a través de la
Secretaría de Estado de Función Pública, cuando se encuentren en situación
administrativa distinta a la de activo sin derecho a reserva de puesto de trabajo, teniendo
en cuenta que los servicios que se hayan prestado en otras Administraciones Públicas
mientras el funcionario o funcionaria se encontrase en dicha situación administrativa
serán acreditados por el órgano competente de la Administración Pública en la que se
prestasen los servicios. El Ministerio de adscripción correspondiente será el que expida
esta certificación en el caso de funcionarios pertenecientes a cuerpos o escalas adscritos
a otros Departamentos.
g) La unidad de personal de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, en el caso
de los funcionarios de cuerpos y escalas de Correos y Telégrafos que se encuentren en
servicio activo destinados en esa sociedad estatal o que se encuentren en situación
administrativa de excedencia voluntaria o forzosa y que hayan ocupado su último destino
en servicio activo en ella.
h) La Subdirección General de Recursos Humanos del Ministerio de Asuntos
Económicos y Transformación Digital, en el caso de los funcionarios de cuerpos y
escalas de Correos y Telégrafos en situación administrativa de excedencia voluntaria o
forzosa, cuyo último destino en servicio activo fue en la Caja Postal de Ahorros.
Para la valoración de los cursos que no estén incluidos en el anexo III, se deberá
aportar el correspondiente certificado.
Acreditación de los supuestos relativos a la conciliación de la vida personal, familiar y
laboral. La documentación que se aporte para la valoración de este apartado deberá
contener información actualizada que permita comprobar que, en la fecha de finalización
del plazo de presentación de solicitudes, concurren las circunstancias alegadas.
a) Los funcionarios que aleguen como supuesto valorable el destino previo del
cónyuge funcionario o funcionaria deberán aportar la siguiente documentación:
– Copia del Libro de Familia o certificación actualizada del Registro Civil de
inscripción matrimonial.
– Certificación de la unidad de personal que acredite la relación de servicios del
cónyuge, su localidad de destino, el puesto que desempeña y la forma y fecha en que lo
obtuvo.
b) Los funcionarios que aleguen como supuesto objeto de valoración el cuidado de
hijos e hijas deberán aportar la siguiente documentación:
– Documentación acreditativa de que el funcionario que alega este supuesto de
conciliación se encuentra residiendo en la misma localidad en la que está ubicado su
puesto de trabajo. No será válida para esta acreditación la exclusiva aportación del
certificado de empadronamiento.
– Copia del Libro de Familia o de la resolución administrativa o judicial de la
adopción, acogimiento permanente o preadoptivo.
Para los supuestos contemplados en el apartado 5.2.a) de la Base Cuarta,
consentimiento fehaciente de la persona que concursa, en representación de su hijo o de
su hija menor, para realizar la consulta al Sistema de Verificación de Datos de
Residencia para que los datos de empadronamiento, exclusivamente en relación al hijo o
la hija menor, sean recabados de oficio, mediante la cumplimentación del anexo V.
Para la consulta de los datos mencionados en el párrafo anterior, será necesario
consignar el DNI del menor, si lo tuviera, o su nombre y apellidos, así como fecha y lugar
de nacimiento.
Si no prestara tal consentimiento o se produjeran otros supuestos que se detallan en
la normativa reguladora (Real Decreto 523/2006, de 28 de abril, y la Orden
cve: BOE-A-2023-18918
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 210
Sábado 2 de septiembre de 2023
Sec. II.B. Pág. 122347
f) La Dirección General de la Función Pública, para funcionarios pertenecientes a
cuerpos o escalas adscritos al Ministerio de Hacienda y Función Pública a través de la
Secretaría de Estado de Función Pública, cuando se encuentren en situación
administrativa distinta a la de activo sin derecho a reserva de puesto de trabajo, teniendo
en cuenta que los servicios que se hayan prestado en otras Administraciones Públicas
mientras el funcionario o funcionaria se encontrase en dicha situación administrativa
serán acreditados por el órgano competente de la Administración Pública en la que se
prestasen los servicios. El Ministerio de adscripción correspondiente será el que expida
esta certificación en el caso de funcionarios pertenecientes a cuerpos o escalas adscritos
a otros Departamentos.
g) La unidad de personal de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, en el caso
de los funcionarios de cuerpos y escalas de Correos y Telégrafos que se encuentren en
servicio activo destinados en esa sociedad estatal o que se encuentren en situación
administrativa de excedencia voluntaria o forzosa y que hayan ocupado su último destino
en servicio activo en ella.
h) La Subdirección General de Recursos Humanos del Ministerio de Asuntos
Económicos y Transformación Digital, en el caso de los funcionarios de cuerpos y
escalas de Correos y Telégrafos en situación administrativa de excedencia voluntaria o
forzosa, cuyo último destino en servicio activo fue en la Caja Postal de Ahorros.
Para la valoración de los cursos que no estén incluidos en el anexo III, se deberá
aportar el correspondiente certificado.
Acreditación de los supuestos relativos a la conciliación de la vida personal, familiar y
laboral. La documentación que se aporte para la valoración de este apartado deberá
contener información actualizada que permita comprobar que, en la fecha de finalización
del plazo de presentación de solicitudes, concurren las circunstancias alegadas.
a) Los funcionarios que aleguen como supuesto valorable el destino previo del
cónyuge funcionario o funcionaria deberán aportar la siguiente documentación:
– Copia del Libro de Familia o certificación actualizada del Registro Civil de
inscripción matrimonial.
– Certificación de la unidad de personal que acredite la relación de servicios del
cónyuge, su localidad de destino, el puesto que desempeña y la forma y fecha en que lo
obtuvo.
b) Los funcionarios que aleguen como supuesto objeto de valoración el cuidado de
hijos e hijas deberán aportar la siguiente documentación:
– Documentación acreditativa de que el funcionario que alega este supuesto de
conciliación se encuentra residiendo en la misma localidad en la que está ubicado su
puesto de trabajo. No será válida para esta acreditación la exclusiva aportación del
certificado de empadronamiento.
– Copia del Libro de Familia o de la resolución administrativa o judicial de la
adopción, acogimiento permanente o preadoptivo.
Para los supuestos contemplados en el apartado 5.2.a) de la Base Cuarta,
consentimiento fehaciente de la persona que concursa, en representación de su hijo o de
su hija menor, para realizar la consulta al Sistema de Verificación de Datos de
Residencia para que los datos de empadronamiento, exclusivamente en relación al hijo o
la hija menor, sean recabados de oficio, mediante la cumplimentación del anexo V.
Para la consulta de los datos mencionados en el párrafo anterior, será necesario
consignar el DNI del menor, si lo tuviera, o su nombre y apellidos, así como fecha y lugar
de nacimiento.
Si no prestara tal consentimiento o se produjeran otros supuestos que se detallan en
la normativa reguladora (Real Decreto 523/2006, de 28 de abril, y la Orden
cve: BOE-A-2023-18918
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Núm. 210