II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2023-18897)
Resolución de 28 de julio de 2023, de la Universidad Politécnica de Cartagena, por la que se convoca concurso de acceso a plaza de cuerpos docentes universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 209
Viernes 1 de septiembre de 2023
Sec. II.B. Pág. 122084
competente, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la publicación
de la resolución. Potestativamente, se podrá interponer recurso de reposición ante el
Vicerrector, en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación. En este caso,
no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo antes mencionado, hasta la
resolución expresa o desestimación presunta del de reposición.
Quinta.
Publicaciones.
A los efectos previstos en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las
comunicaciones y notificaciones a las que dé lugar la presente convocatoria se
efectuarán mediante publicación del acto o resolución de que se trate en el tablón oficial
electrónico de la Universidad Politécnica de Cartagena (https://sede.upct.es/).
6.1 Las Comisiones de Selección estarán formadas por los miembros que figuran
en el anexo III de la convocatoria, nombrados de acuerdo con el procedimiento y
condiciones establecidas en el artículo 5 y 6 del Real Decreto 1313/2007, de 5 de
octubre, por el que se regula el régimen de los concursos de acceso a cuerpos docentes
universitarios y el artículo 9 del Reglamento por el que se regulan los concursos de
acceso a los cuerpos docentes universitarios aprobado en Consejo de Gobierno de 22
de julio de 2020.
6.2 El nombramiento como miembro de una Comisión de Selección es
irrenunciable, salvo que concurra alguna causa justificada que impida la actuación como
miembro. En este caso, la apreciación de la causa alegada corresponde al Vicerrector,
que tiene que resolver en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el día siguiente a
la recepción de la renuncia.
6.3 En el caso que algún miembro de la Comisión de Selección considere que está
incurso en una de las causas de abstención a que se refiere el apartado 2 del artículo 23
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Jurídico, deberá dar
traslado, mediante escrito, al Vicerrector que resolverá en el plazo de tres días hábiles.
6.4 Cuando se produzca la recusación a que se refiere el artículo 24 de la citada
ley, el recusado manifestará al Vicerrector, al día hábil siguiente de la fecha de
conocimiento de su recusación, si se da o no en su caso la causa alegada. En cualquier
caso, el Vicerrector resolverá en el plazo de tres días hábiles, con las comprobaciones y
los informes previos que considere oportunos. Contra esta resolución no cabe recurso,
sin perjuicio de que se alegue la recusación al interponer el recurso que proceda contra
el acto que termine el procedimiento.
6.5 En los casos de abstención, de recusación o de causa justificada que impida la
actuación de los miembros titulares de la Comisión de Selección, éstos serán sustituidos
por los miembros suplentes respectivos.
6.6 En el caso de que también en el miembro suplente concurra algunos de los
supuestos de impedimento anteriormente mencionados, se procederá a su sustitución
correlativamente de entre los suplentes del mismo cuerpo y, si es necesario, se
procederá a efectuar el nombramiento de nuevo titular y suplente.
6.7 A la Comisión de Selección asistirá, con voz, pero sin voto, un representante
designado por la Junta de Personal Docente e Investigador que será un profesor de la
Universidad con vinculación permanente.
Séptima. Régimen jurídico de la actuación de las Comisiones de Selección.
7.1 El acto de constitución de la Comisión exigirá la asistencia, presencial o a
distancia, de la totalidad de sus miembros.
7.2 Una vez constituida la Comisión, en el caso de ausencia del Presidente, se
sustituirá por el miembro más antiguo del Cuerpo de Catedráticos de Universidad y en el
caso de ausencia del Secretario el vocal con menor categoría y antigüedad en el cuerpo.
cve: BOE-A-2023-18897
Verificable en https://www.boe.es
Sexta. Comisión de Selección.
Núm. 209
Viernes 1 de septiembre de 2023
Sec. II.B. Pág. 122084
competente, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la publicación
de la resolución. Potestativamente, se podrá interponer recurso de reposición ante el
Vicerrector, en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación. En este caso,
no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo antes mencionado, hasta la
resolución expresa o desestimación presunta del de reposición.
Quinta.
Publicaciones.
A los efectos previstos en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las
comunicaciones y notificaciones a las que dé lugar la presente convocatoria se
efectuarán mediante publicación del acto o resolución de que se trate en el tablón oficial
electrónico de la Universidad Politécnica de Cartagena (https://sede.upct.es/).
6.1 Las Comisiones de Selección estarán formadas por los miembros que figuran
en el anexo III de la convocatoria, nombrados de acuerdo con el procedimiento y
condiciones establecidas en el artículo 5 y 6 del Real Decreto 1313/2007, de 5 de
octubre, por el que se regula el régimen de los concursos de acceso a cuerpos docentes
universitarios y el artículo 9 del Reglamento por el que se regulan los concursos de
acceso a los cuerpos docentes universitarios aprobado en Consejo de Gobierno de 22
de julio de 2020.
6.2 El nombramiento como miembro de una Comisión de Selección es
irrenunciable, salvo que concurra alguna causa justificada que impida la actuación como
miembro. En este caso, la apreciación de la causa alegada corresponde al Vicerrector,
que tiene que resolver en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el día siguiente a
la recepción de la renuncia.
6.3 En el caso que algún miembro de la Comisión de Selección considere que está
incurso en una de las causas de abstención a que se refiere el apartado 2 del artículo 23
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Jurídico, deberá dar
traslado, mediante escrito, al Vicerrector que resolverá en el plazo de tres días hábiles.
6.4 Cuando se produzca la recusación a que se refiere el artículo 24 de la citada
ley, el recusado manifestará al Vicerrector, al día hábil siguiente de la fecha de
conocimiento de su recusación, si se da o no en su caso la causa alegada. En cualquier
caso, el Vicerrector resolverá en el plazo de tres días hábiles, con las comprobaciones y
los informes previos que considere oportunos. Contra esta resolución no cabe recurso,
sin perjuicio de que se alegue la recusación al interponer el recurso que proceda contra
el acto que termine el procedimiento.
6.5 En los casos de abstención, de recusación o de causa justificada que impida la
actuación de los miembros titulares de la Comisión de Selección, éstos serán sustituidos
por los miembros suplentes respectivos.
6.6 En el caso de que también en el miembro suplente concurra algunos de los
supuestos de impedimento anteriormente mencionados, se procederá a su sustitución
correlativamente de entre los suplentes del mismo cuerpo y, si es necesario, se
procederá a efectuar el nombramiento de nuevo titular y suplente.
6.7 A la Comisión de Selección asistirá, con voz, pero sin voto, un representante
designado por la Junta de Personal Docente e Investigador que será un profesor de la
Universidad con vinculación permanente.
Séptima. Régimen jurídico de la actuación de las Comisiones de Selección.
7.1 El acto de constitución de la Comisión exigirá la asistencia, presencial o a
distancia, de la totalidad de sus miembros.
7.2 Una vez constituida la Comisión, en el caso de ausencia del Presidente, se
sustituirá por el miembro más antiguo del Cuerpo de Catedráticos de Universidad y en el
caso de ausencia del Secretario el vocal con menor categoría y antigüedad en el cuerpo.
cve: BOE-A-2023-18897
Verificable en https://www.boe.es
Sexta. Comisión de Selección.