I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Impuesto sobre las Transacciones Financieras. (BOE-A-2023-18778)
Orden HFP/999/2023, de 28 de agosto, por la que se modifica la Orden HFP/308/2023, de 28 de marzo, por la que se modifica la Orden HAC/510/2021, de 26 de mayo, por la que se aprueba el modelo 604 "Impuesto sobre las Transacciones Financieras. Autoliquidación" y se determinan la forma y procedimiento para su presentación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 207
Miércoles 30 de agosto de 2023
Sec. I. Pág. 121190
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA
Orden HFP/999/2023, de 28 de agosto, por la que se modifica la Orden
HFP/308/2023, de 28 de marzo, por la que se modifica la Orden
HAC/510/2021, de 26 de mayo, por la que se aprueba el modelo 604
«Impuesto sobre las Transacciones Financieras. Autoliquidación» y se
determinan la forma y procedimiento para su presentación.
La Ley 5/2020, de 15 de octubre, del Impuesto sobre las Transacciones Financieras,
entró en vigor el 16 de enero de 2021.
Con posterioridad a la aprobación del Impuesto sobre las Transacciones Financieras,
la Ley 1/2022, de 8 de febrero, por la que se modifica la Ley 12/2002, de 23 de mayo,
por la que se aprueba el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País
Vasco, incorporó la concertación del Impuesto sobre las Transacciones Financieras a
través del nuevo artículo 34 bis del Concierto, que establece la normativa aplicable, la
exacción e inspección del impuesto, y que dispone en su apartado uno, que se trata de
un tributo concertado que se rige por las mismas normas sustantivas y formales
establecidas en cada momento por el Estado.
Por su parte, la Ley 22/2022, de 19 de octubre, por la que se modifica la Ley 28/1990,
de 26 de diciembre, por la que se aprueba el Convenio Económico entre el Estado y la
Comunidad Foral de Navarra, incorpora al Convenio el Impuesto sobre las Transacciones
Financieras, a través de un nuevo artículo 40 bis que establece la normativa aplicable,
exacción e inspección del impuesto, configurándolo como tributo convenido cuya exacción
por parte de la Hacienda Foral de Navarra se producirá aplicando las mismas normas
sustantivas y formales establecidas en cada momento por el Estado.
Atendiendo a los criterios de exacción establecidos en el artículo 34 bis del Concierto
Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco y en el artículo 40 bis del
Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra, la
Orden HFP/308/2023, de 28 de marzo, por la que se modifica la Orden HAC/510/2021,
de 26 de mayo, por la que se aprueba el modelo 604 «Impuesto sobre las Transacciones
Financieras. Autoliquidación» y se determinan la forma y procedimiento para su
presentación, aprobó un nuevo modelo de autoliquidación para el Impuesto sobre las
Transacciones Financieras para incorporar la concertación y convenio del impuesto.
De acuerdo con la disposición final única de la Orden HFP/308/2023, el nuevo modelo
debería entrar en vigor el 1 de septiembre de 2023 y se aplicaría por primera vez a las
autoliquidaciones del Impuesto sobre las Transacciones Financieras correspondientes a
los períodos de liquidación que se inicien a partir del 1 de septiembre de 2023.
Circunstancias técnicas sobrevenidas aconsejan retrasar la entrada en vigor del
nuevo modelo de autoliquidación del Impuesto sobre las Transacciones Financieras a 1
de enero de 2024 con el objetivo de garantizar la correcta exacción del impuesto por
todas las Administraciones implicadas.
Esta orden consta de un artículo único y una disposición final única.
De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la elaboración de esta orden se
ha efectuado de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad,
seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
Se cumplen los principios de necesidad y eficacia por ser el objetivo perseguido
garantizar la adecuada exacción del Impuesto sobre las Transacciones Financieras y ser
el instrumento jurídico adecuado para ello.
Se cumple también el principio de proporcionalidad al contener la regulación
necesaria para conseguir los objetivos que justifican su aprobación.
cve: BOE-A-2023-18778
Verificable en https://www.boe.es
18778
Núm. 207
Miércoles 30 de agosto de 2023
Sec. I. Pág. 121190
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA
Orden HFP/999/2023, de 28 de agosto, por la que se modifica la Orden
HFP/308/2023, de 28 de marzo, por la que se modifica la Orden
HAC/510/2021, de 26 de mayo, por la que se aprueba el modelo 604
«Impuesto sobre las Transacciones Financieras. Autoliquidación» y se
determinan la forma y procedimiento para su presentación.
La Ley 5/2020, de 15 de octubre, del Impuesto sobre las Transacciones Financieras,
entró en vigor el 16 de enero de 2021.
Con posterioridad a la aprobación del Impuesto sobre las Transacciones Financieras,
la Ley 1/2022, de 8 de febrero, por la que se modifica la Ley 12/2002, de 23 de mayo,
por la que se aprueba el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País
Vasco, incorporó la concertación del Impuesto sobre las Transacciones Financieras a
través del nuevo artículo 34 bis del Concierto, que establece la normativa aplicable, la
exacción e inspección del impuesto, y que dispone en su apartado uno, que se trata de
un tributo concertado que se rige por las mismas normas sustantivas y formales
establecidas en cada momento por el Estado.
Por su parte, la Ley 22/2022, de 19 de octubre, por la que se modifica la Ley 28/1990,
de 26 de diciembre, por la que se aprueba el Convenio Económico entre el Estado y la
Comunidad Foral de Navarra, incorpora al Convenio el Impuesto sobre las Transacciones
Financieras, a través de un nuevo artículo 40 bis que establece la normativa aplicable,
exacción e inspección del impuesto, configurándolo como tributo convenido cuya exacción
por parte de la Hacienda Foral de Navarra se producirá aplicando las mismas normas
sustantivas y formales establecidas en cada momento por el Estado.
Atendiendo a los criterios de exacción establecidos en el artículo 34 bis del Concierto
Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco y en el artículo 40 bis del
Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra, la
Orden HFP/308/2023, de 28 de marzo, por la que se modifica la Orden HAC/510/2021,
de 26 de mayo, por la que se aprueba el modelo 604 «Impuesto sobre las Transacciones
Financieras. Autoliquidación» y se determinan la forma y procedimiento para su
presentación, aprobó un nuevo modelo de autoliquidación para el Impuesto sobre las
Transacciones Financieras para incorporar la concertación y convenio del impuesto.
De acuerdo con la disposición final única de la Orden HFP/308/2023, el nuevo modelo
debería entrar en vigor el 1 de septiembre de 2023 y se aplicaría por primera vez a las
autoliquidaciones del Impuesto sobre las Transacciones Financieras correspondientes a
los períodos de liquidación que se inicien a partir del 1 de septiembre de 2023.
Circunstancias técnicas sobrevenidas aconsejan retrasar la entrada en vigor del
nuevo modelo de autoliquidación del Impuesto sobre las Transacciones Financieras a 1
de enero de 2024 con el objetivo de garantizar la correcta exacción del impuesto por
todas las Administraciones implicadas.
Esta orden consta de un artículo único y una disposición final única.
De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la elaboración de esta orden se
ha efectuado de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad,
seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
Se cumplen los principios de necesidad y eficacia por ser el objetivo perseguido
garantizar la adecuada exacción del Impuesto sobre las Transacciones Financieras y ser
el instrumento jurídico adecuado para ello.
Se cumple también el principio de proporcionalidad al contener la regulación
necesaria para conseguir los objetivos que justifican su aprobación.
cve: BOE-A-2023-18778
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