II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2023-18727)
Resolución de 24 de julio de 2023, de la Universidad Complutense de Madrid, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 205
Apellidos
Nombre
Sec. II.B. Pág. 120825
Cuerpo
Universidad
Suplente.
MARTÍNEZ MARTÍNEZ.
MARÍA.
CU.
UNIVERSIDAD DE MURCIA.
Vocal.
DE AYALA MARTÍNEZ.
CARLOS.
CU.
UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE MADRID.
Suplente.
GARCÍA FERNÁNDEZ.
MANUEL.
CU.
UNIVERSIDAD DE SEVILLA.
Vocal.
CANTERA MONTENEGRO.
ENRIQUE.
CU.
UNED.
Suplente.
JIMÉNEZ ALCÁZAR.
JUAN FRANCISCO.
CU.
UNIVERSIDAD DE MURCIA.
ANEXO III
Criterios de valoración del currículum vitae
1. Criterio general: Actividad docente. La puntuación máxima que se puede obtener
en este criterio estará comprendida entre 35 y 45 puntos.
Se tendrán en cuenta los siguientes méritos:
– La trayectoria docente.
– Dedicación a tiempo completo o a tiempo parcial en la Universidad
– Número y diversidad de asignaturas impartidas.
– Elaboración de material docente original.
– Proyectos de innovación docente.
– Dirección de proyectos fin de carrera, tesinas, trabajos fin de master, DEAS
– Otros méritos relacionados con la actividad docente (La puntuación máxima de
este apartado no podrá superar el 10% de la asignada al criterio general).
2. Criterio General: Actividad investigadora. La puntuación máxima que se puede
obtener en este criterio estará comprendida entre 35 y 45 puntos, no pudiendo ser
inferior a la establecida en el criterio 1.
Se tendrán en cuenta los siguientes méritos:
– Publicaciones científicas, creaciones artísticas profesionales, etc. atendiendo a su
relevancia y calidad en el ámbito de conocimiento y, en su caso, al perfil de la plaza
objeto de concurso.
– Ponencias y comunicaciones a congresos.
– Dirección y participación en proyectos competitivos de investigación.
– Dirección y participación en otros proyectos y contratos de investigación.
– Dirección de tesis doctorales y de otros trabajos de investigación.
– Patentes y productos con registro de propiedad intelectual, transferencia de
conocimiento al sector productivo, creación de EBT, etc.
– Estancias en centros de investigación de más de un mes.
– Colaboraciones internacionales.
– Otros méritos relacionados con la actividad investigadora. (La puntuación máxima
de este apartado no podrá superar el 10% de la asignada al criterio general).
3. Criterio General: Experiencia en gestión y administración educativa, científica y
tecnológica; actividad profesional. La puntuación máxima que se puede obtener en este
criterio estará comprendida entre 10 y 15 puntos.
Se tendrán en cuenta los siguientes méritos:
– Desempeño de cargos de responsabilidad en gestión universitaria pública
recogidos en los estatutos de las universidades, o que hayan sido asimilados, u
organismos públicos de investigación durante al menos un año.
cve: BOE-A-2023-18727
Verificable en https://www.boe.es
Puesto
Lunes 28 de agosto de 2023
Núm. 205
Apellidos
Nombre
Sec. II.B. Pág. 120825
Cuerpo
Universidad
Suplente.
MARTÍNEZ MARTÍNEZ.
MARÍA.
CU.
UNIVERSIDAD DE MURCIA.
Vocal.
DE AYALA MARTÍNEZ.
CARLOS.
CU.
UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE MADRID.
Suplente.
GARCÍA FERNÁNDEZ.
MANUEL.
CU.
UNIVERSIDAD DE SEVILLA.
Vocal.
CANTERA MONTENEGRO.
ENRIQUE.
CU.
UNED.
Suplente.
JIMÉNEZ ALCÁZAR.
JUAN FRANCISCO.
CU.
UNIVERSIDAD DE MURCIA.
ANEXO III
Criterios de valoración del currículum vitae
1. Criterio general: Actividad docente. La puntuación máxima que se puede obtener
en este criterio estará comprendida entre 35 y 45 puntos.
Se tendrán en cuenta los siguientes méritos:
– La trayectoria docente.
– Dedicación a tiempo completo o a tiempo parcial en la Universidad
– Número y diversidad de asignaturas impartidas.
– Elaboración de material docente original.
– Proyectos de innovación docente.
– Dirección de proyectos fin de carrera, tesinas, trabajos fin de master, DEAS
– Otros méritos relacionados con la actividad docente (La puntuación máxima de
este apartado no podrá superar el 10% de la asignada al criterio general).
2. Criterio General: Actividad investigadora. La puntuación máxima que se puede
obtener en este criterio estará comprendida entre 35 y 45 puntos, no pudiendo ser
inferior a la establecida en el criterio 1.
Se tendrán en cuenta los siguientes méritos:
– Publicaciones científicas, creaciones artísticas profesionales, etc. atendiendo a su
relevancia y calidad en el ámbito de conocimiento y, en su caso, al perfil de la plaza
objeto de concurso.
– Ponencias y comunicaciones a congresos.
– Dirección y participación en proyectos competitivos de investigación.
– Dirección y participación en otros proyectos y contratos de investigación.
– Dirección de tesis doctorales y de otros trabajos de investigación.
– Patentes y productos con registro de propiedad intelectual, transferencia de
conocimiento al sector productivo, creación de EBT, etc.
– Estancias en centros de investigación de más de un mes.
– Colaboraciones internacionales.
– Otros méritos relacionados con la actividad investigadora. (La puntuación máxima
de este apartado no podrá superar el 10% de la asignada al criterio general).
3. Criterio General: Experiencia en gestión y administración educativa, científica y
tecnológica; actividad profesional. La puntuación máxima que se puede obtener en este
criterio estará comprendida entre 10 y 15 puntos.
Se tendrán en cuenta los siguientes méritos:
– Desempeño de cargos de responsabilidad en gestión universitaria pública
recogidos en los estatutos de las universidades, o que hayan sido asimilados, u
organismos públicos de investigación durante al menos un año.
cve: BOE-A-2023-18727
Verificable en https://www.boe.es
Puesto
Lunes 28 de agosto de 2023