III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2023-18771)
Resolución de 24 de agosto de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría General de Administración Digital y el Instituto Cervantes, para la asignación de equipos portátiles y/o separables dentro de la iniciativa «Puesto de Trabajo Inteligente», en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -financiado por la Unión Europea- NextGenerationEU.
25 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 206

Martes 29 de agosto de 2023

Sec. III. Pág. 121110

caducada la garantía de los equipos el Instituto Cervantes se hará cargo de los costes de
reparación o de soporte.
3. Los equipos que hayan sido asignados por la SGAD al Instituto Cervantes en
cumplimiento de la inversión «Puesto de Trabajo Inteligente» del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia (en adelante, PRTR), constituyen las herramientas digitales
físicas del puesto de trabajo del empleado que lo haya recibido, tanto para su uso
presencial en las instalaciones del organismo o entidad como, en su caso, fuera de las
mismas.
En caso de que se apruebe la normativa de aplicación del artículo 47.bis.4 del texto
refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, los equipos que haya asignado la SGAD
en cumplimiento del «Puesto de Trabajo Inteligente» del PRTR, en cuanto también son
potencialmente utilizables fuera de las instalaciones del organismo o entidad, se podrá
entender que también contribuyen al cumplimiento de la obligación de la Administración
de proporcionar y mantener a las personas que trabajen en la modalidad de teletrabajo
los medios tecnológicos necesarios para su actividad.
Tercera. Régimen Económico.
1. El presente convenio corresponde, en el marco de las iniciativas del PRTR al
siguiente componente, inversión y línea de acción:
Componente

C11

Modernización de las Administraciones públicas.

Inversión

C11.I1

Modernización de la Administración General del Estado, y
orientación al servicio del ciudadano.

Línea de acción

C11.I1.L3

Infraestructuras digitales y ciberseguridad.

Objetivo

C11.I1.L3.M8

Puesto de Trabajo Inteligente.

2. Las actuaciones previstas en el presente convenio, necesarias para el
cumplimiento de la Medida 8 «Puesto de Trabajo Inteligente» del PRTR, no darán lugar a
contraprestación económica entre las partes.
3. La SGAD asumirá, con cargo al Fondo de Recuperación Next Generation EU, los
costes de adquisición de los equipos descritos en la cláusula Primera.
Cuarta. Obligaciones de información, publicidad y medidas antifraude relativas al
PRTR.

a) Que serán responsables de la fiabilidad y del seguimiento de la ejecución de las
actuaciones, de manera que pueda conocerse en todo momento el nivel de consecución
de cada actuación a través del reporte en la Comisión de Seguimiento del convenio.
b) Que deberán establecer mecanismos que aseguren que las actuaciones a
desarrollar por terceros contribuyen al logro de las actuaciones previstas y que dichos
terceros aporten la información que, en su caso, fuera necesaria para determinar el valor
de los indicadores de seguimiento del PRTR.
c) Que cuando se haga referencia a las actuaciones objeto del presente convenio, se
informe al público de la participación de la Unión Europea y financiación a través del MRR.

cve: BOE-A-2023-18771
Verificable en https://www.boe.es

1. La adquisición por la SGAD de los equipos portátiles y/o separables, que
constituyen el objeto de este convenio, se financia con cargo al Fondo de Recuperación
Next Generation EU y, por ello, las partes deberán cumplir las obligaciones previstas en
la normativa comunitaria y nacional relativas a la financiación del Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea (en adelante, MRR).
2. A tal efecto, las Partes acuerdan: