III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2023-18923)
Resolución de 10 de agosto de 2023, de la Entidad Pública Empresarial ENAIRE, por la que se publica el Convenio con la Universidad Politécnica de Madrid, para el desarrollo de programas de cooperación educativa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 210
Sábado 2 de septiembre de 2023
Sec. III. Pág. 122374
Así mismo, las personas afectadas si consideran que sus derechos han sido
vulnerados o no han sido debidamente atendidos, puede ponerse en contacto con el
Delegado de Protección de Datos de cada responsable, en el caso de ENAIRE a través
del correo-e: ucpd@enaire.es. En el caso de la Universidad Politécnica de Madrid a
través del correo-e: proteccion.datos@upm.es. Este recurso es previo y potestativo,
pudiendo, las personas afectadas, presentar reclamación directamente ante la Agencia
Española de Protección de Datos o bien esperar a la respuesta del Delegado de
Protección de Datos. La reclamación ante la AEPD puede presentarse en su sede
electrónica (sedeagpd.gob.es) o en la dirección postal: Agencia Española de Protección
de Datos, C/ Jorge Juan, 6, 28001 Madrid.
Este convenio se somete a lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9
de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
Sexta.
Difusión.
La Universidad y ENAIRE se autorizan recíprocamente a utilizar sus respectivos
logotipos como entidades colaboradoras exclusivamente en la difusión y publicidad de
las actividades objeto del presente convenio, sujeto a las reglas e instrucciones que
ambas instituciones puedan proporcionarse recíprocamente a tal efecto.
La Parte interesada deberá informar a la otra Parte de la forma en que se realizará
dicho uso, para que ésta exprese, por escrito, su consentimiento. Las condiciones
generales de utilización de la marca e imagen corporativa de la Universidad Politécnica
de Madrid están publicadas en Universidad Politécnica de Madrid.
Séptima.
Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control.
Al objeto de dirimir las discrepancias surgidas sobre la interpretación, desarrollo,
modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente
Convenio, así como posibles controversias relativas al incumplimiento de las condiciones
pactadas, las partes designarán una Comisión de Seguimiento formada por dos
miembros de la Universidad y dos representantes de ENAIRE.
Para la buena coordinación y seguimiento de las acciones y su óptimo desarrollo, los
responsables de ambas instituciones junto con el tutor de la práctica y/o del TFG/TFM
del Centro correspondiente, en el caso de la Universidad, y del tutor externo en el caso
de ENAIRE, estarán en contacto y comunicación permanente, reuniéndose siempre que
lo consideren conveniente, comprometiéndose a resolver, de mutuo acuerdo, todas las
incidencias que puedan surgir a lo largo del desarrollo de las acciones objeto de este
convenio.
De acuerdo con el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, el presente convenio resultará eficaz una vez inscrito en el
Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector
Público Estatal, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, al que se
refiere la disposición adicional séptima de la citada ley. Asimismo, será publicado en el
«Boletín Oficial del Estado» en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización.
El presente Convenio tiene una duración de cuatro (4) años desde que resulte eficaz,
con posibilidad de prórroga por periodos anuales hasta un máximo de cuatro (4) años
adicionales, mediante la tramitación de la adenda un mes antes de la expiración del
plazo de vigencia del convenio, de conformidad con los requisitos previstos legalmente y
ésta surtirá efectos con su inscripción en REOICO antes de la fecha extinción del
convenio. Asimismo, será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2023-18923
Verificable en https://www.boe.es
Octava. Vigencia del convenio.
Núm. 210
Sábado 2 de septiembre de 2023
Sec. III. Pág. 122374
Así mismo, las personas afectadas si consideran que sus derechos han sido
vulnerados o no han sido debidamente atendidos, puede ponerse en contacto con el
Delegado de Protección de Datos de cada responsable, en el caso de ENAIRE a través
del correo-e: ucpd@enaire.es. En el caso de la Universidad Politécnica de Madrid a
través del correo-e: proteccion.datos@upm.es. Este recurso es previo y potestativo,
pudiendo, las personas afectadas, presentar reclamación directamente ante la Agencia
Española de Protección de Datos o bien esperar a la respuesta del Delegado de
Protección de Datos. La reclamación ante la AEPD puede presentarse en su sede
electrónica (sedeagpd.gob.es) o en la dirección postal: Agencia Española de Protección
de Datos, C/ Jorge Juan, 6, 28001 Madrid.
Este convenio se somete a lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9
de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
Sexta.
Difusión.
La Universidad y ENAIRE se autorizan recíprocamente a utilizar sus respectivos
logotipos como entidades colaboradoras exclusivamente en la difusión y publicidad de
las actividades objeto del presente convenio, sujeto a las reglas e instrucciones que
ambas instituciones puedan proporcionarse recíprocamente a tal efecto.
La Parte interesada deberá informar a la otra Parte de la forma en que se realizará
dicho uso, para que ésta exprese, por escrito, su consentimiento. Las condiciones
generales de utilización de la marca e imagen corporativa de la Universidad Politécnica
de Madrid están publicadas en Universidad Politécnica de Madrid.
Séptima.
Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control.
Al objeto de dirimir las discrepancias surgidas sobre la interpretación, desarrollo,
modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente
Convenio, así como posibles controversias relativas al incumplimiento de las condiciones
pactadas, las partes designarán una Comisión de Seguimiento formada por dos
miembros de la Universidad y dos representantes de ENAIRE.
Para la buena coordinación y seguimiento de las acciones y su óptimo desarrollo, los
responsables de ambas instituciones junto con el tutor de la práctica y/o del TFG/TFM
del Centro correspondiente, en el caso de la Universidad, y del tutor externo en el caso
de ENAIRE, estarán en contacto y comunicación permanente, reuniéndose siempre que
lo consideren conveniente, comprometiéndose a resolver, de mutuo acuerdo, todas las
incidencias que puedan surgir a lo largo del desarrollo de las acciones objeto de este
convenio.
De acuerdo con el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, el presente convenio resultará eficaz una vez inscrito en el
Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector
Público Estatal, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, al que se
refiere la disposición adicional séptima de la citada ley. Asimismo, será publicado en el
«Boletín Oficial del Estado» en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización.
El presente Convenio tiene una duración de cuatro (4) años desde que resulte eficaz,
con posibilidad de prórroga por periodos anuales hasta un máximo de cuatro (4) años
adicionales, mediante la tramitación de la adenda un mes antes de la expiración del
plazo de vigencia del convenio, de conformidad con los requisitos previstos legalmente y
ésta surtirá efectos con su inscripción en REOICO antes de la fecha extinción del
convenio. Asimismo, será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2023-18923
Verificable en https://www.boe.es
Octava. Vigencia del convenio.