V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. (BOE-B-2023-24728)
Resolución de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible por la que se declaran, en concreto, de utilidad pública, las instalaciones correspondientes al proyecto denominado "Línea eléctrica de alta tensión para el suministro eléctrico a una planta industrial de fabricación de diamantes sintéticos, en la localidad de Trujillo (Cáceres)". Término municipal: Trujillo (Cáceres). Expte.: AT-9488.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 30 de agosto de 2023
Sec. V-B. Pág. 40755
Así mismo, la Demarcación de Carreteras del Estado en Cáceres, respecto a la
finca número 57 de la relación aludida, manifestó que la misma está adscrita al
dominio público viario de la autovía extremeña A-58, y que para acometer las
obras de construcción de la línea se debe recabar previamente a su inicio la
correspondiente autorización administrativa de la Dirección General de Carreteras.
Fomento Extremeño de Infraestructuras Industriales, S.A., respecto a las fincas
número 68 y 69, comunicó que ambas fincas no son de su propiedad, sino que
pertenecen al Ayuntamiento de Trujillo.
Estas alegaciones y manifestaciones fueron trasladadas a la Empresa,
conforme a lo establecido en la legislación vigente, para que comunicara al
respecto al Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera lo que estimara
pertinente.
2. Información a otras Administraciones Públicas y empresas de servicio
público o de interés general, al objeto de que, en relación con bienes y derechos a
su cargo afectados por el proyecto, manifestaran su conformidad u oposición y
establecieran los condicionados técnicos correspondientes.
Tercero. Respecto a las actuaciones indicadas en el apartado anterior debe
hacerse constar lo siguiente:
1. La Empresa, en respuesta a las alegaciones presentadas durante el trámite
de información pública, argumentó la imposibilidad de realizar los cambios de
trazado indicados en las mismas, debido a las limitaciones y prohibiciones
establecidas en la legislación vigente sobre caminos públicos y por los
condicionantes derivados de la existencia de otras infraestructuras en las
inmediaciones, como la autovía A-58 u otras líneas de alta tensión, poniendo de
manifiesto la idoneidad del trazado diseñado y el cumplimiento del mismo de la
legislación en vigor.
El Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera, dio traslado de lo
comunicado por la Empresa a las titulares de las fincas número 44 y 45 ya citadas,
notificándoles y poniendo en su conocimiento en el mismo acto la imposibilidad de
acceder a las peticiones formuladas en las alegaciones presentadas, considerando
el trazado proyectado como ajustado a la legislación vigente, informándoles de que
se procedía a proseguir la tramitación del procedimiento.
En referencia a las manifestaciones realizadas por la Demarcación de
Carreteras del Estado en Cáceres, la Empresa ha reconocido la adscripción de la
finca al dominio público viario de la autovía A-58, acreditando documentalmente la
obtención de la autorización de la Dirección General de Carreteras, que fue emitida
el 5 de mayo de 2023.
Respecto a la información facilitada por Fomento Extremeño de
Infraestructuras Industriales, S.A., sobre la titularidad de las fincas número 68 y 69,
el Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera tomó nota de dicha
información a los efectos de tramitación del procedimiento.
2. Como resultado del trámite de información a otras Administraciones Públicas
y empresas de servicio público o de interés general, se recibieron respuestas de
los siguientes organismos públicos y empresas:
- Confederación Hidrográfica del Tajo, adjuntando copia de la autorización
cve: BOE-B-2023-24728
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 207
Miércoles 30 de agosto de 2023
Sec. V-B. Pág. 40755
Así mismo, la Demarcación de Carreteras del Estado en Cáceres, respecto a la
finca número 57 de la relación aludida, manifestó que la misma está adscrita al
dominio público viario de la autovía extremeña A-58, y que para acometer las
obras de construcción de la línea se debe recabar previamente a su inicio la
correspondiente autorización administrativa de la Dirección General de Carreteras.
Fomento Extremeño de Infraestructuras Industriales, S.A., respecto a las fincas
número 68 y 69, comunicó que ambas fincas no son de su propiedad, sino que
pertenecen al Ayuntamiento de Trujillo.
Estas alegaciones y manifestaciones fueron trasladadas a la Empresa,
conforme a lo establecido en la legislación vigente, para que comunicara al
respecto al Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera lo que estimara
pertinente.
2. Información a otras Administraciones Públicas y empresas de servicio
público o de interés general, al objeto de que, en relación con bienes y derechos a
su cargo afectados por el proyecto, manifestaran su conformidad u oposición y
establecieran los condicionados técnicos correspondientes.
Tercero. Respecto a las actuaciones indicadas en el apartado anterior debe
hacerse constar lo siguiente:
1. La Empresa, en respuesta a las alegaciones presentadas durante el trámite
de información pública, argumentó la imposibilidad de realizar los cambios de
trazado indicados en las mismas, debido a las limitaciones y prohibiciones
establecidas en la legislación vigente sobre caminos públicos y por los
condicionantes derivados de la existencia de otras infraestructuras en las
inmediaciones, como la autovía A-58 u otras líneas de alta tensión, poniendo de
manifiesto la idoneidad del trazado diseñado y el cumplimiento del mismo de la
legislación en vigor.
El Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera, dio traslado de lo
comunicado por la Empresa a las titulares de las fincas número 44 y 45 ya citadas,
notificándoles y poniendo en su conocimiento en el mismo acto la imposibilidad de
acceder a las peticiones formuladas en las alegaciones presentadas, considerando
el trazado proyectado como ajustado a la legislación vigente, informándoles de que
se procedía a proseguir la tramitación del procedimiento.
En referencia a las manifestaciones realizadas por la Demarcación de
Carreteras del Estado en Cáceres, la Empresa ha reconocido la adscripción de la
finca al dominio público viario de la autovía A-58, acreditando documentalmente la
obtención de la autorización de la Dirección General de Carreteras, que fue emitida
el 5 de mayo de 2023.
Respecto a la información facilitada por Fomento Extremeño de
Infraestructuras Industriales, S.A., sobre la titularidad de las fincas número 68 y 69,
el Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera tomó nota de dicha
información a los efectos de tramitación del procedimiento.
2. Como resultado del trámite de información a otras Administraciones Públicas
y empresas de servicio público o de interés general, se recibieron respuestas de
los siguientes organismos públicos y empresas:
- Confederación Hidrográfica del Tajo, adjuntando copia de la autorización
cve: BOE-B-2023-24728
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 207