III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE UNIVERSIDADES. Convenios. (BOE-A-2023-18738)
Resolución de 22 de junio de 2023, de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., por la que se publica el Convenio con la Agencia Española de Protección de Datos, para la realización del curso "Retos para la protección de datos en el momento actual".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 205

Lunes 28 de agosto de 2023

Sec. III. Pág. 120898

cultura, investigación y especialización en el que convergen actividades de distintos
grados y especialidades universitarias y que tiene como misión promover y difundir la
cultura y la ciencia, así como fomentar relaciones de intercambio e información científica
y cultural de interés internacional e interregional, cooperando cuando ello sea
conveniente con otras universidades o instituciones españolas o extranjeras. El artículo 5
del Estatuto de la UIMP, ya citado, establece que son funciones de la UIMP las de
generación y transmisión del conocimiento en todos sus campos.
II. Que la AEPD es una autoridad administrativa independiente de ámbito estatal,
con personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y privada, que actúa con
plena independencia de las administraciones públicas en el ejercicio de sus funciones,
cuyo objeto es la garantía del cumplimiento y aplicación de las previsiones contenidas en
la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Personales y
garantía de los derechos digitales. La AEPD tiene como misión principal velar por el
cumplimiento de la legislación sobre protección de datos y controlar su aplicación. El
artículo 57.1 letra b) del Reglamento General de Protección de Datos establece que
corresponde a la autoridad de control en materia de protección de datos, en este caso la
AEPD, promover la sensibilización del público y su comprensión de los riesgos, normas,
garantías y derechos en relación con el tratamiento.
III. Que la UIMP ha abierto una convocatoria pública para recibir propuestas para la
realización de cursos en 2023 dentro de la programación académica de sus diferentes
sedes y la AEPD ha presentado una propuesta dentro de la citada convocatoria para la
realización de un curso sobre los retos para la protección de datos en el momento actual,
tema que considera del máximo interés. La UIMP ha valorado positivamente la propuesta
recibida de la AEPD, considerando que tiene un indudable interés académico y social y
que cumple con los criterios establecidos en su convocatoria.
IV. Que, en consecuencia, existiendo un interés común en la realización del citado
curso dentro de los fines que les son propios, ambas entidades acuerdan suscribir el
presente convenio con sujeción a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.

Objeto del convenio.

El objeto de este convenio es establecer la colaboración entre la UIMP y la AEPD
para la realización del curso «Retos para la protección de datos en el momento actual»,
que se celebrará en 2023 en el marco de la programación académica de la UIMP.
Ambas instituciones colaborarán en el orden académico, económico y logístico según
las especificaciones de este convenio para llevar a cabo el diseño, organización,
divulgación y desarrollo del curso y con el objetivo común de garantizar los niveles
adecuados de excelencia, prestigio profesional y solvencia organizativa.
Actuaciones de cada una de las partes. Aspectos académicos.

I. Siempre dentro de las normas sobre estructura y organización de cursos vigentes
en la UIMP y de las pautas sobre contenidos presentadas por la AEPD en su propuesta,
y según se recoge en la descripción y objetivos del curso que se adjunta como anexo, la
dirección académica se encargará de elaborar el programa del curso y propondrá los
profesores participantes.
La persona que se encargará de la dirección académica será designada de mutuo
acuerdo entre las Partes a propuesta de la AEPD y nombrada por el órgano competente
de la UIMP.
El programa definitivo deberá contar con el visto bueno de ambas partes y ser
aprobado por el órgano competente de la UIMP. Las variaciones que posteriormente sea
imprescindible efectuar en cuanto a ponentes o conferencias, por causa de imprevistos o
por motivos de otra índole, deberán ser aprobadas por ambas instituciones a través de
sus responsables de seguimiento del convenio.

cve: BOE-A-2023-18738
Verificable en https://www.boe.es

Segunda.