III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Convenios. (BOE-A-2023-18767)
Resolución de 19 de julio de 2023, de la Dirección de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, por la que se publica el Convenio con la Sociedad Servicios y Estudios para la Navegación Aérea y la Seguridad Aeronáutica, S.M.E., M.P., SA, para la impartición de cursos de formación en materia de seguridad de la aviación civil, así como en materia de seguridad aeroportuaria.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 206
Martes 29 de agosto de 2023
Sec. III. Pág. 121060
redacción y el formato en que se facilitará la información se debe consensuar con el
responsable antes del inicio de la recogida de los datos.
– Destino de los datos.
El encargado del tratamiento no conservará datos de carácter personal relativos a los
tratamientos del encargado salvo que sea estrictamente necesario para la prestación del
servicio, y solo durante el tiempo estrictamente necesario para su prestación.
– Puntos de contacto.
Se establece como punto de contacto en relación con la protección de datos de
carácter personal en AESA (responsable del tratamiento), la dirección de correo
electrónico: dpd.aesa@seguridadaerea.es y como punto de contacto de SENASA
(encargada del tratamiento) en relación con la protección de datos de carácter personal,
la dirección de correo electrónico: dpo@senasa.es.
Obligaciones del responsable del tratamiento:
– Realizar una evaluación del impacto en la protección de datos personales de las
operaciones de tratamiento a realizar por el encargado.
– Realizar las consultas previas que corresponda a la AEPD.
– Velar, de forma previa y durante todo el tratamiento, por el cumplimiento del RGPD
por parte del encargado.
– Supervisar el tratamiento, incluida la realización de inspecciones y auditorías.
Las citadas medidas se revisarán y actualizarán cuando sea necesario a
requerimiento de una de las partes y de común acuerdo por ambas.
Cláusula XV. Validez y eficacia.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, el presente convenio resultará eficaz una vez sea inscrito en el Registro
Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público Estatal.
Se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2023-18767
Verificable en https://www.boe.es
Y, en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, las
partes firman el presente convenio electrónicamente.–En representación de AESA, la
Directora, Montserrat Mestres Domenech.–En representación de SENASA, el PresidenteConsejero Delegado, Andrés Arranz Stancel.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 206
Martes 29 de agosto de 2023
Sec. III. Pág. 121060
redacción y el formato en que se facilitará la información se debe consensuar con el
responsable antes del inicio de la recogida de los datos.
– Destino de los datos.
El encargado del tratamiento no conservará datos de carácter personal relativos a los
tratamientos del encargado salvo que sea estrictamente necesario para la prestación del
servicio, y solo durante el tiempo estrictamente necesario para su prestación.
– Puntos de contacto.
Se establece como punto de contacto en relación con la protección de datos de
carácter personal en AESA (responsable del tratamiento), la dirección de correo
electrónico: dpd.aesa@seguridadaerea.es y como punto de contacto de SENASA
(encargada del tratamiento) en relación con la protección de datos de carácter personal,
la dirección de correo electrónico: dpo@senasa.es.
Obligaciones del responsable del tratamiento:
– Realizar una evaluación del impacto en la protección de datos personales de las
operaciones de tratamiento a realizar por el encargado.
– Realizar las consultas previas que corresponda a la AEPD.
– Velar, de forma previa y durante todo el tratamiento, por el cumplimiento del RGPD
por parte del encargado.
– Supervisar el tratamiento, incluida la realización de inspecciones y auditorías.
Las citadas medidas se revisarán y actualizarán cuando sea necesario a
requerimiento de una de las partes y de común acuerdo por ambas.
Cláusula XV. Validez y eficacia.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, el presente convenio resultará eficaz una vez sea inscrito en el Registro
Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público Estatal.
Se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2023-18767
Verificable en https://www.boe.es
Y, en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, las
partes firman el presente convenio electrónicamente.–En representación de AESA, la
Directora, Montserrat Mestres Domenech.–En representación de SENASA, el PresidenteConsejero Delegado, Andrés Arranz Stancel.
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