III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE IGUALDAD. Comunidad Autónoma de Canarias. Convenio. (BOE-A-2023-18776)
Resolución de 25 de agosto de 2023, de la Dirección General de Diversidad Sexual y Derechos LGTBI, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Canarias, para la prestación del servicio telefónico de información y atención integral en materia de LGTBIfobia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 206

Martes 29 de agosto de 2023

Sec. III. Pág. 121187

En caso de incumplimiento de los compromisos asumidos, si queda suficientemente
acreditado dicho incumplimiento, cualquiera de las dos partes podrá instar la resolución
del presente Convenio, previo requerimiento a la parte incumplidora, de acuerdo con las
previsiones del artículo 51.2 c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público. Todo ello, sin perjuicio de que, al amparo de lo dispuesto en el
apartado 3 del artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, las partes, a propuesta de
la Comisión de Seguimiento puedan acordar la continuación y finalización de las
actuaciones en curso de ejecución que considere oportunas, estableciendo un plazo
improrrogable, trascurrido el cual el convenio deberá liquidarse.
Undécima.

Régimen jurídico.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, según lo dispuesto en el
artículo 47.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Se regirá por las estipulaciones en él
contenidas y, en lo no previsto en éstas, así como para la resolución de las dudas que
puedan presentarse, por lo dispuesto en el Título Preliminar, Capítulo VI, de la citada
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Las dudas o controversias que surjan entre las partes sobre los efectos,
interpretación, modificación o resolución del mismo se intentarán resolver de manera
amistosa en la Comisión de Seguimiento. En caso de no ser posible una solución
amigable y resultar procedente litigio judicial, ambas partes se someterán a la
jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con el título IV de la Ley 29/1998,
de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

cve: BOE-A-2023-18776
Verificable en https://www.boe.es

Y, en prueba de conformidad, y para la debida constancia de lo convenido, las partes
firman el presente Convenio, por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados en el
encabezamiento.–La Consejera de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y
Familias, Candelaria Delgado Toledo.–La persona titular de la Dirección General de
Diversidad Sexual y Derechos LGTBI, María Dolores García Rodrigo.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X