III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2023-18732)
Resolución de 24 de agosto de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., y el Servicio Español para la Internacionalización de la Educación, O.A., para la promoción de la universidad española en la feria NAFSA 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 205

Lunes 28 de agosto de 2023

Sec. III. Pág. 120863

– ICEX cobrará las cuotas de las empresas, universidades y organismos españoles
que, relacionados con el sector, deseen participar en la Feria y sean admitidos.
– El ingreso de las referidas cuotas se efectuará en la cuenta que ICEX comunique a
los participantes, y se imputarán a la cuantía que ICEX aporta en virtud del presente
convenio.
– SEPIE abonará a ICEX el importe correspondiente en la cuenta que se le
comunique en el seno de la Comisión de seguimiento.
– El abono de dicho importe se realizará a ICEX después de la celebración de la
Feria, en el plazo de un mes desde que ICEX aporte a SEPIE certificado acreditativo de
la Comisión de seguimiento del gasto.
Quinta. Visibilidad de las Partes.
Las Partes se autorizan recíprocamente a utilizar sus respectivos signos distintivos
exclusivamente en el marco de las acciones del objeto del presente convenio que
puedan tener lugar, en las que deberá dejarse constancia de la relación de colaboración
existente entre ambas Partes.
Sexta.

Controversias.

Las controversias surgidas sobre la interpretación, desarrollo, modificación,
resolución y efectos que pudieran derivarse del presente convenio deberán solventarse
por la Comisión de seguimiento prevista en la cláusula tercera. En caso de no alcanzarse
un acuerdo, las Partes se someterán a los Juzgados y tribunales del orden jurisdiccional
contencioso-administrativo, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Séptima. Régimen jurídico.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, y se rige por lo dispuesto en el
capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y por sus propias
cláusulas.
Octava.

Vigencia.

Este convenio se perfeccionará con la firma de las Partes y resultará eficaz una vez
inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del
sector público estatal (REOICO) en el plazo de cinco (5) días hábiles desde su
formalización, sin perjuicio de su publicación también en el «Boletín Oficial del Estado»
en el plazo de diez (10) días hábiles desde su formalización, con arreglo al artículo 48.8
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y estará en vigor hasta el cumplimiento de todas las
obligaciones inherentes al mismo, sin que puede extender su vigencia más allá del 31 de
diciembre de 2023. El presente convenio no podrá ser objeto de prórroga.
Modificación.

El presente convenio es susceptible de modificación por acuerdo expreso de las
Partes que quedará plasmado en la correspondiente adenda, que será firmada por las
Partes y quedará unida al presente convenio formando parte del mismo.
La referida adenda habrá de seguir los trámites previstos en el artículo 50.2 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, y será eficaz una vez inscrita en el Registro Electrónico
estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO)
en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, sin perjuicio de su publicación
también en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez días hábiles desde su
formalización.

cve: BOE-A-2023-18732
Verificable en https://www.boe.es

Novena.