II. Autoridades y personal. - A. Nombramientos, situaciones e incidencias. MINISTERIO DE CONSUMO. Destinos. (BOE-A-2023-18695)
Resolución de 21 de agosto de 2023, de la Subsecretaría, por la que se resuelve el concurso específico, convocado por Resolución de 13 de junio de 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 205

Lunes 28 de agosto de 2023

Sec. II.A. Pág. 120762

Administraciones públicas hasta que hayan transcurrido dos años desde la toma de
posesión del puesto adjudicado en la presente resolución, salvo lo previsto en el
artículo 41.2 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba
el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General
del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y de Promoción Profesional de
los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.
Sexto.
Los destinos adjudicados se consideran de carácter voluntario y, en consecuencia, no
generan derecho al abono de indemnización por concepto alguno. Los puestos obtenidos
serán irrenunciables, salvo que antes de finalizar el plazo de toma de posesión los/las
interesados/as obtengan otro destino mediante convocatoria pública y opten por el mismo,
en cuyo caso vendrán obligados/as a comunicar por escrito a este Departamento, en los
tres días hábiles siguientes, la renuncia del puesto adjudicado y la opción ejercitada, con
indicación del departamento o Administración en que hubiera obtenido destino, así como, la
forma de provisión y la fecha de nombramiento.
Séptimo.
Contra la presente resolución se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso
de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado en el plazo de un mes desde su
publicación, o bien, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde
su publicación, ante las salas de lo contencioso-administrativo de los tribunales
superiores de Justicia de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en
la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa,
significándose, que en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer
recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se
haya producido la desestimación presunta del mismo.

cve: BOE-A-2023-18695
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Madrid, 21 de agosto de 2023.–El Subsecretario de Consumo, José Antonio García
García.