III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2023-18773)
Resolución de 24 de agosto de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría General de Administración Digital y la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, para la asignación de equipos portátiles y/o separables dentro de la iniciativa «Puesto de Trabajo Inteligente», en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -financiado por la Unión Europea- NextGenerationEU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 206

Martes 29 de agosto de 2023

Sec. III. Pág. 121156

i) Asumir la responsabilidad en caso de daños o extravíos por uso negligente de los
equipos. Al tratarse de situaciones que no se encuentran bajo la cobertura de la garantía,
la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado se encargará de la reparación del daño.
Asimismo, una vez caducada la garantía de los equipos la Agencia Estatal Boletín Oficial
del Estado se hará cargo de los costes de reparación o de soporte.
3. Los equipos que hayan sido asignados por la SGAD a la Agencia Estatal Boletín
Oficial del Estado en cumplimiento de la inversión «Puesto de Trabajo Inteligente» del
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante, PRTR), constituyen
las herramientas digitales físicas del puesto de trabajo del empleado que lo haya
recibido, tanto para su uso presencial en las instalaciones del organismo o entidad como,
en su caso, fuera de las mismas.
En caso de que se apruebe la normativa de aplicación del artículo 47.bis.4 del texto
refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, los equipos que haya asignado la SGAD
en cumplimiento del «Puesto de Trabajo Inteligente» del PRTR, en cuanto también son
potencialmente utilizables fuera de las instalaciones del organismo o entidad, se podrá
entender que también contribuyen al cumplimiento de la obligación de la Administración
de proporcionar y mantener a las personas que trabajen en la modalidad de teletrabajo
los medios tecnológicos necesarios para su actividad.
Tercera. Régimen Económico.
1. El presente Convenio corresponde, en el marco de las iniciativas del PRTR al
siguiente componente, inversión y línea de acción:
Componente.

C11.

Modernización de las Administraciones públicas.

Inversión.

C11.I1.

Modernización de la Administración General del Estado, y
orientación al servicio del ciudadano.

Línea de acción. C11.I1.L3.
Objetivo.

Infraestructuras digitales y ciberseguridad.

C11.I1.L3.M8. Puesto de Trabajo Inteligente.

2. Las actuaciones previstas en el presente convenio, necesarias para el
cumplimiento de la Medida 8 «Puesto de Trabajo Inteligente» del PRTR, no darán lugar a
contraprestación económica entre las partes.
3. La SGAD asumirá, con cargo al Fondo de Recuperación NextGenerationEU, los
costes de adquisición de los equipos descritos en la cláusula Primera.
Cuarta. Obligaciones de información, publicidad y medidas antifraude relativas al PRTR.

a) Que serán responsables de la fiabilidad y del seguimiento de la ejecución de las
actuaciones, de manera que pueda conocerse en todo momento el nivel de consecución
de cada actuación a través del reporte en la Comisión de Seguimiento del Convenio.
b) Que deberán establecer mecanismos que aseguren que las actuaciones a
desarrollar por terceros contribuyen al logro de las actuaciones previstas y que dichos
terceros aporten la información que, en su caso, fuera necesaria para determinar el valor
de los indicadores de seguimiento del PRTR.

cve: BOE-A-2023-18773
Verificable en https://www.boe.es

1. La adquisición por la SGAD de los equipos portátiles y/o separables, que
constituyen el objeto de este Convenio, se financia con cargo al Fondo de Recuperación
NextGenerationEU y, por ello, las partes deberán cumplir las obligaciones previstas en la
normativa comunitaria y nacional relativas a la financiación del Mecanismo de Recuperación
y Resiliencia de la Unión Europea (en adelante, MRR).
2. A tal efecto, las Partes acuerdan: