III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2023-18768)
Orden APA/998/2023, de 18 de agosto, por la que se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro de explotaciones de frutos secos, comprendido en el cuadragésimo cuarto Plan de Seguros Agrarios Combinados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 206

Martes 29 de agosto de 2023
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Sec. III. Pág. 121064

Sistema de cultivo:

1.º Secano: aquellas parcelas que figuran como de secano en el SIGPAC o que
figurando como de regadío sean llevadas como secano.
2.º Regadío: aquellas parcelas que tengan infraestructura de riego y se aporte la
dotación de agua suficiente para cubrir las necesidades hídricas de la producción
asegurada en el cultivo.
q) Superficie de la parcela: será la superficie realmente cultivada en la parcela. En
cualquier caso, no se tendrán en cuenta para la determinación de la superficie, las zonas
improductivas.
r) Producción ecológica: se considerarán como producciones ecológicas a efectos
del seguro aquellas que cumplan los requisitos establecidos en el Reglamento (UE)
2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre
producción ecológica y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el
Reglamento (CE) n.º 834/2007 del Consejo.
Artículo 3. Condiciones técnicas mínimas de cultivo.
1. En las producciones objeto de este seguro deberán cumplirse las condiciones
técnicas mínimas de cultivo que se relacionan a continuación:
a) Mantenimiento del suelo y arbolado en adecuadas condiciones para el desarrollo
del cultivo mediante laboreo tradicional o por otros métodos tales como encespedado,
acolchado o aplicación de herbicidas.
b) Eliminación de hijuelos de la base del tronco en el momento y mediante el
sistema que proceda, salvo aquellos destinados a reemplazo.
c) En las especies o variedades que lo requieran existirán ejemplares polinizadores
en número y disposición adecuados. Se eximen del cumplimiento de esta condición
aquellas parcelas que vengan siendo polinizadas por variedades de parcelas próximas.
d) Realización de podas adecuadas, al menos cada tres años en el cultivo del
almendro y anualmente en el cultivo de avellano.
e) Abonado de la plantación de acuerdo con las características del terreno y las
necesidades del cultivo.
f) Tratamientos fitosanitarios en la forma y número necesarios para el
mantenimiento de la plantación en un estado sanitario aceptable.
g) Riegos oportunos y suficientes en plantaciones de regadío, salvo causa de
fuerza mayor.
h) Asimismo, y con carácter general, cualquier otra práctica cultural utilizada deberá
realizarse de acuerdo con las buenas prácticas agrarias y en concordancia con la
producción fijada en la declaración de seguro.

Artículo 4. Condiciones formales del seguro.
Deberán cumplirse las condiciones formales que se relacionan a continuación:
1. El agricultor que lo suscriba deberá asegurar la totalidad de las producciones y
de los plantones de igual clase que posea dentro del ámbito de aplicación.
Asimismo, las parcelas objeto de aseguramiento cultivadas por un mismo agricultor,
o explotadas en común por entidades asociativas agrarias, sociedades mercantiles o

cve: BOE-A-2023-18768
Verificable en https://www.boe.es

2. Para aquellas parcelas inscritas en registros de agricultura ecológica las
condiciones técnicas mínimas de cultivo anteriores se adaptarán en su cumplimiento a lo
dispuesto en la normativa vigente sobre la producción agrícola ecológica.
3. En todo caso, el asegurado deberá atenerse a lo dispuesto en las normas que
sean dictadas, tanto sobre lucha antiparasitaria y tratamientos integrados, como sobre
medidas culturales o preventivas de carácter fitosanitario.