III. Otras disposiciones. PRESIDENCIA DEL GOBIERNO. Convenios. (BOE-A-2023-18899)
Resolución de 29 de agosto de 2023, de la Oficina de Coordinación para la Presidencia Española de la Unión Europea, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Cádiz, para colaborar en la organización de la Reunión Informal Ministerial del Consejo de Asuntos Exteriores de Desarrollo a celebrar en Cádiz los días 4 y 5 de septiembre de 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 1 de septiembre de 2023

Sec. III. Pág. 122111

Décima. Extinción del convenio.
Este Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen
su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en el plazo de un mes con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la
Comisión de Seguimiento del Convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el Convenio.
El eventual incumplimiento dará lugar al reintegro total o parcial de las cantidades
correspondientes a las actividades pendientes de realizar, en los términos previstos en la
Ley 47/2003 de 26 de noviembre, General Presupuestaria. La resolución del convenio
por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se
hubiera previsto, de acuerdo con los criterios que se determinen por la Comisión de
Seguimiento.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en
otras leyes.
La resolución del Convenio tendrá los efectos previstos en el art. 52 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Y de conformidad con cuanto antecede, en ejercicio de las facultades que legalmente
corresponden a cada uno de los firmantes y obligando a las partes que cada cual
representan, se suscribe el presente Convenio en la fecha que se indica en sus
respectivas firmas.–El Alcalde-Presidente del Excelentísimo Ayuntamiento de Cádiz,
Bruno García de León.–La Directora de la Oficina de Coordinación para la Presidencia
Española de la Unión Europea, María Aurora Mejía Errasquín.

cve: BOE-A-2023-18899
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Núm. 209