III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Ciudad de Melilla. Convenio. (BOE-A-2023-18900)
Resolución de 28 de agosto de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Ciudad de Melilla, por el que se canaliza la subvención nominativa prevista en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, destinada al funcionamiento de escuelas infantiles dependientes del Gobierno de la Ciudad de Melilla.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 1 de septiembre de 2023

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2. Que el Ministerio de Educación y Formación Profesional (en adelante, el
Ministerio) tiene atribuida la competencia de la gestión directa en materia educativa en
las ciudades de Ceuta y de Melilla en aplicación del artículo 149.3 de la Constitución.
Toda vez que el Real Decreto 498/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la
estructura orgánica básica del Ministerio de Educación y Formación Profesional,
recuerda en la disposición adicional tercera, que los servicios territoriales del Ministerio
en las Ciudades de Ceuta y Melilla dependen del Departamento, a través de la
Secretaría de Estado de Educación.
3. Que la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local,
reconoce a los municipios, en este caso, a una autonomía local con régimen estatutario
especial «su derecho a intervenir en cuantos asuntos afecten directamente al círculo de
sus intereses, atribuyéndoles las competencias que proceda en atención a las
características de la actividad pública de que se trate y a la capacidad de gestión de la
Entidad Local, de conformidad con los principios de descentralización, proximidad,
eficacia y eficiencia, y con estricta sujeción a la normativa de estabilidad presupuestaria
y sostenibilidad financiera».
4. Que la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, entiende que la escolarización
temprana reviste especial relevancia, en tanto, el primer ciclo de educación infantil se
configura como un periodo decisivo para asentar los cimientos educativos que permitirán
tanto la continuación del aprendizaje como la efectiva integración social que podrá
compensar toda desigualdad socioeconómica.
A tenor de estas consideraciones, nuestro marco jurídico insta a las Administraciones
públicas a promover un incremento progresivo del número de plazas en el primer ciclo de
la educación infantil, así como a coordinar las políticas de cooperación entre ellas y con
otras entidades a fin de asegurar una oferta educativa de calidad en este ciclo.
En esta perspectiva, el Ministerio viene desarrollando un Plan de actuaciones para
las ciudades de Ceuta y Melilla por el que pretende prestar atención preferente a los
requerimientos y necesidades de ambas ciudades en materia de educación, contando
con la participación activa de la ciudadanía a través de la apertura de los centros a la
sociedad y la adopción de las medidas necesarias que mejoren la oferta y los
rendimientos educativos.
5. Que la demanda de plazas en la Ciudad de Melilla, referidas al primer ciclo de
Educación Infantil, ha crecido considerablemente en los últimos años, de modo que, en
la actualidad, la oferta de puestos escolares es insuficiente para atender a todas las
peticiones. Una vez completada la oferta de escolarización de niños de 3 a 6 años en el
segundo ciclo de Educación Infantil y de acuerdo con el artículo 15 de la Ley 2/2006,
de 3 de mayo, las Administraciones públicas deben promover un incremento progresivo
de la oferta de plazas públicas en el primer ciclo de la Educación Infantil y coordinar las
políticas de cooperación. A tal fin, podrán celebrarse convenios con las Corporaciones
locales, con otras Administraciones y entidades privadas sin fines de lucro.
6. Que la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado
para el año 2023 (publicada en el BOE núm. 308, de 24 de diciembre de 2022), en la
partida correspondiente al Ministerio recoge un crédito nominativo destinado a la Ciudad
de Melilla en la aplicación presupuestaria 18.08.322A.450.02 «para la extensión del
primer ciclo de Educación Infantil» y que asciende a 615.750,00 euros.
7. Que la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como su
Reglamento aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, posibilitan y regulan
la canalización, a través de convenios, de la concesión de subvenciones nominativas
previstas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. En efecto, en el artículo 28
de la referida Ley se prevé que los convenios serán el instrumento habitual para
canalizar las subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos Generales
del Estado.
8. Que el Ministerio y el Gobierno de la Ciudad de Melilla, conscientes de la
importancia de los fines señalados anteriormente, consideran conveniente establecer
fórmulas eficaces de colaboración mediante el fomento de iniciativas que promuevan la

cve: BOE-A-2023-18900
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Núm. 209