III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE UNIVERSIDADES. Convenios. (BOE-A-2023-18738)
Resolución de 22 de junio de 2023, de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., por la que se publica el Convenio con la Agencia Española de Protección de Datos, para la realización del curso "Retos para la protección de datos en el momento actual".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 205

Lunes 28 de agosto de 2023

Sec. III. Pág. 120900

II. Las partes no asumen responsabilidad solidaria alguna, ni directa, ni subsidiaria
o recíproca, frente a los profesores, los alumnos o las empresas contratistas en relación
con los servicios gestionados por la contraparte de acuerdo con los apartados I.a y I.b de
esta cláusula.
Cuarta.

Compromisos económicos de las partes.

I. La AEPD asume el siguiente compromiso económico en virtud de este convenio:
– Asumirá directamente, con cargo a su presupuesto ordinario, la financiación de las
partidas que gestiona de acuerdo con lo indicado en el apartado I.b) de la cláusula
tercera. Esto no implica un traspaso de fondos a la UIMP.
– Realizará una aportación a la UIMP de nueve mil ciento ochenta y cuatro euros
(9.184 €) en concepto de apoyo económico a la organización y celebración del curso, y a
los gastos asumidos por la UIMP conforme a lo establecido en el apartado I.a) de la
cláusula tercera. Concretamente esta aportación irá destinada a cubrir las partidas de
honorarios, almuerzos, publicidad y streaming. La AEPD no asumirá ninguna aportación
a la UIMP por este concepto por importe superior a la cantidad indicada en este párrafo.
Esta
aportación,
que
irá
con
cargo
a
la
aplicación
presupuestaria 13.301.135M.226.06 de su presupuesto vigente de gastos, en la cual
existe crédito adecuado y suficiente, se abonará mediante transferencia a la cuenta n.º
ES95-9000-0001-20-0200008606 abierta a nombre de la Universidad Internacional
Menéndez Pelayo en el Banco de España, Agencia de Madrid, estableciéndose como
requisitos para el pago que se haya celebrado el curso de conformidad con lo previsto y
acordado en este convenio y que se haya emitido por parte de la UIMP la
correspondiente factura o requerimiento de pago, hechos que certificará la comisión de
seguimiento del mismo. Este pago se deberá realizar en el plazo máximo de dos meses
desde la emisión de la certificación indicada.
II. La UIMP realizará la gestión directa de las partidas indicadas en el apartado I.a)
de la cláusula tercera, con cargo a su presupuesto ordinario y a los créditos aprobados
para el conjunto de su programación de cursos avanzados en 2023 (diferentes
conceptos según la diferente naturaleza de cada uno de los gastos). Para ello, la UIMP
tramita y aprueba los correspondientes expedientes de gasto con carácter general para
el conjunto de cursos, según los procedimientos legalmente establecidos. La realización
del curso propuesto por la AEPD no implica ningún incremento en dichos créditos. La
UIMP aplicará a la financiación de estos gastos la aportación que reciba de la AEPD
según lo recogido en el apartado I de esta cláusula y asumirá la diferencia con fondos
propios. Esta financiación no supone un traspaso de fondos de la UIMP a la AEPD, sino
que será mediante aportación directa de personal y servicios con cargo a su presupuesto
ordinario.
Visibilidad de las partes. Difusión. Publicaciones. Titularidad de los resultados.

I. En cuantos medios se utilicen para la promoción y difusión del curso se destacará
la colaboración de la AEPD con la UIMP, respetando en todo caso las directrices de
imagen externa que ambas instituciones faciliten con este fin.
II. La AEPD podrá apoyar a la UIMP en la campaña de promoción del curso,
llevando a cabo cuantas acciones estime convenientes, tales como difusión a través de
su propia web, con anuncios complementarios en prensa, mediante la difusión directa del
programa entre el público específico, etc., respetando en la medida de lo posible el
diseño de la campaña publicitaria de la UIMP.
Asimismo, la AEPD podrá apoyar, a través de su propio gabinete de prensa y
comunicación, la labor realizada por la UIMP con los medios de comunicación, siempre
con la necesaria coordinación y apoyo mutuo.
III. Más allá de la grabación que realizará la UIMP para su incorporación a su
archivo digital, en el caso de que alguna de las partes tuviese interés en realizar

cve: BOE-A-2023-18738
Verificable en https://www.boe.es

Quinta.