III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2023-18732)
Resolución de 24 de agosto de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., y el Servicio Español para la Internacionalización de la Educación, O.A., para la promoción de la universidad española en la feria NAFSA 2023.
9 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 28 de agosto de 2023

Sec. III. Pág. 120866

caso de querer tratar los datos para finalidades distintas de la organización del pabellón
de España en la Feria (incluyendo la finalidad comercial), deberá incluirse claramente
esta información en el formulario de registro y solicitarse el consentimiento expreso al
interesado. En lo referente a estos tratamientos adicionales, cada Parte actuará como
responsable de tratamiento independiente; debiendo así cumplir con cuantas
disposiciones le sean de aplicación en su condición de responsable conforme a lo
dispuesto en el RGPD.
Así, los corresponsables acuerdan que la Parte encargada de gestionar las
inscripciones y, por tanto, recabar los datos personales de los participantes será ICEX
(en adelante, también denominado como el corresponsable principal).
En este sentido, el corresponsable principal garantiza que recogerá los datos en
cumplimiento de lo dispuesto por la normativa vigente en materia de protección de datos
y, a título enunciativo, no limitativo, garantiza:
– La procedencia lícita de los datos personales objeto de corresponsabilidad y que
éstos han sido obtenidos respetando y cumpliendo con los principios y requisitos
establecidos en la normativa de protección de datos y en cualquier otra normativa que
resulte de aplicación.
– Que los datos de carácter personal recogidos para el objeto del presente convenio
se han obtenido informando convenientemente a los interesados de acuerdo con los
requisitos establecidos en el artículo 13 y/o, en su caso, 14 del RGPD.
– Que los datos personales han sido obtenidos informando al interesado sobre la
situación de corresponsabilidad y que los corresponsables disponen de base jurídica
suficiente que legitime el tratamiento de los datos conforme a lo dispuesto en el artículo 6
del RGPD.
– Que el tratamiento de datos de carácter personal cumple con los principios
recogidos en el artículo 5 del RGPD, relativos al tratamiento de datos.
– Que actuará como punto de contacto y dará respuesta a los interesados con respecto a
las solicitudes de ejercicio de los derechos recogidos en los artículos 15 a 22 del RGPD
mediante la dirección de correo electrónico delegadoprotecciondatos@icex.es, e informará de
estas solicitudes a SEPIE, en su condición de corresponsable, a la mayor brevedad posible y
siempre dentro del plazo de dos días hábiles desde la recepción de la solicitud a sus emails
de contacto. Así, SEPIE, en su condición de corresponsable, se compromete a informar a
ICEX sobre cualquier modificación del correo electrónico de contacto al que deban ser
remitidas dichas solicitudes.
– Que actuará como punto de contacto con la Agencia Estatal de Protección de
Datos, en su calidad de Autoridad de Control, en todas aquellas cuestiones y solicitudes
que se deriven del tratamiento de los datos vinculados al presente convenio.
Será responsabilidad de SEPIE la contestación de aquellas solicitudes de ejercicio
de derechos que los interesados emitan a la atención de éste en su condición de
corresponsable. Para ello, ICEX dará traslado a SEPIE, a la mayor brevedad posible, y
siempre dentro del plazo de dos días hábiles desde la recepción de la solicitud.
Asimismo, las Partes, en su condición de corresponsables, garantizarán el
cumplimiento de la normativa vigente en materia de protección de datos y, a título
enunciativo, no limitativo, garantizan:
– Mantener sus respectivos registros de actividades de tratamiento en caso de estar
obligados a ello bajo el RGPD.
– Tratar los datos personales conforme a los principios relativos al tratamiento de
datos, recogidos en el artículo 5 del RGPD. Especialmente, cada parte debe garantizar
que los datos personales no serán tratados para ninguna finalidad incompatible, distinta
de las que han sido informadas a los interesados.
– Disponer de un procedimiento de actuación en caso de recepción de solicitudes de
ejercicio de los derechos recogidos en los artículos 15 a 22 del RGPD y garantizar dicho
ejercicio.

cve: BOE-A-2023-18732
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 205