III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2023-18792)
Orden APA/1000/2023, de 21 de agosto, por la que se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro de explotaciones de cultivos herbáceos extensivos, comprendido en el correspondiente Plan de Seguros Agrarios Combinados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 207

Miércoles 30 de agosto de 2023

Sec. III. Pág. 121244

el rendimiento medio de su explotación con el rendimiento de referencia establecido para
cada uno de los cultivos en la zona en que se localiza cada una de sus parcelas.
El resultado de la aplicación de dichos criterios podrá ser consultado en ENESA, y a
través de su página de internet www.enesa.es.
Se podrá realizar revisión de la base de datos de acuerdo con el procedimiento
indicado en el artículo 6 de esta orden.
Si el rendimiento asegurado superase el rendimiento asignado, aquél quedará
automáticamente corregido de manera proporcional en todas las parcelas de la
explotación, teniéndose en cuenta en la emisión del recibo de la prima.
2.º)

Módulos 1 y 2 para cultivos en regadío y módulo P.

El agricultor podrá fijar libremente el rendimiento a consignar para cada parcela en la
declaración de seguro, debiendo tener en cuenta que tal rendimiento deberá ajustarse a
las esperanzas reales de producción. Para la fijación de este rendimiento, se deberá
considerar, entre otros factores, la media de rendimientos obtenidos en los años
anteriores, de cuyo cómputo se eliminarán los de mejor y peor resultado.
Si AGROSEGURO no estuviera de acuerdo con la producción declarada en algunas
parcelas se corregirá por acuerdo amistoso entre las partes. De no producirse dicho
acuerdo, corresponderá al asegurado demostrar los rendimientos.
b)

Garantía a la paja de cereales de invierno. Módulos 1, 2 y P.

Quedará de libre fijación por el asegurado el rendimiento a consignar en la
declaración de seguro, debiendo tener en cuenta que tal rendimiento deberá ajustarse a
las esperanzas reales de producción.
2.

Seguro complementario.

Quedará de libre fijación por el asegurado el rendimiento a consignar, para cada
parcela, en la declaración de seguro, debiendo tener en cuenta que la suma de la
producción complementaria más la producción declarada en el seguro principal deberá
ajustarse a las esperanzas reales de producción.
Artículo 6.

Revisión de la base de datos.

a) Revisión de la base de datos de oficio por el Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación.
Si durante la vigencia de la declaración del seguro se detectase que el coeficiente de
rendimiento asignado a la explotación no se ajusta a la realidad productiva de la misma,
el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación realizará el análisis y control del
coeficiente asignado que, en caso de que se compruebe la citada falta de adecuación,
podrá dar lugar a la modificación del mismo.
Cuando el conocimiento de la citada falta de adecuación tuviera su origen en una
visita de comprobación en campo, la comunicación al Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación del desacuerdo con el rendimiento asignado, deberá efectuarse quince días
naturales antes de la finalización de las garantías de los riesgos cubiertos sobre la
producción asegurada.
b) Solicitud de la revisión de la base de datos a instancia del asegurado.
Los asegurados que consideren que los rendimientos asignados no se ajustan a la
realidad productiva de su explotación, sea por cambio de titularidad o a consecuencia de
errores materiales en los datos de su serie productiva podrán solicitar la revisión de la
base de datos.

cve: BOE-A-2023-18792
Verificable en https://www.boe.es

1. Se podrá realizar la revisión de la base de datos de oficio por el Ministerio de
Agricultura, Pesca y Alimentación o a instancia del asegurado.