III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2023-18792)
Orden APA/1000/2023, de 21 de agosto, por la que se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro de explotaciones de cultivos herbáceos extensivos, comprendido en el correspondiente Plan de Seguros Agrarios Combinados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 30 de agosto de 2023

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cultivo precedente, realizándose ésta mediante una máquina específica de siembra
directa y tras un tratamiento en presiembra con un herbicida no residual total.
b) Realización de la siembra o trasplante en condiciones adecuadas. Para ello se
analizarán los siguientes aspectos:
1.º) Oportunidad de la siembra. Se tendrá en cuenta, en función de las condiciones
ambientales y edafológicas de la zona, la época de siembra en relación con el ciclo
productivo de la variedad.
2.º) Idoneidad de la especie y/o variedad. Ésta deberá estar adaptada a las
características edafoclimáticas de la zona y en concordancia con la producción
declarada.
3.º) Localización de la semilla en el terreno de cultivo. Se tendrá en cuenta la
profundidad de la siembra y la distribución de la semilla en el terreno.
Se considerará como siembra deficiente, a todos los efectos, la siembra realizada a
voleo, sin posterior enterramiento de la semilla con rastra, cultivador o grada.
4.º) Densidad de siembra. Deberá utilizarse una dosis adecuada en concordancia
con la producción declarada.
5.º) Estado sanitario y de selección de semilla. Ésta deberá encontrarse al menos
cribada y desinfectada.
c) En el cultivo de leguminosas se realizará un pase de «rodillo» o «rulo» después
de la siembra para facilitar la nascencia y posterior recolección.
d) En el cultivo del arroz se deberán realizar los aportes o retirada de agua en la
cantidad y periodicidad adecuada para la obtención de la producción esperada.
e) En el cultivo de faba-granja asturiana se deberá realizar el entutorado, de
acuerdo con los sistemas habituales de la zona.
f) Abonado del cultivo de acuerdo con las características del suelo y las
necesidades del mismo.
g) Control de malas hierbas, siempre que con ello no se perjudique el desarrollo del
cultivo, con el procedimiento y en el momento que se consideren oportunos.
h) Tratamientos fitosanitarios en la forma y número necesarios para el
mantenimiento del cultivo en un estado sanitario aceptable. En el caso de la faba-granja
asturiana se prestará especial atención a los tratamientos con fungicidas en los estados
fenológicos de formación e hinchado de vainas.
i) Realización de la recolección en el momento en que la cosecha alcance el grado
óptimo de madurez.
j) Asimismo, y con carácter general, cualquier otra práctica cultural que se utilice,
como en el caso del barbecho, deberá realizarse acorde a las buenas prácticas agrarias
y en concordancia con la producción fijada en la declaración del seguro.
k) Para aquellas parcelas inscritas o en proceso de incorporación a Registros de
Agricultura Ecológica y para otras superficies sujetas al cumplimiento de medidas
agroambientales, las condiciones técnicas mínimas de cultivo anteriores se adaptarán en
su cumplimiento a lo dispuesto en la normativa vigente.
2. En todo caso, el asegurado deberá atenerse a lo dispuesto en las normas que se
dicten sobre lucha antiparasitaria, tratamientos integrados y medidas culturales o
preventivas de carácter fitosanitario.
3. Las instalaciones de riego deberán reunir las condiciones técnicas mínimas
reflejadas en el anexo II. Asimismo, las instalaciones de riego no se encontrarán llenas
de agua en las épocas del año en que no se efectúen riegos.
4. En caso de deficiencia en el cumplimiento de las condiciones técnicas mínimas
de cultivo el asegurador podrá reducir la indemnización en proporción a la importancia de
los daños derivados de la misma y el grado de culpa del asegurado.
La correspondiente reducción de la indemnización se llevará igualmente a cabo
cuando no se hayan realizado las anteriores prácticas de cultivo a consecuencia de la
incorporación de la explotación asegurada a programas que impliquen el cumplimiento

cve: BOE-A-2023-18792
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Núm. 207