III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2023-18771)
Resolución de 24 de agosto de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría General de Administración Digital y el Instituto Cervantes, para la asignación de equipos portátiles y/o separables dentro de la iniciativa «Puesto de Trabajo Inteligente», en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -financiado por la Unión Europea- NextGenerationEU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 206

Martes 29 de agosto de 2023

Sec. III. Pág. 121108

corresponde a la SGAD la provisión de servicios en materias TIC a aquellos órganos con
los que se acuerde.
Cuarto.
Que, en virtud del artículo 2 de la Ley 7/1991, de 21 de marzo, por la que se crea el
Instituto Cervantes y del Real Decreto 1526/1999, de 1 de octubre, por el que se aprueba
su Reglamento, el Instituto Cervantes es una entidad pública sin ánimo de lucro, con
personalidad jurídica propia y capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, que
ajustará sus actividades al ordenamiento jurídico privado. Por tanto, está habilitado para
la gestión de los medios materiales asignados.
Quinto.
Que el Instituto Cervantes, considera de gran utilidad disponer de los equipos
portátiles y/o separables enmarcados en la iniciativa de Puesto de Trabajo Inteligente del
Plan de Digitalización de las Administraciones Públicas 2021-2025 para dotar a los
empleados públicos de soluciones colaborativas y de movilidad en los puestos de
trabajo, que les permitan tanto su uso presencial en las instalaciones del organismo o
entidad como, en su caso, fuera de las mismas.
Sexto.
Que es posible la aplicación del Fondo de Recuperación Next Generation EU a la
adquisición de los equipos portátiles y/o separables, siendo el presente convenio el
instrumento destinado a hacer efectiva la medida «Puesto de Trabajo Inteligente»,
incluida en el C11.I1, mediante la asignación al Instituto Cervantes de dichos equipos, así
como la cesión de su derecho de uso.
Séptimo.
Que es de interés general para las partes firmantes dar respuesta al objetivo común
de incrementar la eficacia y la eficiencia de las Administraciones, facilitar la aplicación de
economías de escala y contribuir a la racionalización y simplificación de la actuación
administrativa.
Por todo ello, ambas partes suscriben el presente convenio, que se regirá por las
siguientes
CLÁUSULAS
Primera.

Objeto.

Constituye el objeto de este convenio:

a) Equipos portátiles ultraligeros categoría superior: 200, cuyos números de serie e
inventario se adjuntan en el anexo I.
b) Equipos separables: 100, cuyos números de serie e inventario se adjuntan en el
anexo II.
2.º Establecer los términos, las condiciones generales y las responsabilidades de
las partes con relación a la asignación de los equipos portátiles y/o separables y la
cesión de su derecho de uso.

cve: BOE-A-2023-18771
Verificable en https://www.boe.es

1.º Llevar a cabo la asignación por la SGAD al Instituto Cervantes de 300 equipos
portátiles y/o separables, adquiridos por aquella con cargo al Fondo de Recuperación
Next Generation EU, así como la cesión de su derecho de uso. Dicha asignación se
realiza con la siguiente distribución: