III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2023-18772)
Resolución de 24 de agosto de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría General de Administración Digital y el Organismo Autónomo Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición, para la asignación de equipos portátiles y/o separables dentro de la iniciativa «Puesto de Trabajo Inteligente», en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -financiado por la Unión Europea- NextGenerationEU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 206
Martes 29 de agosto de 2023
Sec. III. Pág. 121133
organismos públicos, en los términos que se establezcan por resolución del titular de la
SGAD y la de impulsar la consolidación de servicios, infraestructuras de las Tecnologías
de la Información y las Comunicaciones (en adelante, TIC), equipamientos y redes
informáticas comunes de la Administración y sus organismos públicos. Asimismo,
corresponde a la SGAD la provisión de servicios en materias TIC a aquellos órganos con
los que se acuerde.
Cuarto.
Que, de acuerdo con el artículo 1 del Real Decreto 697/2022, de 23 de agosto, por el
que se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo Agencia Española de Seguridad
Alimentaria y Nutrición, la AESAN OA tiene personalidad jurídica diferenciada y plena
capacidad de obrar. Por tanto, la AESAN OA está habilitada para la gestión de los
medios materiales asignados.
Quinto.
Que AESAN OA, considera de gran utilidad disponer de los equipos portátiles y/o
separables enmarcados en la iniciativa de Puesto de Trabajo Inteligente del Plan de
Digitalización de las Administraciones Públicas 2021-2025 para dotar a los empleados
públicos de soluciones colaborativas y de movilidad en los puestos de trabajo, que les
permitan tanto su uso presencial en las instalaciones del organismo o entidad como, en
su caso, fuera de las mismas.
Sexto.
Que es posible la aplicación del Fondo de Recuperación NextGenerationEU a la
adquisición de los equipos portátiles y/o separables, siendo el presente convenio el
instrumento destinado a hacer efectiva la medida «Puesto de Trabajo Inteligente»,
incluida en el C11.I1, mediante la asignación a la AESAN OA de dichos equipos, así
como la cesión de su derecho de uso.
Séptimo.
Que es de interés general para las partes firmantes dar respuesta al objetivo común
de incrementar la eficacia y la eficiencia de las Administraciones, facilitar la aplicación de
economías de escala y contribuir a la racionalización y simplificación de la actuación
administrativa.
Por todo ello, ambas partes suscriben el presente convenio, que se regirá por las
siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
1.º Llevar a cabo la asignación por la SGAD a AESAN OA de 220 equipos portátiles
y/o separables, adquiridos por aquella con cargo al Fondo de Recuperación
NextGenerationEU, así como la cesión de su derecho de uso. Dicha asignación se
realiza con la siguiente distribución:
a) Equipos Portátiles ultraligeros: 40, cuyos números de serie e inventario se
adjuntan en el anexo I.
b) Equipos Portátiles ultraligeros categoría superior: 140, cuyos números de serie e
inventario se adjuntan en el anexo II.
cve: BOE-A-2023-18772
Verificable en https://www.boe.es
Constituye el objeto de este convenio:
Núm. 206
Martes 29 de agosto de 2023
Sec. III. Pág. 121133
organismos públicos, en los términos que se establezcan por resolución del titular de la
SGAD y la de impulsar la consolidación de servicios, infraestructuras de las Tecnologías
de la Información y las Comunicaciones (en adelante, TIC), equipamientos y redes
informáticas comunes de la Administración y sus organismos públicos. Asimismo,
corresponde a la SGAD la provisión de servicios en materias TIC a aquellos órganos con
los que se acuerde.
Cuarto.
Que, de acuerdo con el artículo 1 del Real Decreto 697/2022, de 23 de agosto, por el
que se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo Agencia Española de Seguridad
Alimentaria y Nutrición, la AESAN OA tiene personalidad jurídica diferenciada y plena
capacidad de obrar. Por tanto, la AESAN OA está habilitada para la gestión de los
medios materiales asignados.
Quinto.
Que AESAN OA, considera de gran utilidad disponer de los equipos portátiles y/o
separables enmarcados en la iniciativa de Puesto de Trabajo Inteligente del Plan de
Digitalización de las Administraciones Públicas 2021-2025 para dotar a los empleados
públicos de soluciones colaborativas y de movilidad en los puestos de trabajo, que les
permitan tanto su uso presencial en las instalaciones del organismo o entidad como, en
su caso, fuera de las mismas.
Sexto.
Que es posible la aplicación del Fondo de Recuperación NextGenerationEU a la
adquisición de los equipos portátiles y/o separables, siendo el presente convenio el
instrumento destinado a hacer efectiva la medida «Puesto de Trabajo Inteligente»,
incluida en el C11.I1, mediante la asignación a la AESAN OA de dichos equipos, así
como la cesión de su derecho de uso.
Séptimo.
Que es de interés general para las partes firmantes dar respuesta al objetivo común
de incrementar la eficacia y la eficiencia de las Administraciones, facilitar la aplicación de
economías de escala y contribuir a la racionalización y simplificación de la actuación
administrativa.
Por todo ello, ambas partes suscriben el presente convenio, que se regirá por las
siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
1.º Llevar a cabo la asignación por la SGAD a AESAN OA de 220 equipos portátiles
y/o separables, adquiridos por aquella con cargo al Fondo de Recuperación
NextGenerationEU, así como la cesión de su derecho de uso. Dicha asignación se
realiza con la siguiente distribución:
a) Equipos Portátiles ultraligeros: 40, cuyos números de serie e inventario se
adjuntan en el anexo I.
b) Equipos Portátiles ultraligeros categoría superior: 140, cuyos números de serie e
inventario se adjuntan en el anexo II.
cve: BOE-A-2023-18772
Verificable en https://www.boe.es
Constituye el objeto de este convenio: