V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. (BOE-B-2023-24728)
Resolución de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible por la que se declaran, en concreto, de utilidad pública, las instalaciones correspondientes al proyecto denominado "Línea eléctrica de alta tensión para el suministro eléctrico a una planta industrial de fabricación de diamantes sintéticos, en la localidad de Trujillo (Cáceres)". Término municipal: Trujillo (Cáceres). Expte.: AT-9488.
6 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 30 de agosto de 2023
Sec. V-B. Pág. 40757
Energética y Minera emitió propuesta de resolución, por la que se propone la
declaración en concreto de Utilidad Pública de las instalaciones correspondientes
al proyecto de referencia.
Quinto. Las instalaciones objeto de la presente resolución tienen otorgada
autorización administrativa previa mediante Resolución de la Dirección General de
Industria, Energía y Minas de fecha 12 de julio de 2023.
Sexto. Las instalaciones objeto de la presente Resolución tienen otorgada
autorización administrativa de construcción mediante Resolución de la Dirección
General de Industria, Energía y Minas de fecha 12 de julio de 2023.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Conforme a lo dispuesto en el artículo 9.1.37 del Estatuto de
Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en la redacción dada por
la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, la misma posee la competencia exclusiva
en materia de instalaciones de producción, almacenamiento, distribución y
transporte de energías de cualquier tipo en su territorio, correspondiéndole la
función legislativa, la potestad reglamentaria y, en ejercicio de la función ejecutiva,
la adopción de cuantas medidas, decisiones y actos procedan. Esta función
ejecutiva es realizada por la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo
Sostenible, según lo dispuesto en el Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de
julio, por el que se modifican la denominación y las competencias de las
Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de
Extremadura (DOE Nº 140, de 21 de julio), correspondiendo el ejercicio de dichas
atribuciones a la Dirección General de Industria, Energía y Minas, con arreglo a las
referencias competenciales recogidas en el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el
que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la
Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 145, de 28 de julio).
Segundo. El apartado 2 del Acuerdo Segundo del Decreto 165/2022, de 30 de
diciembre, por el que se declara Proyecto Empresarial de Interés Autonómico al
proyecto presentado por la empresa para la construcción de una fábrica de
diamantes sintéticos en la localidad de Trujillo (Cáceres), publicado en el DOE N.º
6, de 10 de enero de 2023, establece que la calificación del proyecto indicado
como "PREMIA" conlleva la declaración de utilidad pública o interés social, así
como la declaración de urgencia de la ocupación de los bienes afectados por la
línea proyectada, a los efectos previstos en la Ley de Expropiación Forzosa, de 16
de diciembre de 1954, así como el establecimiento o ampliación de servidumbres
de paso para la misma, añadiendo que la dicha instalación queda sometida al
régimen de autorizaciones establecido en el Título IX de la Ley 24/2013, de 26 de
diciembre, del sector eléctrico, y en su normativa de desarrollo.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, determina en su
Título IX que la construcción, puesta en funcionamiento, y modificación de las
instalaciones de generación, transporte y distribución de energía eléctrica están
sometidas, con carácter previo, al régimen de autorizaciones establecido en el
artículo 53 de la Ley indicada y en sus disposiciones de desarrollo.
La misma ley dispone que la petición de declaración, en concreto, de utilidad
pública, se someterá a información pública y se recabará informe de los
organismos afectados, trámites que, como se ha expuesto en los antecedentes de
hecho, han sido llevados a efecto en este procedimiento, determinando que,
concluida la tramitación, el reconocimiento de la utilidad pública será acordado por
cve: BOE-B-2023-24728
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 207
Miércoles 30 de agosto de 2023
Sec. V-B. Pág. 40757
Energética y Minera emitió propuesta de resolución, por la que se propone la
declaración en concreto de Utilidad Pública de las instalaciones correspondientes
al proyecto de referencia.
Quinto. Las instalaciones objeto de la presente resolución tienen otorgada
autorización administrativa previa mediante Resolución de la Dirección General de
Industria, Energía y Minas de fecha 12 de julio de 2023.
Sexto. Las instalaciones objeto de la presente Resolución tienen otorgada
autorización administrativa de construcción mediante Resolución de la Dirección
General de Industria, Energía y Minas de fecha 12 de julio de 2023.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Conforme a lo dispuesto en el artículo 9.1.37 del Estatuto de
Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en la redacción dada por
la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, la misma posee la competencia exclusiva
en materia de instalaciones de producción, almacenamiento, distribución y
transporte de energías de cualquier tipo en su territorio, correspondiéndole la
función legislativa, la potestad reglamentaria y, en ejercicio de la función ejecutiva,
la adopción de cuantas medidas, decisiones y actos procedan. Esta función
ejecutiva es realizada por la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo
Sostenible, según lo dispuesto en el Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de
julio, por el que se modifican la denominación y las competencias de las
Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de
Extremadura (DOE Nº 140, de 21 de julio), correspondiendo el ejercicio de dichas
atribuciones a la Dirección General de Industria, Energía y Minas, con arreglo a las
referencias competenciales recogidas en el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el
que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la
Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 145, de 28 de julio).
Segundo. El apartado 2 del Acuerdo Segundo del Decreto 165/2022, de 30 de
diciembre, por el que se declara Proyecto Empresarial de Interés Autonómico al
proyecto presentado por la empresa para la construcción de una fábrica de
diamantes sintéticos en la localidad de Trujillo (Cáceres), publicado en el DOE N.º
6, de 10 de enero de 2023, establece que la calificación del proyecto indicado
como "PREMIA" conlleva la declaración de utilidad pública o interés social, así
como la declaración de urgencia de la ocupación de los bienes afectados por la
línea proyectada, a los efectos previstos en la Ley de Expropiación Forzosa, de 16
de diciembre de 1954, así como el establecimiento o ampliación de servidumbres
de paso para la misma, añadiendo que la dicha instalación queda sometida al
régimen de autorizaciones establecido en el Título IX de la Ley 24/2013, de 26 de
diciembre, del sector eléctrico, y en su normativa de desarrollo.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, determina en su
Título IX que la construcción, puesta en funcionamiento, y modificación de las
instalaciones de generación, transporte y distribución de energía eléctrica están
sometidas, con carácter previo, al régimen de autorizaciones establecido en el
artículo 53 de la Ley indicada y en sus disposiciones de desarrollo.
La misma ley dispone que la petición de declaración, en concreto, de utilidad
pública, se someterá a información pública y se recabará informe de los
organismos afectados, trámites que, como se ha expuesto en los antecedentes de
hecho, han sido llevados a efecto en este procedimiento, determinando que,
concluida la tramitación, el reconocimiento de la utilidad pública será acordado por
cve: BOE-B-2023-24728
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 207