III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2023-18792)
Orden APA/1000/2023, de 21 de agosto, por la que se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro de explotaciones de cultivos herbáceos extensivos, comprendido en el correspondiente Plan de Seguros Agrarios Combinados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 30 de agosto de 2023

Sec. III. Pág. 121238

l) Explotación a efectos de contratación: conjunto de parcelas de los bienes
asegurables, situadas en el ámbito de aplicación del seguro, gestionadas
empresarialmente por su titular para la obtención de producciones, destinadas
primordialmente al mercado y que constituyen una unidad técnico-económica. En
consecuencia, las parcelas objeto de aseguramiento, cultivadas por un mismo agricultor
o explotadas en común por entidades asociativas agrarias (sociedades agrarias de
transformación, cooperativas, etc.), sociedades mercantiles (Sociedad Anónima,
Limitada, etc.) y comunidades de bienes, se considerarán como una sola explotación.
m) Explotación a efectos de indemnización para la garantía a la producción en los
módulos 1 y 2: conjunto de parcelas de la explotación situadas dentro de una misma
comarca agraria.
n) Implantación de la colza: cuando haya germinado de forma uniforme y
homogénea en toda la parcela y haya alcanzado el estado fenológico de roseta, con una
densidad de al menos 15 plantas por metro cuadrado, antes del 31 de diciembre en las
siembras realizadas con anterioridad al 30 de noviembre, y antes del 1 de abril para las
siembras posteriores.
ñ) Instalaciones asegurables.
1.º) Cabezal de riego: instalación que abastece exclusivamente a la explotación del
asegurado constituida por:
Los equipos de bombeo de agua, filtrado, fertilización y controladores de caudal y
presión.
Los automatismos de cuadro eléctrico y sus sistemas de protección, variadores y
arrancadores.
La red de tuberías desde el cabezal de riego hasta el punto de acceso a cada
parcela.
2.º) Red de riego por aspersión: dispositivos que distribuyen el agua pulverizada en
forma de lluvia a través de los aspersores. Se definen tres sistemas de riego por
aspersión:
Sistema tradicional: dispositivos encargados de regar una parcela por sectores, que
pueden ser tanto fijos como móviles, con tubería enterrada o en superficie donde se fijan
los aspersores.
Sistema pivot: dispositivo de riego que se caracteriza por ser de tipo dinámico,
mediante un sistema de torres con ruedas, propulsado por motor reductor y compuesto
por diversos tramos de tubería metálica que proporciona riego a medida que avanza.
Sistema de enrolladores: dispositivo de riego móvil compuesto de manguera y
sistema de riego mediante cañón o barras nebulizadoras.
o) Levantamiento del cultivo: alzado del cultivo en el total o parte de la parcela
asegurada, siempre que suponga una superficie continua y claramente delimitada, al no
ser viable continuar con el mismo a consecuencia de siniestros cubiertos en la
declaración de seguro.
p) Nascencia normal de los cereales de invierno: cuando haya germinado de forma
uniforme y homogénea en toda la parcela y sea visible la tercera hoja en al menos el
número de plantas por metro cuadrado que se indica a continuación, en los 3 meses
siguientes a las siembras realizadas antes del 31 de diciembre y en los 2 meses
siguientes para las siembras posteriores:
Rendimiento asegurado (Kg/ha)

Menor o igual a 1.500.

N.º plantas / m2

90

Mayor de 1.500 hasta 2.000.

110

Mayor de 2.000 hasta 2.500.

135

cve: BOE-A-2023-18792
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Núm. 207